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Sentencia núm. 169/2006 Juzgado de lo Mercantil Valencia Valencia () 04-09-2006

 MARGINAL: AC2016283
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Mercantil Valencia
 FECHA: 2006-09-04
 JURISDICCIÓN: Civil
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento núm. 169/2006
 PONENTE: Fernando Presencia Crespo

PROPIEDAD INDUSTRIAL: MODELOS DE UTILIDAD: ACCION DE CESACION DE LA VIOLACION DEL DERECHO: PROCEDENCIA: muebles y dispositivos expositores de piezas cerámicas: reproducción de los modelos de la actora en todos sus elementos esenciales: aportación de ventajas y utilidades que por sí no le otorgan a la demandada derecho a explotar los modelos de su serie sin autorización de la actora; IMPROCEDENCIA: misma utilidad o ventaja pero a través de soluciones diferentes. El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia en Sentencia, de fecha 04-09-2006, declara haber lugar en parte a la demanda interpuesta por la parte actora en juicio ordinario.

JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 2

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 5°-ZONA ROJA

TELÉFONO: 961927207

N.I.G.: 46250-66-2-2005-0000149

Procedimiento: Juicio Ordinario 000081/2005

PARTE DEMANDANTE: INSCA INTERNACIONAL SL

Procurador: VICTORIA FUSTER, MARÍA JOSÉ

PARTE DEMANDADA GOBETI SL

Procurador: LLOPIS AZNAR, SERGIO

SENTENCIA N° 169/06

En Valencia, a cuatro de septiembre de dos mil seis.

Vistos por mí, Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número Dos de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario Núm. 81/05, promovidos a instancia del Procurador Sra. Mª José Victoria Fuster en representación de INSCA INTERNACIONAL SL, bajo la defensa del Letrado Sr. Ángel Luis Pedrero Márquez contra GOBETI SL, representado por el Procurador Sr. Sergio Llopis Aznar, bajo la defensa del Letrado Sr. Iñigo de Madaria Escudero, sobre acción de PROTECCIÓN DE MODELO DE UTILIDAD.

Primero.- Por la referida parte actora se presentó en fecha 18 de Febrero de 2006 demanda de juicio ordinario en base a lo siguiente:

[…]

«…

SEGUNDO. – Sobre los registros de Propiedad Industrial de la actora sobre los que versa la presente acción.-

Sin mas dilación, por tanto, procedemos seguidamente a expresar con relación sucinta, y posterior pormenorizado y separado detalle en el apartado Cuarto de los Hechos, aquellos registros de Propiedad Industrial que fundamentan la presente demanda y vienen siendo infringidos por la demandada.

– Modelo de Utilidad 9601992, por «Mueble expositor para piezas cerámicas», del que acompañamos Certificado Oficial unido a Copia Certificada de la Memoria Descriptiva y Figuras de dicho Modelo de Utilidad, emitidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en acreditación de la existencia, vigor, titularidad, fecha de solicitud, de concesión, título de invención, reivindicaciones y figuras del citado Modelo de Utilidad, como Documento numero 3.

Modelo de Utilidad 9701425, por «Mueble expositor de azulejos», del que acompañamos Certificado Oficial unido a Copia Certificada de la Memoria Descriptiva y Figuras de dicho. Modelo de Utilidad, emitidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en acreditación de la existencia, vigor, titularidad, fecha de solicitud, de concesión, titulo de invención, reivindicaciones y figuras del citado Modelo de Utilidad como documento numero 4.

-Modelo de Utilidad 9702294, por «Expositor modular para azulejos», del que acompañamos Certificado Oficial unido a Copia Certificada de la Memoria Descriptiva y Figuras de dicho Modelo de Utilidad, emitidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en acreditación de la existencia, vigor, titularidad, fecha de solicitud, de concesión, título de invención, reivindicaciones y figuras del citado Modelo de Utilidad como documento numero 5.

-Modelo de Utilidad 9601664, por «Panel abatible expositor de piezas cerámicas, de dos caras», del que acompañamos Certificado Oficial unido a Copia Certificada de la Memoria Descriptiva y Figuras de dicho Modelo de Utilidad, emitidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en acreditación de la existencia, vigor, titularidad, fecha de solicitud, de concesión, título de invención, reivindicaciones y figuras del citado Modelo de Utilidad como documento numero 6.

-Modelo de Utilidad 9601978, por «Estructura perfeccionada para paneles expositores de piezas cerámicas», del que acompañamos Certificado Oficial unido a Copia Certificada de la Memoria Descriptiva y Figuras de dicho Modelo de Utilidad, emitidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en acreditación de la existencia, vigor, titularidad, fecha de solicitud, de concesión, titulo de invención, reivindicaciones y figuras del citado Modelo de Utilidad como documento numero 7.

-Modelo de Utilidad 9700913, por «Marco perfeccionado para paneles expositores de piezas cerámicas», del que acompañamos Certificado Oficial unido a Copia Certificada de la Memoria Descriptiva y Figuras de dicho Modelo de Utilidad, emitidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en acreditación de la existencia, vigor, titularidad, fecha de solicitud, de concesión, título de invención, reivindicaciones y figuras del citado Modelo de Utilidad como documento numero 8.

-Modelo Industrial 140895, por «Expositor para azulejos», del que acompañamos Certificado Oficial unido a Copia Certificada de la Memoria Descriptiva y Figuras de dicho Modelo Industrial, emitidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en acreditación de la existencia, vigor, titularidad, fecha de solicitud, de concesión, titulo y figuras del citado Modelo Industrial como documento numero 9.

Los referidos modelos de utilidad corresponden a las innovaciones o perfeccionamientos técnicos y funcionales que relativos a los muebles objeto de los mismos han sido objeto de desarrollo por la actora, entretanto que el modelo Industrial viene referido a la protección de la innovación de diseño y apariencia de los muebles expositores en cuestión.

El ámbito de exclusiva que se reconoce al titular de un modelo de utilidad viene definido por el contenido de sus reivindicaciones, conforme es sabido y en todo caso dispone el propio articulo 26 de la Ley 11/1986, de 20 de Marzo (RCL 1986, 939) , de Patentes y Modelos de Utilidad , en relación con el articulo 50 y concordantes de dicho Cuerpo Legal .

Por su parte, un modelo industrial confiere a su titular un privilegio de exclusiva pleno sobre sus particulares características de apariencia, determinadas en función, entre otras, de su contorno, líneas, forma, ornamentación, estructura y le proporciona una facultad prohibitiva o excluyente frente a todo producto que no sea susceptible de producir una impresión general distinta, según se deduce de los artículos 1 , 45 , 47 y concordantes de la Ley 20/2003, de 7 de Julio (RCL 2003, 1724) , de Protección Jurídica del Diseño Industrial .

TERCERO. – Sobre el conocimiento de nuestra mandante de la infracción de sus derechos regístrales, y sobre las gestiones realizadas en aras a obtener efectiva constancia de la misma e intentar evitar el presente litigio.-

La parte actora en autos se sorprendió al tener noticia de que la entidad hoy demandada, GOBETI, S.L., que anteriormente había plagiado algunos de sus modelos y referencias, había procedido ahora a intensificar su conducta parasitaria sistemática con el ofrecimiento de una nueva serie de muebles expositores que tanto en si mismos, como en los sistemas de partes concretas de éstos, materializaban la infracción acumulada de un considerable y ya de. todo punto inadmisible numero de distintos y nuevos registros de propiedad industrial, aquellos precisamente enumerados en el apartado precedente.

Decíamos antes también que la clientela de nuestra representada se concreta en fabricantes y mayoristas y minoristas dedicados, respectivamente, a la manufactura y comercialización de piezas cerámicas de revestimiento y piezas accesorias.

Pues bien, ha de llamar la atención de ese digno Juzgado sin duda, que la actora haya comprobado con asombro que la propia demandada, esto es, una entidad que se dedica a idéntica actividad, y que por tanto, no es potencial ni natural cliente suyo, estuvo adquiriendo en el año 1.998 las estructuras y partes de los muebles expositores que después ha plagiado y ahora ofrece al mercado con pleno desprecio de la lealtad mercantil y, sobretodo, de los derechos de exclusiva, de propiedad industrial, de la actora.

Y esta circunstancia es claramente indiciaría de la mala fe y total intencionalidad con la que ha procedido la demandada, que ni siquiera observó la precaución de adquirir aquellos materiales destinados facilitar su actividad de plagio a través de una tercera entidad.

Adjuntamos al presente escrito en acreditación de lo antedicho copia de las Facturas libradas por INSCA INTERNACIONAL, S.L. contra GOBETI, S.L. en concepto de suministro de toda una serie de piezas y estructuras que corresponden con aquellas que en años posteriores han sido plagiadas, como se verá, con claridad en posteriores apartados de la presente demanda:

(…/…)

CUARTO.- Sobre el estudio pormenorizado de cada una de las infracciones cometidas por la contraparte en relación con cada uno de los registros infringidos.

En primer lugar, y para conocimiento de Su Señoría, hay que informar a ese digno Juzgado que la evaluación de las infracciones cometidas por la demandada es consecuencia tanto del análisis de su catalogo comercial, testimonio notarial del cual se acompaña como Documento numero 16. como de muebles expositores fabricados y comercializados por la demandada, que han sido, junto con el catalogo señalado, objeto de reconocimiento pericial por D. Carlos José , y en virtud del que emite el Dictamen técnico adjunto como Documento numero 17.

Asimismo, y para mejor evaluación de cuanto el perito y Su Señoría someten a examen, adjuntamos coma Documento numero 18 un catalogo comercial de la parte actora, que muestra todos sus fabricados con exquisito detalle.

En segundo lugar, y para una mejor valoración de lo que seguidamente será expuesto en punto a la extensión y objeto de protección de los registros de la actora que se han infringido, reiteramos lo que avanzábamos en el segundo de los Hechos de este escrito, en cuanto a la extensión de la protección jurídica conferida por una patente o por un modelo de utilidad, que se determina por el contenido de las reivindicaciones, según dispone el articulo 26 de la Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes .

Y el ámbito de protección que confiere un modelo de utilidad viene precisamente definido por la denominada faceta o reivindicación independiente principal, reconocible en la descripción técnica de la invención por contenerse la misma en la primera reivindicación (en ocasiones también en otras posteriores) y a partir del término «caracterizado» o «se caracteriza».

Por su parte, las reivindicaciones dependientes, como su propio nombre indica, describen realizaciones alternativas de la invención, pero que sólo resultan infringidas cuando además de su contenido, se materializan también en el objeto infractor las facetas preconizadas en la reivindicación principal.

No obstante, y para lo que aquí nos interesa, debemos expresar que todos los modelos de utilidad objeto de examen constan de una sola reivindicación principal, la primera de ellas, siendo las demás secundarias y dependientes, por lo que resultando la primera reivindicación materializada como lo es en los muebles de la demandada, según comprobaremos de inmediato, determina la infracción plena del modelo de utilidad en cada caso considerado.

En este sentido, y en primer lugar, analizamos ya la Memoria Descriptiva del Modelo de Utilidad n° 9601992 que en su apartado relativo a las Reivindicaciones enuncia en la primera y principal que dicho Mueble «se caracteriza porgue cuenta con al menos un soporte en «L»… FIGURA 1

en cuya parte inferior y superior se fijan sendos largueros cuyos extremos libres constituyen el nexo de unión con sendos perfiles en «L» invertidos. FIGURA 2

Y en cada rama horizontal de los citados dos perfiles en «L» invertida se dispone un perfil al que «se unen de forma solidaria una pluralidad de guías» situadas paralelas y equidistantemente, » en cada una de las cuales se soporta como mínimo un panel expositor panel cuyo perfil inferior a su vez descansa en la cara superior de la rama horizontal del soporte en «L» que presenta una serie de rulinas por donde discurren los paneles en posición ligeramente inclinada para una mejor visualización, siendo todo lo dicho hasta ahora el objeto de la invención y ámbito de exclusiva de nuestra mandante. FIGURA 3

(…/…)

En efecto, el mueble de la demandada «Serie ASTRO» en sus modelos «VULCANO» y «BOSTON» es una materialización literal o idéntica del modelo de utilidad numero 9601992 y presenta todas y cada una de las características reivindicadas, es decir: FIGURA 4

Es de señalar que el presente, modelo de utilidad también prevé una configuración doble del mueble expositor estudiado esto es, con dos columnas de paneles expositores, y exactamente la misma configuración de soportes en «L», guías, largueros..

Y sorprende, o quizás no que dicha configuración doble sea también literalmente plagiada por la

Veasé: FIGURA 5

FIGURA 6

Obsérvese que esa «cierta inclinación [de los paneles expositores] que facilita su visualización» que se define por la actora en la primera reivindicación de su modelo de utilidad 9601992 (líneas 18, 19 y 20), y que se obtiene por un ligero desfase entre las gulas superiores e inferiores de dichos paneles, es también objeto de reproducción y materialización idéntica, mas acusada si cabe, en el caso del mueble plagiado por la demandada, cuya configuración y apariencia es, en todo, radicalmente idéntica.

En segundo lugar, la demandada .esta infringiendo el Modelo de Utilidad n° 9701425, en cuyo apartado relativo a las reivindicaciones, define en su primera y principal que dicho mueble «se caracteriza porgue cuenta con un marco independiente de forma general rectangular cuyos travesaños horizontales, superior e inferior, presentan una estructura quebrada provista de varios orificios enfrentados donde se encajan unos tetones pertenecientes a los paneles expositores…»; véase: FIGURA 7

Pues bien, al igual que en el caso del modelo precedente, y una vez analizado el modelo de utilidad n° 9701425 de la actora, a continuación puede apreciarse su materialización practica, en el mueble que la actora denomina comercialmente «BOOK»: FIGURA 8

Seguidamente, y también como en el caso precedente, incorporamos a continuación una comparativo, fotográfico del mueble de la actora objeto del modelo de utilidad examinado numero 9701425 y del mueble infractor de la demandada (en este caso sin las piezas cerámicas expuestas en el panel y sin trasera) y que comercialmente denomina «Serie AIRE», y que en sus modelos «BERMUDAS», «BERMUDAS TECHNO» y «BERMUDAS NEO», infringe de pleno, por ser idéntico, todas las facetas reivindicadas. FIGURA 9

Parece meridianamente claro que se produce una infracción indudable del modelo de utilidad de la actora, pero examinemos con detalle adecuado la plena materialización de todas las facetas reivindicadas en el citado registro: FIGURA 10

En este punto, hemos de citar que esta serie de muebles de la demandada, infringen acumuladamente el Modelo Industrial de la actora numero 140.895, según a continuación se comprobará: FIGURA 11

Como sabemos y ya se ha mencionado al inicio del escrito de demanda, y luego se insistirá en los Fundamentos de Derecho, un modelo industrial confiere un privilegio de exclusiva a su titular sobre la forma y apariencia estética de un determinado producto.

Siendo evidente que la vista frontal del mueble protegido por nuestra principal se infringe con la «Serie AIRE», puesto que la misma en modo alguno produce una impresión general distinta en el observador de dicho mueble, resulta en extremo revelador la absoluta coincidencia que se produce en la vista en alzado del mueble que nos ocupa en el modelo industrial y el catalogo de la demandada (pagina 14) respectivamente: FIGURA 12

En tercer lugar, es objeto de violación el Modelo de Utilidad n° 9702294, que en su Memoria Descriptiva, en apartado relativo a Reivindicaciones presenta en su primera y principal la definición de su objeto de exclusiva, al expresar que el mueble expositor al que se refiere «se caracteriza porque consiste en una estructura angular formada por dos marcos rectangulares dispuestos en dos planos verticales con un desfase de 90°, uniéndose ambos marcos por uno de sus largueros verticales existiendo por otro lado unas barras diagonales, superior en inferior que se unen por sus extremos a unos travesaños superiores e inferiores pertenecientes a los dos marcos rectangulares componentes de la estructura angular; acoplándose a esas barras diagonales los distintos paneles expositores que poseen los testones que se ajustan en los orificios enfrentados» de dichas barras, es decir: FIGURA 13

Observemos la materialización o realización practica del modelo de utilidad n° 9702294, que corresponde al comercialmente denominado por la actora modelo «BOOK»: FIGURA 14

Es de señalar que la evidente modularidad y ventajas que aporta este modelo de mueble expositor desarrollado por la actora, permite, y así han sido previstas y amparadas en el modeló de utilidad 9702294, diversas configuraciones, como por ejemplo, las siguientes: FIGURA 15

Pues bien, como ya nos tiene acostumbrados la demandada, ha verificado una infracción frontal y absoluta del citado modelo de utilidad 9702294, que corresponde a su «Serie AIRE» y concreta en los modelos «BERMUDAS ANGULAR», «BERMUDAS TECHNO ANGULAR», «BERMUDAS NEO ANGULAR», «PRISMA TECHNO» y «PRISMA NEO», éstos dos últimos en versión que combina dos muebles del mismo tipo unidos en línea; véase: FIGURA 16

Y en la fotografía del mueble Serie AIRE modelo BERMUDAS ANGULAR de la demandada, se aprecian claramente todas las características reivindicadas en el Modelo de Utilidad n° 9702294: FIGURA 17

Y en función del catalogo de la demandada (paginas 13 y 15), se comprueba también que además del mueble Serie AIRE modelo BERMUDAS, infringe también el modelo de utilidad 9702294 el mueble Serie AIRE modelo PRISMA: FIGURA 18

En cuarto lugar, la demandada ha plagiado una parte de los elementos que componen los muebles expositores a los que nos venimos refiriendo, y en concreto el panel expositor, por cuanto el Modelo de Utilidad n° 9601664, bajo la denominación «Panel abatible expositor de piezas cerámicas, de dos caras», define en su apartado relativo a las Reivindicaciones y en su primera y principal que dicho panel «se caracteriza porque comprende un marco rectangular determinado, por dos perfiles menores enfrentados en forma de «U» dispuestos horizontalmente, y dos perfiles mayores dispuestos verticalmente, uno anterior y otro posterior que es desmontable uniéndose los extremos libres y exteriores de los dos perfiles horizontales a un estrecho perfil central; determinándose así dos canales laterales que están separados por el perfil central, y en los cuales se encajan y guían los «aneles «ortadores de las «iezas cerámicas», es decir: FIGURA 19

FIGURA 20

Seguidamente podremos comprobar la infracción de este modelo de utilidad que realiza la demandada, mediante examen de los marcos para paneles expositores que monta la misma en sus muebles expositores y cuyas fotografías de detalle nos permiten apreciar sin dudad alguna.

En este caso se han fotografiado los marcos de paneles montados en un mueble expositor correspondiente a la Serie AIRE modelo BERMUDAS ANGULAR, si bien se trata de un tipo de marco que se monta en cualquier modelo de mueble expositor: FIGURA 21

Este sistema plagiado por la demandada, aporta una ventaja extraordinaria y simplifica en extremo la labor de cambió de los paneles expositores, cuyo peso y dimensiones hacen difícil su manejo, y ciertamente interesante y demandado todo sistema que facilite dicho cambio, por lo que, siendo entendible la copia materializada por la demandada, no puede por ello admitirse, ya que resulta ilícita vulneración del registro de propiedad industrial que ampara dicha solución técnica

Por otra parte, y ya en quinto lugar esto es, nueva y adicional copia que la demandada realiza, y que podemos por ello calificar ya de sistemática actitud, ciertamente parasitaria de las inversiones y esfuerzo de la actora, encontramos la infracción del Modelo de Utilidad nº 9601978, que en este caso bajo el titulo «Estructura perfeccionada para paneles expositores de piezas cerámicas», describe en su primera y principal Reivindicación que dicha estructura «se caracteriza porque los largueros del marco rectangular comprenden un perfil fijo y otro móvil, de retención y liberación frontal del panel portador de las piezas cerámicas»:

Y en concreto, y según se reivindica en el citado modelo de utilidad, el sistema que se articula para dicha liberación frontal del panel consiste en unos tetones que se encajan y guían en unas ranuras practicadas en el perfil fijo del marco que aloja el panel, según a continuación veremos.

Para una mejor comprensión del objeto de esta Invención, aclararemos que, como se ha visto, y puede observarse en el catalogo de la actora, hay muebles en que el panel expositor de las piezas cerámicas se fija en las dos caras de un marco, puesto que así conviene en el caso de los muebles que permiten observar dichas dos caras (paneles que basculan sobre un eje), y hay, por otra parte, muebles en que el panel expositor solo se puede observar por una cara, y por tanto solo se fija por la frontal (paneles que deslizan sobre guías).

Así pues, el modelo de utilidad objeto de la anterior infracción, constituye un indudable sistema ventajoso de aplicación a los paneles basculantes que permiten la visualización de sus dos caras.

El presente modelo de utilidad, sin embargo, es un sistema que se aplica a los paneles visibles en una sola cara, y cuyo montaje y desmontaje se hace frontal y sencillamente gracias a los medios ideados por la actora: FIGURA 22

En esta figura, que muestra una vista de la parte posterior del marco, se aprecia el perfil móvil abierto, es decir, de modo que deja libre frontalmente el panel expositor, habilitando así su extracción y sustitución.

En la siguiente figura, y para definitiva claridad se incorpora otra figura, en que el panel móvil está cerrado, y por tanto retiene el panel en su interior: FIGURA 23

-Como ya sabemos, la demandada plagia sistemáticamente a la actora, y por tanto ha parasitado también este sistema, pero comprobemos tal hecho en el siguiente reportaje fotográfico: FIGURA 24

Como se puede apreciar, los medios que utiliza la demandada para articular la liberación y retención del panel expositor en sus marcos es absolutamente idéntica a la prevista y amparada en el modelo de utilidad 9601978.

La demandada fabrica y comercializa también otro sistema, basado en éste, pero con una mejora o perfeccionamiento que, casualmente, resulta infringir aquella que precisamente desarrolló también la. actora y tiene actualmente protegida con su Modelo de Utilidad n° 9700913, en cuya Memoria Descriptiva y bajo el titulo «Marco perfeccionado para paneles expositores de piezas cerámicas», y aplicado a un marco con los perfiles verticales móviles y el sistema previsto en el modelo de utilidad anteriormente estudiado, en el apartado relativo a la primera y principal Reivindicación de este modelo perfeccionado señala que la mejora «se caracteriza porque se ha previsto la incorporación de un perfil horizontal móvil acoplado sobre el travesaño superior del marco rectangular, vinculándose dicho perfil horizontal por sus extremos con los extremos, superiores de los perfiles móviles verticales; todo ello en orden a que cuando se desplazan los perfiles verticales hacia fuera, el perfil horizontal asciende hacia arriba y cuando se desplazan hacia el interior desciende hacia abajo», es decir: FIGURA 25

Pues bien, como ya sabemos, y por desgracia no es motivo de sorpresa, la demandada también está infringiendo Modelo de utilidad n° 9700913 puesto que fabrica y monta en los muebles que comercializa un marco que incorpora perfiles verticales móviles y desplazables hacia fuera, que correlativamente desplazan el marco horizontal superior hacia arriba y permiten la liberación y sustitución frontal del panel expositor, exactamente por los mismos medios. Veasé el marco de la demandada: FIGURA 26

SEXTO. – Conclusiones sobre los hechos alegados y probados por esta parte.

Como conclusiones fundamentales de todo lo anteriormente expuesto y acreditado, y por lo tanto de la evidente infracción por parte de GOBETI, S.L. de los derechos de exclusiva de la actora sobre el objeto de sus modelos de utilidad e industrial podemos señalar sin animo extremadamente exhaustivo, las siguientes:

-1. La actora en autos, INSCA INTERNACIONAL, S.L., desarrolla activamente novedosas mejoras de orden estructural funcional y estético relativas a muebles expositores para piezas cerámicas que procede a registrar como Modelos de Utilidad y Modelo Industrial ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

-2. La entidad demandada, GOBETI S.L, procede de modo sistemático y correlativo a la copia de todas y cada una de las facetas técnicas y estéticas previstas y amparadas por los citados Modelos de Utilidad y Modelo Industrial señalados, observando una actitud de total desprecio por los derechos de propiedad industrial de la actora.

-3. Ante dicha situación de flagrante copia y deliberado aprovechamiento del esfuerzo creativo y técnico de la actora, se Informa por conducto fehaciente a la demandada de la existencia y obligación de respeto de los derechos regístrales de INSCA INTERNACIONAL S.L, ofreciendo una solución extrajudicial y amistosa del conflicto conscientemente generado.

-4. A pesar de la disposición conciliadora de la actora, y de las sucesivas ocasiones brindadas al efecto, la demandada no solo no ceja, sino que persiste en su implacable actividad de plagio constante, e intensifica y aumenta su ilícito proceder de manera progresiva, haciendo insostenible la gravedad de la situación planteada.

-5. Por ello, y dado lo infructuoso de los intentos de la actora por alcanzar una solución amistosa que evitase el presente proceso civil, y constatada la persistencia de la infracción de sus derechos que ha quedado acreditada, INSCA INTERNACIONAL, S.L. no dispone de alternativa ni remedio alguno distinto del recurso a la solicitud de tutela Jurisdiccional de sus legítimos derechos, instando para ello el ejercicio de las correspondientes acciones que seguidamente se relacionarán.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado el presente escrito y sus documentos unidos, junto con las preceptivas copias de todo ello, se sirva admitirlo, teniendo por formulada, en nombre de la entidad mercantil INSCA INTERNACIONAL, S. L. DEMANDA de Juicio Ordinario sobre INFRACCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, contra la entidad mercantil GOBETI, S.L., cuyos domicilios quedaron consignados al encabezamiento del presente escrito, y previo traslado de la presente demanda y documentos acompañados a la mencionada adversa, sea emplazada en su domicilio para que conteste a la misma en el Improrrogable plazo de veinte días, y que, previa la tramitación procesal establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , dicte en su día Sentencia estimando íntegramente esta demanda, declarando y condenando en los siguientes términos:

1°.- Declarar que la demandada así como cualquier entidad mercantil presente o futura constituida o participada por ella o por sus socios, carece del derecho para fabricar, importar, exportar, almacenar, distribuir, instalar, ofrecer, publicitar, comercializar, o, en suma, realizar cualquier acto de explotación Industrial de muebles expositores para piezas cerámicas, o incorporar partes o sistemas en los mismos, que utilicen medios o soluciones técnicas idénticas o equivalentes a los reivindicados en los Modelos de Utilidad números 9601992, 9701425, 9702294, 9601664, 9601978 y 9700913 así como que presenten una apariencia idéntica o similar al Modelo Industrial numero 140895, concretados tales muebles en la actualidad en los comercialmente denominados por la demandada Serie ASTRO modelos «VULCANO» (incluyéndose -pero no limitado a- las versiones 12+2P, 24+ 3P, 24+2P Paso Interior), «BOSTON» (incluyéndose -pero no limitado a- las versiones 24+1P, 24 Paso Interior), «BOSTON NEO» (incluyéndose -pero no limitado a- las versiones 24+1P, 24P Paso Interior), Serie AIRE modelos «BERMUDAS» (incluyéndose – pero no limitado a- las versiones 24P), «BERMUDAS TECHNO» (incluyéndose -pero no limitado a- las versiones 24P), «BERMUDAS NEO» (incluyéndose -pero no limitado a- las versiones 24P), «BERMUDAS ANGULAR» (incluyéndose -pero no limitado a- las versiones 12P), «BERMUDAS TECHNO ANGULAR» (incluyéndose -pero no limitado a- las versiones 6P), «BERMUDAS NEO ANGULAR» (incluyéndose -pero no limitado a- las versiones 12P), «PRISMA TECHNO» (incluyéndose -pero no limitado a- las versiones 24P), y «PRISMA NEO» (incluyéndose -pero no limitado a- las versiones 24P), así como en cualesquiera otros de referencia presente o futura distinta que designe un mueble expositor idéntico o equivalente a lo previsto en tales registros, así como todos los muebles de referencia actual diferente que incorporen partes de los mismos amparadas por los señalados registros; y que al hacerlo ha incurrido en actos de infracción, interferencia y lesión de los derechos de propiedad industrial existentes y derivados de los citados registro de propiedad industrial de la actora.

2°.-Condenar a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a cesar en todos los actos objeto de infracción detallados en el numero precedente, con prohibición de repetición en el futuro.

3°.- Condenar a la demandada a que retire del mercado y destruya a su costa todos los muebles o partes de muebles expositores de piezas cerámicas detallados en el punto 1 del presente suplico, comercializados hasta la fecha v durante los últimos cinco años, así como a la retirada y destrucción a su costa de todas las existencias de sistemas o partes de muebles o partes de muebles señalados en el punto 1, y de todos los medios para su fabricación, ensamblaje e instalación, y retirada del trafico mercantil -incluida la red de internet- de todos los catálogos y cualquier genero de publicidad, así como documentos en que se esté materializando el ofrecimiento o mención de dichos muebles o sus partes.

4°.- Decretar el embargo y posterior transformación o destrucción si aquella no fuere posible, de los medios destinados a la fabricación y comercialización de los muebles y partes de muebles expositores señalados en el punto 1.

5°.- Condenar a la demandada a la remoción de los efectos producidos por los actos referidos y en particular, sin limitación a ello, a la notificación por medio fehaciente a todos los clientes de la demandada identificados en el listado y demás documentación cuya exhibición se interesa con amparo legal en la presente demanda -en particular a todos aquellos a los que en el curso de los últimos cinco años se ha suministrado alguno de. los muebles o partes de muebles señalados en el punto 1 del presente suplico-, del contenido íntegro de la sentencia que ponga fin al presente procedimiento, acompañada de mención expresa del cese en la fabricación y comercialización de los mismos por este motivo.

6º.- Condenar a la demandada, en virtud de las previsiones contenidas en la Ley 11/1986, de Patentes, y en la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, a resarcir a la parte actora por los daños y perjuicios causados, a determinar de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 66.2.b) de la citada Ley de Patentes y 55.2b) de la citada Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial, y a resarcir, como mínimo, en la cuantía del uno por ciento de la cifra de negocio obtenida por la demandada durante los últimos cinco años.

En particular esta parte, haciendo uso de la facultad electiva conferida por el articulo 66 de la Ley de Patentes y 55 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial , se acoge a la previsión del apartado 2 letra b) de dichos artículos interesando la fijación, a los efectos de cuantificación de las ganancias dejadas de obtener, los beneficios obtenidos por el infractor como consecuencia de la violación, que habrá de fijarse por determinación pericial, según medio probatorio que se solicita posteriormente, de la cifra de facturación de la demandada derivada de dichas violaciones en el periodo considerado, y del margen de beneficio sobre cada unidad y referencia de productos considerada.

Y determinándose las perdidas sufridas por vía de la estimación de los gastos y trastornos sufridos con carácter preprocesal por la actora para intentar el respeto voluntario de sus derechos por parte de la demandada.

Y sin perjuicio de ello, en concreto esta parte se acoge con carácter meramente subsidiario, a lo estipulado en el apartado 5 del artículo 55 de la Ley 20/2003 , solicitando que a reserva de los medios probatorios que se practiquen, y de su resultado, se fije un «quantum» indemnizatorio mínimo del uno por ciento de la cifra de negocio total de la demanda en los últimos cinco años.

Ello, como decimos, únicamente a reserva de que no quedase acreditado en autos, en su momento procesal oportuno, la procedencia de una cifra indemnizatoria superior, que resultará fijada de conformidad con las reglas de cuantificación de las leyes invocadas.

7º.- Ordenar la publicación integra de la sentencia a costa de la demandada, mediante su inserción en los diarios de tirada y en su edición nacional EL MUNDO y Expansión, y de tirada local EL PERIÓDICO MEDITERRÁNEO (Castellón), y en la revista especializada del sector «EL AZULEJO».

8°.- Imponer expresamente a la demandada el pago de todas las costas que se produzcan y deriven del presente procedimiento.

[…]

Segundo.- Por auto de fecha 21 de Febrero de 2005 se admitió a trámite dicha demanda y se emplazó a la parte demandada para que en término de 20 días compareciera en autos y la contestara por escrito y firma de Letrado, lo que hizo mediante escrito de fecha 22 de Marzo de 2005, en el que se hacía constar, entre otras cuestiones, lo siguiente

[…]

CUARTO: SOBRE EL ESTUDIO PORMENORIZADO DE CADA UNA DE LAS INFRACCIONES DENUNCIADAS POR LA CONTRAPARTE EN RELACIÓN CON CADA UNO DE LOS REGISTROS DE SU TITULARIDAD.

Respecto al correlativo de la demanda anticipar, en primer lugar, que, como corresponde al derecho de esta parte, se ha encargado al Ingeniero Superior Industrial D. Gaspar , colegiado n° 979 del Colegio Oficial de Ingenieros Superiores Industriales de la Comunidad Valenciana y Perito Tasador n° 3471, con amplia y contrastada experiencia en esta materia, para que dictamine y emita el pertinente Informe Pericial comparativo del objeto de los registros de Propiedad Industrial de INSCA INTERNACIONAL, S.L. y los muebles y paneles expositores de piezas cerámicas de GOBETI, S.L. y, en su caso, de las ventajas o mejoras para el uso o fabricación de estos productos que estos últimos aporten, el cual será aportado en el momento procesal oportuno dado que, por la evidente complejidad de la cuestión, no ha sido posible la emisión del Informe en este momento.

Por lo demás es absolutamente clarificador lo expuesto por la actora en la página 13 de su demanda respecto a que la extensión de la protección jurídica conferida por un Modelo de Utilidad se determina por el contenido de sus reivindicaciones, en concreto por la parte caracterizadora de las mismas, y que el ámbito de protección viene definido por la reivindicación principal, puntualizando y reconociendo que las reivindicaciones dependientes o secundarias solo resultarán infringidas cuando en el objeto infractor se materialicen también las facetas preconizadas en la reivindicación principal.

Lo anterior supone, como primera premisa, que la existencia de diferencias entre los muebles y paneles de GOBETI, S.L. y la primera reivindicación de los Modelos de Utilidad correspondientes de INSCA INTERNACIONAL, S.L. conllevará necesariamente la declaración de inexistencia de infracción de tales registros siendo innecesario entrar INTERNACIONAL, S.L. conllevará necesariamente la declaración de inexistencia de infracción de tales registros siendo innecesario entrar a valorar las reivindicaciones dependientes.

Además de ello hay que precisar, como tiene reiteradamente establecido nuestra jurisprudencia, que la existencia de diferencias en la configuración, estructura o constitución de los objetos en comparación, existiendo innovaciones, mejoras o ventajas en los fabricados de GOBETI, S.L. respecto a lo reivindicado por INSCA INTERNACIONAL, S.L. conllevará igualmente la declaración de inexistencia de infracción de los registros de la actora.

Dicho lo cual puede ya entrarse a contestar al estudio pormenorizado de cada una de las infracciones denunciadas por la actora.

1.- Modelo de Utilidad 9601992 frente a los modelos VULCANO y BOSTON de GOBETI, S.L.

Como se viene anticipando, la demanda formulada de contrario adolece no solo de la debida fundamentaciòn técnica y jurídica sino del más mínimo criterio en su planteamiento, sobre lo cual no debe quedar duda si se analiza con el necesario rigor, las afirmaciones vertidas por la actora.

Así, como puede verse en el correlativo la actora comienza analizando la primera reivindicación del Modelo de Utilidad n° 96011992 destacando, gráficamente, que: «se caracteriza porqué cuenta con al menos un soporte en.«L»… FIGURA 27

Pues bien, hay, que decir que hasta aquí ha llegado la comparación de la contraparte, según los criterios expuestos por ella misma transcritos anteriormente, ya que, ninguno de los modelos VULCANO y BOSTON de GOBETI, S.L. tienen un soporte en «L»¡ y ello puede verse Incluso en las fotografías que el Perito de la parte contraria reproduce en su Informe (Fotografía n° 3) en donde se aprecian claramente los tornillos de sujeción del peine de rulinas al travesaño trasero, lo que evidencia que este elemento no puede tener la función de soporte que le atribuye la actora.

Para mayor claridad se aporta como DOCUMENTO N° 2 las instrucciones originales de montaje de este mueble expositor modelo VULCANO donde puede apreciarse con total claridad que la estructura del mueble no se configura mediante un soporte en «L» como se afirma de contrario, sino con un soporte o bastidor frontal que soporta, valga la redundancia, la estructura de guías superiores y queda oculto tras el segundo panel.

Una comparación de las figuras frontales de los muebles expositores, nos permite comprobar que en nada anticipan lo elementos reivindicados por la actora a los utilizados en la configuración del mueble expositor de la demandada. FIGURA 28

De la comparación reflejada pueden establecerse notorias diferencias estructurales en cada uno de los elementos reivindicados.

Para mayor claridad, el análisis de la reivindicación primera del citado Modelo de Utilidad, se puede hacer examinando la Fig. 3 del mismo, donde se pueden apreciar los elementos fundamentales que constituyen la estructura del expositor que «se caracteriza porque cuenta con al menos un soporte en «L» (1) en cuya parte inferior y superior se fijan sendos largueros (2) cuyos extremos libres constituyen el medio de unión de sendos perfiles en «L» invertidos (3) «

Según lo reivindicado, a partir de un comparativo de los planos de despiece de ambos muebles, pueden observarse a simple vista las totales diferencias existentes entre ambos. FIGURA 29

Respecto a la versión doble del mueble expositor, la configuración del mueble y los elementos que lo componen mantienen las mismas diferencias que las existentes en la configuración simple, al ser una duplicación de los elementos utilizados en el mismo, tal y como se aprecia en la comparación de las figuras siguientes: FIGURA 30

Por otra parte, la actora manifiesta una «reproducción y materialización idéntica» en la apariencia de los paneles dada por la inclinación que presentan, definiendo en la demanda las características estructurales para lograrlo, características estructurales que en ningún caso aparecen descritas en el Modelo de Utilidad de INSCA INTERNACIONAL, S.L, por lo que, evidentemente, no puede existir plagio de lo que no se reivindica. Es de destacar, que la existencia de paneles inclinados ha , sido históricamente una configuración común en los diferentes diseños de muebles expositores existentes, como se va a exponer a continuación.

Aunque todo lo expuesto debería ser suficiente para desestimar la pretensión de infracción del Modelo de Utilidad 9601992 que se insta de contrario, al no coincidir el modelo de GOBETI, S.L. ni en la primera reivindicación ni en ninguna otra, hay que añadir otros elementos perfectamente clarificadores de la verdadera entidad y rigor de la demanda formulada de contrario.

Así, hay que llamar la atención del Juzgador respecto a un hecho esencial para el presente procedimiento que ha sido ocultado por la actora aprovechando el equivoco que se pudiera producir respecto a la creencia de que INSCA INTERNACIONAL S L fuera la inventora ó creadora de este tipo de mueble tipo «deslizante». En este sentido hay que precisar que estamos en presencia de un tipo de mueble expositor absolutamente conocido en el sector por sus características esenciales, siendo el modelo de la actora tan solo, una variante dentro de amplio número de las que existen en el mercado. Recordar aquí que, precisamente, el modelo de utilidad consiste en dar a un objeto -conocido-una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Este tipo de mueble, aunque la actora pretenda arrogárselo, se creó en Italia en 1994 por la empresa CASETTI siendo sus ventajas y características primordiales definidoras del «tipo» el contar con un estrecho «peine» inferior de guías o rulinas en posición centrada y unas guías superiores ocultas en el techo por la que discurren los paneles deslizantes, logrando un conjunto en el cual se eliminan las barreras de deambulación del observador por el interior del expositor facilitando el perfecto examen de todos los paneles, especialmente de los del fondo.

Para acreditar este extremo se aporta, como DOCUMENTO N° 3, copia certificada por el Instituto de Promoción Cerámica de Castellón dependiente de la Diputación de Castellón, de la revista Tile Italia correspondiente a septiembre-octubre de 1994, en concreto de la portada, sumario y página 90, obrante en el Centro de Documentación de este Instituto y accesible al público.

En dicha página 90 se puede observar que esta empresa CASETTI presentó este mueble como novedad en la Feria CERSAIE de 1994, es decir más de 2 años antes de la solicitud del Modelo de Utilidad de INSCA INTERNACIONAL, S.L., describiendo las características expuestas, el cual se reproduce a continuación para mejor comprobación FIGURA 31

Siendo pues el tipo de mueble descrito, en cuanto a su concepto y a las características expuestas, de dominio público al no haberse patentado por la empresa creadora que como se ha dicho y acreditado no es INSCA INTERNACIONAL, S L aunque pretenda lo contrario, cada empresa del sector ha creado sus propias variantes con soluciones particulares, principalmente en su estructura, que modifican o mejoran las características comunes a este tipo de muebles.

Como ejemplos de variantes de este tipo de muebles se pueden observar varias aportadas como DOCUMENTO N° 4 de los de esta parte, pertenecientes a diversas empresas del sector nacionales y extranjeras.

Además de ello, esta parte ha podido localizar el expediente de Modelo de Utilidad Italiano Mi 95U000286 referido a «Expositor para azulejos y similares», solicitado el 26 de abril de 1995, que describe y reivindica también un mueble expositor de este tipo. Se aporta como DOCUMENTO N° 5 copia de la Memoria descriptiva de este registro, del que se aportará traducción jurada en cuanto se pueda disponer de ella. Para mejor comprobación se reproducen a continuación las figuras 1 y 2 de este expediente. FIGURA 32

La mención de los modelos de muebles expositores citados tiene además una relevancia adicional, ya que no solo sirven para ilustrar al Juzgador respecto al Estado de la Técnica en el que encuadrar y valorar las afirmaciones de la actora, sino que además permite introducir un elemento en la cuestión que, por si lo anterior no fuera suficiente, no debe dejar ni un ápice de duda respecto a la más absoluta compatibilidad entre los modelos de GOBETI, S.L. y el Modelo de Utilidad n° 9601992 que se pretende infringido.

Este dato no es otro que poner de manifiesto que la propia Oficina Española de Patentes y Marcas, tanto a través del propio Servicio de Modelos de Utilidad como en informes del Servicio Técnico del Departamento de Patentes e Información Tecnológica, Área de Modelos y Semiconductores, se ha manifestado por la compatibilidad de diversos Modelos de muebles expositores de este tipo con el Modelo de Utilidad n° 9601992 y ello frente a la oposición expresa formulada contra su registro por INSCA INTERNACIONAL, S.L. o frente a Recursos de Alzada interpuestos contra la concesión de los mismos.

Así, se aporta como DOCUMENTOS N° 6 a 8 de los de esta parte copia cotejada por la OEPM de las Memorias Descriptivas y Situación administrativa de los registros siguientes:

Modelo de Utilidad n° 9801927 referido a «Estructura perfeccionada para expositores de azulejos y piezas cerámicas», cuyo registro fue concedido el 28 de diciembre de 1999. estando en perfecto vigor. FIGURA 33

En este caso en concreto, la Unidad de Recursos de la OEPM al resolver el Recurso de Alzada interpuesto por INSCA INTERNACIONAL, S.L. contra la resolución de Concesión de este Modelo de Utilidad n° 9801927, con fundamento precisamente en el Modelo de Utilidad n° 960,1992, consideró que no podía ser admitida la pretensión deducida de incompatibilidad de ambos modelos toda vez que los argumentos vertidos no desvirtúan los fundamentos del acuerdo impugnado, con los cuales muestran su conformidad los Servicios Técnicos de este Organismo, que en Informe de fecha 23 de marzo de 2001, llegan a la conclusión de que «las características reivindicadas por el Modelo de Utilidad 9801927 no están anticipadas por los Modelos de Utilidad 9500505 y 9601992», criterio que debe prevalecer frente a las alegaciones del recurrente, esto es, INSCA INTERNACIONAL, S.L. dado el órgano administrativo imparcial y técnico especializado de que procede.

Se aporta como DOCUMENTO N° 9 de los de esta parte copia cotejada por la OEPM de la Resolución citada del Recurso de Alzada Interpuesto por INSCA INTERNACIONAL, S.L.

– Modelo de Utilidad n° 9803229 referido a «Expositor de piezas cerámicas, mejorado», cuyo registro fue concedido el 17 de mayo de 2000, estando en perfecto vigor. FIGURA 34

– Modelo de Utilidad n° 200000454 referido a «Estructura mejorada para expositores de piezas cerámicas», cuyo registro fue concedido el 10 de abril de 2002, estando en perfecto vigor. FIGURA 35

De gran relevancia para el presente caso es lo resuelto por la OEPM en relación con este Modelo de Utilidad n° 200000454 de la firma CERRAJERÍA EMAT, S.L., en concreto, la Unidad de Recursos de la OEPM al resolver el Recurso de Alzaba interpuesto por INSCA INTERNACIONAL, S.L. contra la resolución de Concesión de este Modelo de Utilidad, con fundamento precisamente en el Modelo de Utilidad n° 9601992, consideró, ratificando lo decidido en el Acuerdo de Concesión de Modelo, desestimar la pretensión deducida de incompatibilidad de ambos modelos toda vez que la conclusión de los Servicios Técnicos de este Organismo (la OEPM), es que, entre otros aspectos, considera que tiene ventajas apreciables sobre el Modelo de Utilidad 9601992″, resaltándose en el considerando de la propia Resolución que «el propio recurrente reconoce que el pilar (referencia 18 en figuras) … no está descrito ni reivindicado por ninguno de estos dos registros anteriores».

Se aporta como DOCUMENTO N° 10 de los de esta parte copias cotejadas por la OEPM del Acuerdo de Concesión y de la Resolución citada del Recurso de Alzada, de este Modelo, interpuesto por INSCA INTERNACIONAL, S.L.

El mueble expositor VULCANO de GOBETI, S.L. se constituye por tanto como una variante más de este tipo de expositores, aportando una configuración, estructura y constitución particular y novedosa, dentro del Estado de la Técnica descrito, aportando, como se expondrá, considerables ventajas frente a lo conocido.

En definitiva, se puede concluir a la vista de lo expuesto que el mueble expositor VULCANO de GOBETI, S.L. en modo alguno puede infringir el Modelo de Utilidad n° 9601992 de INSCA INTERNACIONAL, S.L. ya que sus características y solución técnica aportada son absolutamente distintas a las reivindicadas en dicho registro, ya que, como se ha visto, el Modelo de Utilidad en cuestión, frente al problema planteado de disponer de una estructura que permita eliminar los soportes laterales de este tipo de muebles expositores opta por sobredimensionar considerablemente el soporte central en forma de «L» de forma que sea este elemento estructural el que soporte, como su nombre indica, los esfuerzos generados por el deslizamiento de los paneles cargados de las piezas cerámicas expuestas. Por el contrario, la solución adoptada por el mueble expositor de GOBETI, S.L. ha sido la de combinar a modo de trípode los dos bastidores laterales traseros, qué soportan la estructura del techo, con un bastidor o puntal central oculto tras el segundo panel que evite el vuelco hacia delante por el peso de los paneles. Esta solución presenta una ventaja adicional importante como es la de permitir que los paneles traseros sean útiles para la exposición de piezas cerámicas, ampliando la capacidad expositiva del conjunto, circunstancia que no es posible ni por supuesto se reivindica, en el Modelo de Utilidad de la actora.

Todo lo anterior es trasladable íntegramente a la comparación de este Modelo de Utilidad n° 9601992 con el modelo BOSTON de GOBETI, S.L., sorprendiendo no obstante su mención en la demanda, ya que en la misma y en el Dictamen Comparativo no existe referencia alguna a las posibles anticipaciones que pueda presentar.

No obstante se puede decir que el modelo BOSTON de GOBETI, S.L. presenta además una característica definidora propia, creación en su día de la demandada, como es que tos peines de las guías inferiores se configuran ‘en posición oblicua de modo que al colocar los paneles en su posición extrema quede a la vista una parte del producto expuesto de modo que sea más fácil su localización. Está característica denota bien a las claras que este elemento no puede tener, como se reivindica en el Modelo de Utilidad, función estructurado de soporte ya que esta especial disposición lo impedirla. FIGURA 36

De este modo destaca sobremanera por una característica visualmente notoria, ya que los paneles expositores no quedan alineados en sus posiciones extremas, como puede verse a continuación: FIGURA 37

2.- Modelo de Utilidad 9701425 y Modelo Industrial 140895 frente al modelo BERMUDAS de GOBETI, S.U

Según se afirma en la demanda los modelos BERMUDAS», «BERMUDAS TEGHNO», «BERMUDAS NEO fabricados por GOBETI, S.L., «infringen en pleno por ser idénticas todas las facetas reivindicadas» del Modelo de Utilidad 9701425.

Analizando las reivindicaciones y los elementos que verdaderamente, el Dictamen Pericial de contrario considera coincidentes se puede analizar la reivindicación 1º donde se describe un mueble expositor de azulejos «caracterizado porque comprende un marco independiente de forma general rectangular (1) cuyos travesaños horizontales, superior (2) e inferior (3), presentan una estructura quebrada provista de varios orificios enfrentados (6) donde se encajan uno tetones (7) pertenecientes a los paneles expositores (8) …»

La fig, 3 del documento citado ilustra esta reivindicación, y su comparación con el esquema de las propias instrucciones de montaje, que se aportan como DOCUMENTO N° 11, evidencian por si misma las diferencias estructurales existentes. FIGURA 38

Para comprender mejor las supuestas «identidades» que denuncia la actora, de los elementos que conforman estructuralmente ambos Modelos, puede partirse de una comparación gráfica de los mismos, donde se evidentes las diferencias entre ellos, ya que el Modelo BERMUDAS no se configura a partir de un marco independiente de forma rectangular cuyos travesaños superior e inferior presentan una estructura quebrada, como reivindica la demandante. Como bien se aprecia, la estructura del mueble expositor demandado se constituye a partir de un elemento triangular central que incorpora varios elementos estructurales de reforzamiento que no existen en el Modelo de Utilidad citado, ofreciendo mejores características de soporte y una mayor capacidad expositiva, al contener paneles de exposición fijos en la propia estructura del mueble.

Hay que señalar que en la demanda se destaca el uso de mecanismos de tetón y orificio, faceta que no cita como equivalente el Perito de la actora, que da por conocidos los expositores tipo «libro», quizá consciente de que estos elementos son ampliamente usados y conocidos como mecanismos para un plano oscilante, hecho que incluso anticipa al Modelo de Utilidad citado otro registro de la propia demandante, el Modelo de Utilidad 9002543, del que se aporta como DOCUMENTO N° 12 de los de esta parte copia cotejada por la OEPM de la Memoria Descriptiva y Situación administrativa, siendo de dominio público desde el año 93, el cual que da por conocido la existencia de expositores tipo «libro».

Como ejemplos de variantes de este tipo de muebles tipo «libro» se pueden observar varias aportadas como DOCUMENTO N° 4 de los de esta parte, pertenecientes a diversas empresas del sector nacionales y extranjeras.

En relación con este modelo BERMUDAS de GOBETI, S.L. denuncia acumuladamente la actora la infracción del Modelo Industrial 140.895, y, curiosamente, tratándose de este tipo de registro que ampara la forma desde el punto de vista estético según el criterio de observación de un consumidor, extrae su conclusión respecto a la «absoluta coincidencia» comparando la vista de alzado, esto es la que obtendríamos elevándonos sobre el expositor, y tras tan evidente comparación zanja la cuestión afirmando que «la fuerza de la evidencia que dimana de la anterior comparación hace improcedente cualquier comentario al respecto». Realmente lo que es evidente es la falta de fundamentación no solo técnica, al pretender acreditar su denuncia de infracción con tan peregrino argumento, sino, como se va a ver a continuación, también jurídica.

Así, es incuestionable que el Modelo Industrial de la actora, solicitado el 3 de septiembre de 1997, carece de validez al estar anticipado por el propio Modelo de Utilidad de la actora 9701425, depositado el 22 de mayo de 1997, es decir 4 meses antes que aquel.

No puede salir al paso la actora de esta consecuencia, determinada ex lege, pretendiendo ahora argumentar que ambos registros amparan objetos distintos para defender su validez, cuando el propio Perito de la contraparte en su Dictamen (Pág. 20) afirma, sin que deje lugar a dudas, que dicho Modelo Industrial «constituye una protección formal del Modelo precedente» esto es el Modelo de Utilidad de la actora 9701425. Si el Modelo Industrial protege la forma del Modelo de Utilidad anterior estamos ante un caso «de libro» no cabiendo duda del reconocimiento expreso de la falta de validez de dicho registro al carecer del preceptivo requisito de novedad.

Por si quedara duda de lo anterior, insiste el Perito en tal coincidencia en la Pág. 21, al referirse a la estructura del bastidor del mueble expositor protegido por el Modelo U97.01436 (INSCA) y el Modelo Industrial 140.895 (INSCA).

En definitiva, no solo la infracción denunciada carece de fundamentaron, como se ha visto nada se argumenta sobre ello, sino que se ha evidenciado la carencia de novedad del Modelo Industrial supuestamente infringido, aspecto que por si mismo debe determinar la imposibilidad de apreciar la infracción alegada.

3.- Modelo de Utilidad 9702294 frente a los modelos BERMUDAS ANGULAR y PRISMA de GOBETI, S.L.

La demanda plantea en este punto como «objeto de violación» el Modelo de Utilidad 9702294 que reivindica en su primera y principal reivindicación, que el mueble expositor al que se refiere «se caracteriza porque comprende una estructura angular determinada por dos marcos rectangulares (1 y 2) dispuestos en sendos pianos verticales con un desfase de 90° uniéndose ambos marcos (1 y 2) por uno de sus largueros verticales (4); existiendo por otro lado unas barras diagonales, superior (7) e inferior (8), que se unen por sus extremos a unos travesaños superiores (5) e inferiores (8)

Siguiendo la descripción anterior y para una mejor comprensión, a falta de una figura en el Modelo que lo ilustre a manera de despiece, se incorpora una representación en plano de este modelo, y se compara con el esquema de las propias instrucciones de montaje del mueble de GOBETI, S.L., que se aportan como DOCUMENTO Nº 13.

La diferencia entre las estructuras de los modelos enfrentados salta a la vista a partir de su comparación gráfica. FIGURA 39

Son evidentes las diferencias estructurales existentes entre ambos modelos de expositores, que se constituyen con elementos estructurales diversos. Como se aprecia, en el modelo de la demandada existen elementos de reforzamiento estructural que garantizan un mejor soporte del mueble y permita incrementar la capacidad expositiva del mueble al incorporar paneles fijos a la estructura, inexistentes en el Modelo de la actora.

En cuanto al tejadillo en tres tramos, se puede suponer que debe existir un error, ya que el tejadillo del mueble de GOBETI, S.L. se constituye por 5 tramos y no por 3 como se afirma, y en disposición inversa al Modelo de Utilidad dé la actora, existiendo un tramo frontal menor y cuatro laterales mayores, siendo su distribución opuesta a la del modelo demandante, que es centrada Interiormente. Acompañamos una comparación gráfica de una vista superior, pudiéndose observar la forma del tejadillo de la demandada en las propias fotografías que aporta la actora (pág. 27 de la demanda o 23 del Dictamen) FIGURA 40

A este respecto, además de tener en cuenta que la parte caracterizadora del Modelo de Utilidad da por conocido la existencia de un tejadillo, reivindicando por tanto solo una forma concreta, es decir la expuesta, decir que si el criterio de la actora es considerar qué estos dos tejadillos son iguales, o idénticos como se dice, no puede extrañar las demás «coincidencias» denunciadas a lo largo del presente procedimiento.

La falta de rigor de la actora alcanza limites insospechados al Incluir, «en función del catálogo de la demandada el modelo PRISMA de GOBETI, S.L. entre los infringidos por este Modelo 9703394.

En la demanda solo aparece esta afirmación y al igual que en el Dictamen, no se aporta ni detalla en que elementos anticipa dicho modelo al mueble de la demandada y solo se limita a plantear que el PRISMA es una «versión que combina dos muebles del mismo tipo unidos en línea».

En primer lugar, por su claridad se reproducen los muebles comparados por la actora para comprender mejor cuanto se afirma, según el esquema de las propias instrucciones de montaje del mueble de GOBETI, S.L, que se aporta como DOCUMENTO Nº 14. FIGURA 41

Por si fuera el caso, decir que en el Modelo de la actora se definen varias configuraciones utilizando el mueble expositor y no aparece, en ningún momento, una configuración lineal, lo que viene dado por la imposibilidad de esta configuración partiendo de las características reivindicadas del mueble de INSCA INTERNACIONAL, S.L. y las representaciones gráficas que contiene.

Así, las únicas configuraciones previstas en si Modelo de Utilidad citado, en la que no se existe tal pretendida disposición lineal, son: FIGURA 42

4.- Modelo de Utilidad 9601664 frente al panel abatible de dos caras de GOBETI, S.L.

Para la comparación de las diferencias estructurales entre los paneles de GOBETI, S.L. y la demandante, hay que partir de una comparación de sus planos. FIGURA 43

Pues bien, analizando las reivindicaciones del Modelo de Utilidad 9601664 de la actora, puede plantearse que los elementos reivindicados de ninguna forma anticipan a los utilizados por la demandante para la concepción de sus paneles, tal y como se observa en las figuras precedentes, donde en los paneles que GOBETI, S.L usa para sus muebles expositores no existen los perfiles en «U» reivindicados para los perfiles menores del marco rectangular, en cambio, se utilizan unos perfiles en «M» que permiten delimitar claramente las dos áreas y canales utilizados por cada uno de los paneles de manera individual.

Este tipo de configuración del perfil, totalmente diferente al reivindicado, incorpora además de la ventaja mencionada, la eliminación de movimientos internos de los paneles dentro del marco ante movimientos bruscos y por lo tanto aporta mayor rigidez ante la torsión del mismo.

La demandante reivindica unos perfiles verticales «caracterizados porque los perfiles verticales del marco cuentan con dos canales laterales de introducción de paneles y piezas cerámicas», es decir, es un perfil que contiene, como se aprecia en la figura aportada, una nervadura interior, que conforma encajes y rebaje, lo que evidentemente requiere de una compleja mecanización y a su vez limita los materiales para su concepción.

El perfil posterior del panel de la demandada es un sencillo perfil en «U» al que se insertan por presión, a las alturas correspondientes, mecanismos de unión convencionales, lo que garantiza el uso de materiales diversos de acuerdo a su función embellecedora y a su propia simplicidad. A diferencia del perfil de la actora que utiliza en el procedimiento de montaje un guiado Interno donde recibe en sus encajes y rebaje, a los paneles, piezas cerámicas y cartelas el perfil vertical de la demandada es guiado para su montaje mediante un solapamiento exterior con el perfil horizontal superior, quedando superpuesto a este. Esta posición de solapamiento, adicionalmente a la simplicidad del montaje, permite utilizar diferentes terminaciones en los bordes, potenciando su función embellecedora. FIGURA 44

Con respecto al resto de reivindicaciones del Modelo de Utilidad, donde se definen los elementos que intervienen en el reforzamiento del panel y su disposición, se considera que no anticipan en nada los elementos y la configuración de los utilizados en el panel de GOBETI, S.L., lo que queda expresado en el Dictamen de la parte demandante donde se dice que «tos paneles a dos caras fabricados por Gobeti S.L no disponen de tos elementos de rigidización que protege INSCA en su Modelo». Si bien esto es así, es conveniente destacar que el sistema de rigidización de los paneles de INSCA INTERNACIONAL, S.L, se basa en un complejo sistema formado por 4 cartelas y tirante diagonal, que requiere de mayor cantidad de material y mano de obra para su mecanizado. FIGURA 45

5.- Modelos de Utilidad 9601978 y 9700913 frente a los perfeccionamientos en los marcos de paneles expositores de GOBETI, S.L.

Tal y como plantea el Dictamen de la parte demandante «los Modelos U 96.01978 y U 97.00913 de INSCA, tienen por objeto nuevos marcos perfeccionados para paneles’ expositores de piezas cerámicas que posibilitan un rápido y sencillo intercambio de paneles mediante unos perfiles móviles…».

De igual manera, el diseño de los marcos de GOBETI, S.L. persigue el mismo objetivo, partiendo de los convencionales paneles expositores configurados por una estructura fija, formada por un marco y una estructura móvil, que no es más que unos perfiles de sujeción que soportan el panel portador de la pieza cerámica contra dicho marco. La unión de estas partes, fija y móvil, se realiza a partir de varios mecanismos de unión como son: atornillamiento, tetón y ranura, presillas, etc.

Partiendo de este conocido mecanismo, GOBETI, S.L. desarrolló un tipo de panel que permite establecer la relación de sus dos partes convencionales, fijo y móvil, mediante un mecanismo estándar de tetón y ranura, que a diferencia y en oposición al reivindicado en el Modelo de Utilidad 9601978, «caracterizado porque cada perfil móvil incorpora unos tetones frontales que se encajan y guían en sendas ranuras angulares establecidas en el perfil fijo…» establece una configuración del mecanismo convencional de unión de manera inversa, definiendo, tal y como se puede ver en la foto n° 14 del Dictamen de la parte actora, la ranura en el perfil móvil, dispuesta angularmente de forma inversa a la reivindicada, y fijando el tetón al marco fijo Esta configuración presenta como ventaja a la reivindicada, la posibilidad de usar perfiles mucho más sencillos y de menor coste, al no requerir de perfiles más complejos y costosos que permitan ocultar el tetón o tornillo.

En la interpretación de la foto mencionada en la Demanda se plantea que «los medios que utiliza la demandada para articular la liberación y retención del panel expositor en sus marcos es absolutamente idéntica a la prevista y amparada en el modelo de utilidad 9601978», es de destacar, que estos medios de unión basados en tetón y ranura son medios de unión convencionales históricamente utilizados en el sector de la carpintería, que su conocimiento y uso anticipan el Modelo citado. Precisamente a la propia entidad actora en una Patente del año 92, en concreto la P9200985, en la que reivindicaba este tipo de elemento de unión, la propia OEPM, en el Informe sobre el Estado de la Técnica, evidenció la falta de novedad de esta faceta, al considerar que el Modelo de Utilidad 8902213 ya anticipaba esta reivindicación con particular relevancia, dándole la categoría de X. Se acompaña como DOCUMENTO N° 15 copia cotejada de la OEPM de este expediente y del citado en el IET. Para mejor comprobación se reproduce el elemento reivindicado que dicho IET considera anticipado. FIGURA 46

Respecto a la utilización de un perfil móvil horizontal en los paneles de la demandada decir, tal y como reconoce la propia Demanda textualmente, que GOBETI, S.L. ha desarrollado un sistema con «una mejora y perfeccionamiento» al citado Modelo 9700913.

En dicho Modelo, se reivindica la existencia de un perfil horizontal móvil que «cuando se desplazan los perfiles verticales (7 y 8) hacia fuera, el perfil horizontal (9) asciende hacia arriba y cuando se desplazan hacia el interior desciende hacia abajo», igualmente reivindica que «el acoplamiento del perfil horizontal (9) sobre el travesaño superior (4) consiste en unas ranuras verticales (13) donde se conducen unos tetones frontales (12) solidarios al perfil horizontal (9)…» y reivindica además que los extremos del perfil horizontal móvil (9) se apoyan sobre sendos asientos (15) que forman parte de unos cortes angulares (16) practicados sobre los perfiles verticales (7 y 8), existiendo en correspondencia con dichos cortes angulares (16) unas placas posteriores (17) de tipo frontal del perfil horizontal (9)».

Para una mejor comprensión se adjunta la fig. 4 del citado modelo y un plano del panel de GOBETI, S.L. FIGURA 47

Pues bien, analizando las reivindicaciones antes descritas, se observa que en el perfil horizontal móvil del panel expositor de GOBETI, S.L. no existe ninguna de las características reivindicadas en el Modelo citado. Dicho perfil no tiene un movimiento lineal vertical, es decir, no se mueve hacia arriba o hacia abajo dependiendo del movimiento de los perfiles verticales, el perfil de la demandada tiene un movimiento angular frontal, es decir, es un movimiento batiente y en ningún caso se desplaza verticalmente en ninguna dirección.

Como se observa, la unión de este perfil móvil al travesaño superior no se realiza mediante el mecanismo convencional de tetón y ranura, sino que este perfil incorpora soldados en su parte trasera dos angulares salientes, que se insertan en sendas ranuras existentes en el travesaño a modo de mecanismo de bisagra, lo que facilita el movimiento batiente que desarrolla. Este perfil móvil en su posición de soporte, solapa o se superpone a los perfiles verticales, de manera que, para la liberación del panel, el movimiento de los perfiles verticales hacia el exterior, permite, al estar en contacto directo con el perfil horizontal, que éste realice un movimiento batiente frontal y libere el panel por su extremo Superior, como muestran las figuras siguientes: FIGURA 48

En virtud de todo lo expuesto

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, documentos y copias de todo ello se sirva admitirlo, teniendo por contestada la demanda en nombre de quien comparezco y teniendo por alegados los hechos y fundamentos de Derecho que amparan a mi mandante, y seguido el pleito por los tramites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicte en su día sentencia por la que se desestime totalmente la demanda de contrario, en todos sus pedimentos, por totalmente infundada, con expresa condena en costas a la parte demandante.

[…]

Tercero.- Teniéndose por contestada la demanda se señaló para que tuviera lugar la comparecencia previa el día 31 de Mayo de 2005, acordándose citar a las partes en legal forma y con los apercibimientos oportunos.

El día señalado para su celebración, reiterando las partes sus respectivos escritos de demanda y contestación, se pasó seguidamente a delimitación del objeto de debate.

A continuación se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos; convocándose finalmente a las partes a la celebración del juicio que había de tener lugar en varias sesiones, la última de las cuales el día 14 de Marzo de 2006, en las que se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra igualmente en las actuaciones; dejando constancia de la incorporación a las actuaciones del escrito de fecha 9 de Marzo de 2006, de la parte actora, por el que se formulaba AMPLIACIÓN DE HECHOS, con el siguiente contenido:

Que en la representación que ostento y que acredito, y de conformidad con las previsiones del articulo 286 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil vengo a formular Escrito de Ampliación de Hechos con. objeto de alegar y hacer valer un hecho de nueva noticia, relevante a los efectos del objeto del presente proceso.

Se trata del hecho de que esta parte acaba de tener conocimiento, sobre la comercialización por parte de la demandada, de los muebles objeto de las infracciones que en este proceso se ventilan, mediante otros nombres o referencia comercial distintos, para un determinado cliente suyo, GRESPANIA CERÁMICA.

La citada entidad se dedica a la fabricación y comercialización de piezas cerámicas, a tal efecto dispone de un catalogo propio de muebles expositores que ofrece a sus distribuidores para que elijan el que desean montar en las tiendas.

Sin embargo, la citada Firma GRESPANIA CERÁMICA no fabrica dichos muebles expositores, sino que éstos le son suministrados y comercializados por la mercantil demandada, GOBETI, S.L., pero bajo referencia de modelo distinta de la que integra la gama propia de GOBETI, S.L.

Se adjunta al presente escrito copia del catalogo de expositores de dicha entidad.

En concreto, se ha verificado que los muebles de denominación siguiente corresponden con los de la denominación propia de GOBETI que fue señalada en la demanda: FIGURA 49

Por tanto, y ante la eventualidad de que en la facturación de la demanda que ha sido objeto de revisión pericial á efectos de determinar la indemnización debida a esta parte, se contengan partidas con las citadas referencias que no se han tomado en consideración, se interesa que en caso de que ese digno Juzgado estime pertinente la ampliación del dictamen pericial mercantil correspondiente que se solicitará en el acto del Juicio como diligencias finales, se amplié su contenido y alcance a estas referencias, dentro en todo caso, de los términos en que fue planteado el suplico de la demanda, que era comprensivo de cualesquiera otras referencias relativas a los muebles objeto de infracción, como las que ahora se han descubierto.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado el presente escrito, junto con sus preceptivas copias, se sirva admitirlo, teniendo por formulado Escrito de Ampliación de Hechos, y se sirva, previo su tramite procedimental establecido, tener por alegados en tiempo y forma los mismos a los efectos oportunos.

Mediante Auto de fecha 7 de Abril de 2006 se acordó cuanto se deja expuesto:

«….SE ACUERDA como DILIGENCIAS FINALES de este proceso la ampliación del informe emitido por el perito D. Miguel Ángel de la Sociedad de Auditori AUREN AUDITORES MEDITERRÑANERO, S.L. , de fecha 2 de Marzo de 2006, para que, por nuevo plazo de 20 días, se pronuncie además sobre el importe que ha quedado pendiente de revisión (2.425.181,42 Euros -mas de 400 millones de ptas.), así como al periodo de tiempo pendiente de revisión (9 de Febrero de 2005 hasta la actualidad), y a las referencias de muebles que incorporen marcos desmontables como los previstos en los MU 9601664, 9701978 y 9700913, que no se incluyeron en el anterior informe, así como a las referencias comerciales de los modelos «TIZIANO», «TIZIANO ANGULAR», «MADRAZO» y «MADRAZO PASO INTERIOR». .

Asimismo, líbrese oficio a GRESPANIA CERÁMICA, para que por plazo de DIEZ DÍAS aporte a los autos los catálogos de sus muebles expositores de los últimos cinco años.

Una vez practicadas estas diligencias, se emplazará a las partes para que, dentro del quinto día, puedan presentar escrito en que resuman y valoren el resultado.

Quede en suspenso el plazo para dictar sentencia, que volverá a computarse cuando transcurra el plazo a que se refiere el art. 436.

[…]

Practicadas las anteriores Diligencias, y presentados los correspondientes escritos de resumen y valoración de su resultado, quedaron las actuaciones pendientes nuevamente de la oportuna resolución.

Cuarto.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes.

En el presente procedimiento resulta imprescindible para abordar las numerosas cuestiones introducidas por las partes litigantes en sus intervenciones, tanto orales como escritas, la referencia al artículo 143.1 de la Ley de Patentes (RCL 1986, 939) que determina que «serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación».

Según este precepto, los modelos de utilidad son invenciones para un obrar industrial, que se distinguen por dos notas fundamentales: la forma de un objeto y la ventaja técnica; la primera, se refiere tanto a la configuración externa como a la interna, dada la amplitud de los términos indicados en el artículo («configuración, estructura o constitución»); la segunda, detallada en el precepto como «prácticamente apreciable» supone un fin útil, que sea razonable y se pueda reconocer sin dificultad.

Por ello, se puede concluir que estas dos notas fundamentales, «configuración, estructura o constitución» y «ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación» son en realidad los dos elementos esenciales de todo modelo de utilidad, que deben de concurrir conjuntamente para que dicho modelo de utilidad goce de protección, sin que por el contrario la concurrencia o identidad de uno sólo de los indicados elementos permita otorgar exclusividad a dicha protección. Esto es, si de la comparación de dos modelos de utilidad diferentes resulta que en ambos se ha conseguido la misma utilidad o ventaja pero a través de soluciones diferentes, se está en disposición de indicar que ninguno de ellos supone la infracción de los derechos que se derivan de la inscripción registral del otro. Para que exista dicha protección, debe existir identidad entre las soluciones aplicadas y la utilidad obtenida.

De la misma manera, existirá infracción de los derechos del titular inscrito cuando sin su autorización se incorpora y se explota su modelo de utilidad como parte de la solución de otro modelo distinto, aunque sirva para mejorar el primero, o a través de él se obtengan nuevas ventajas. Esto es consecuencia de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Patentes (que es de aplicación también a los modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la misma Ley, 11/1986, de 20 de marzo ) a cuyo efecto:

El hecho de que el invento objeto de una patente no pueda ser explotado sin utilizar la invención protegida por una patente anterior perteneciente a distinto titular no será obstáculo para la validez de aquélla! En este caso ni el titular de la patente anterior podrá explotar la patente posterior durante la vigencia de ésta sin consentimiento de su titular, ni el titular de la patente posterior podrá explotar ninguna de las dos patentes durante la vigencia de la patente anterior, a no ser que cuente con el consentimiento del titular de la misma o haya tenido una. licencia obligatoria.

Por lo que se refiere ya a la relación pormenorizada de las infracciones que son objeto de las presentes actuaciones, es necesario indicar, en primer lugar, en relación al Modelo de Utilidad n° 9601992 que en su apartado relativo a las Reivindicaciones enuncia en la primera y principal que dicho Mueble «se caracteriza porque cuenta con al menos un soporte en «L»… FIGURA 50

en cuya parte inferior y superior se fijan sendos largueros cuyos extremos libres constituyen el nexo de unión con sendos perfiles en «L» invertidos.. FIGURA 51

De la anterior descripción cabe concluir, en cuanto a los dos elementos esenciales de todo modelo de. utilidad, que la novedad fundamental de esta reivindicación, es la solución constituida por la combinación de un soporte central en forma de L, y otras dos L invertidas en sus extremos, lo que permite obtener como utilidad o ventaja el hecho de que se puedan suprimir algunos de los soportes, que sí que existían a nivel del suelo en otros modelos anteriores, facilitando de esta manera el acceso y deambulación del público por el interior del mueble.

Sin embargo, y como se opone en el escrito de contestación a la demanda, la misma utilidad y ventaja se ha conseguido en los expositores de la demandada, si bien mediante soluciones diferentes, pues en ningún caso se ha utilizado el soporte central en forma de L, quedando sustituida dicha L central por un soporte puntal que se sitúa en la parte frontal del expositor, que en su extremo posterior se apoya sobre el «peine de rulinas», sin estar incorporado a este último elemento, todo ello de manera que, aunque se intente interpretar lo contrario, el soporte frontal de la demandada en ningún caso puede asimilarse al soporte central en L del modelo de utilidad de la actora, tratándose ambos casos de soluciones diferentes, tal y como reconoció el propio perito de la parte actora en el acto del juicio, (sin perjuicio de que se tenga que estar de acuerdo también con el mismo perito en que la configuración de dicho expositor, el de la demandante, sea técnicamente más avanzada que el de la demandada), con lo que las diferencias de configuración de ambos expositores resultan evidentes, tal y como reflejan los siguientes dibujos: FIGURA 52

Con todo ello, y trayendo ahora a colación lo que se dijo en un principio acerca de los elementos fundamentales de todo modelo de utilidad, de la simple comparación de los que son objeto de este procedimiento resulta que en ambos se ha conseguido la misma utilidad o ventaja pero a través de soluciones diferentes, con lo que se esta en disposición de indicar que en ningún caso el modelo de la demandada ha supuesto la infracción de los derechos que se derivan de la inscripción registral del Modelo de Utilidad n° 9601992, de lo que resulta procedente acordar conforme se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.

Por lo que se refiera al Modelo de Utilidad n° 9701425, en el apartado relativo a las Reivindicaciones, define en su primera y principal que dicho mueble «se caracteriza porque cuenta con un marco independiente de forma general rectangular cuyos travesaños horizontales, superior e inferior, presentan una estructura quebrada provista de varios orificios enfrentados donde se encajan unos tetones pertenecientes a los paneles expositores…»; véase,: FIGURA 53

De la anterior descripción cabe concluir, en cuanto a los dos elementos esenciales de todo modelo de utilidad, que la novedad fundamental de esta reivindicación es la solución constituida por un marco rectangular que no es plano, sino que presenta una sección irregular, con lo que se intenta conseguir una ventaja evidente, que el marco pueda permanecer de pie, en equilibrio, apoyándose en el suelo sin caerse. De esta forma, al poder permanecer en equilibrio el marco, pueden engancharse sobre él los expositores cerámicos, cómo si fueran las páginas de un libro, y así lo refleja el modelo «BOOK» de la demandante FIGURA 54

Por su parte los modelos de la serie «AIRE» de la demandada sí que en este caso constituyen una imitación, aunque en algunos aspectos también una mejora, del mueble de la actora, pretendiendo introducir diferencias no sustanciales, como lo es el elemento triangular central, y varios elementos estructurales de reforzamiento, que sí que ofrecen mejores características de soporte, y una mayor capacidad expositiva, al contener, paneles de exposición fijos en la propia estructura del mueble, pero siempre incluyendo la demandada en esta serie de muebles todos y cada uno de los elementos que aparecen en la reivindicación del Modelo de Utilidad n° 9701425, tal y como puede apreciarse en los dibujos acompañados por la propia demandada a su escrito de contestación, del modo siguiente FIGURA 55

Como ya se dijo en el primero de los Fundamentos de Derecho de esta resolución, existirá infracción de los derechos del titular inscrito cuando sin su autorización se incorpora y se explota su modelo de utilidad como parte de la solución de otro modelo distinto, aunque sirva para mejorar el primero, o a través de él se obtengan nuevas ventajas. Y’ esto precisamente es lo que ha hecho la demandada, reproduciendo el modelo de utilidad inscrito a favor de la demandante en todos sus elementos esenciales, si bien aportando ventajas y utilidades sobre el primero que por sí no le otorgan el derecho a explotar los modelos de su serie AIRE sin autorización de la ahora actora, que desde luego, y por el momento, no la ha prestado, de lo que resulta procedente resolver conforme se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.

Por lo demás, efectivamente y como señalaba la demandada en su escrito de contestación, carece de novedad el diseño industrial de la actora numero 140.895, en la medida que dicho diseño se hizo accesible al público cuando tres meses antes se solicitó la inscripción del modelo de utilidad n° 9701425, que tenía por objeto el mismo mueble expositor, con lo que se infringió lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio (RCL 2003, 1724) , de Protección Jurídica del Diseñó Industrial , cuando indica que

Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

En relación al Modelo de Utilidad n° 9702294, en su Memoria Descriptiva, en el apartado relativo a Reivindicaciones presenta en su primera y principal la definición de su objeto de exclusiva, al expresar que el mueble expositor al que se refiere «se caracteriza porque consiste en una estructura angular formada por dos marcos rectangulares dispuestos en dos planos verticales con un desfase de 90°, uniéndose ambos marcos por uno de sus largueros verticales; existiendo por otro lado unas barras diagonales, superior en inferior, que se unen por sus extremos a unos travesaños superiores e inferiores pertenecientes a los dos marcos rectangulares componentes de la estructura angular; acoplándose a esas barras diagonales los distintos paneles expositores que poseen los festones que se ajustan en los orificios enfrentados» de dichas barras, es decir: FIGURA 56

En este caso, la novedad inventiva de este modelo de utilidad radica en el hecho de que, como en el caso anterior, se ha buscado la forma de libro para el mueble expositor, pero no mediante un marco irregular que se coloca de pie y de él salen las páginas, sino mediante dos marcos oblicuos que confluyen en un eje vertical, imitando las pastas o la cubierta de un libro, para posteriormente construir en su interior también un lomo, del que al final salen los paneles expositores efectivamente como si fueran las páginas de un libro.

Por su parte los modelos de la serie «AIRE» de la demandada también en este caso vuelven a constituir una imitación, aunque en algunos aspectos también una mejora, del mueble de la actora, introduciendo una mínima estructura de refuerzo, y leves modificaciones en la capacidad expositiva, al contener paneles de exposición fijos en la propia estructura del mueble, pero siempre incluyendo la demandada en esta serie de muebles todos y cada uno de los elementos que aparecen en la reivindicación del Modelo de Utilidad n° 9702294, tal y como puede apreciarse en los dibujos acompañados por la propia demandada a su escrito de contestación, del modo siguiente FIGURA 57

Como ya se dijo en el primero de los fundamentos de Derecho de esta resolución, existirá infracción de los derechos del titular inscrito cuando sin su autorización se incorpora y, se explota su modelo de utilidad como parte de la solución de otro modelo distinto, aunque sirva para mejorar el primero, o a través de él se obtengan nuevas ventajas. Y esto precisamente es lo que ha hecho la demandada reproduciendo el modelo de utilidad inscrito a favor de la demandante en todos sus elementos esenciales, si bien aportando ventajas y utilidades sobre el primero que por sí no le otorgan el derecho a explotar los modelos de su serie AIRE sin autorización de la ahora actora, que desde luego, y por el momento, no la ha prestado, de lo que resulta procedente resolver conforme se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.

En relación al Modelo de Utilidad n° 9601664, bajo la denominación «Panel abatible expositor de piezas cerámicas, de dos caras», define en su apartado relativo a las Reivindicaciones, y en su primera y principal que dicho panel «se caracteriza porque comprende un marco rectangular determinado por dos perfiles menores enfrentados en forma de «U» .dispuestos horizontalmente, y dos perfiles mayores dispuestos verticalmente, uno anterior y otro posterior que es desmontable, uniéndose los extremos libres y exteriores de los dos perfiles horizontales a un estrecho perfil central; determinándose así dos canales laterales que están separados por el perfil central, y en los cuales se encajan y guían los paneles portadores de las piezas cerámicas», es decir: FIGURA 58

El aprovechamiento o utilidad de. este modelo registrado a favor de la demandante consiste precisamente en facilitar el panel expositor de doble cara, esto es, un solo armazón en el que se puede introducir a la vez dos paneles distintos, de manera que puedan aprovecharse los, dos lados del panel. Para conseguir esta ventaja, la demandante utiliza la solución de construir un armazón en cuyo interior ha incluido un estrecho perfil central, con lo que consigue dos canales laterales, en los cuales introduce los paneles expositores.

En cambio la solución de la demandada es diferente, y mejor desde el punto de vista técnico, pues su armazón puede albergar también dos paneles cerámicos sin necesidad de incluir ningún perfil central, formándose los dos canales exclusivamente por la forma de «M» que se le ha dado a los perfiles horizontales, que cuentan con dos ranuras por donde discurren los paneles, como si fueran guías, con lo que se consigue la misma utilidad, el panel de doble cara, pero con una solución diferente a la de la actora, menos engorrosa, y técnicamente más avanzada, pues los paneles de esta forma permanecen fijos, evitando desplazamientos o golpes. FIGURA 59

Trayendo nuevamente a colación lo que se dijo en un principio acerca de los elementos fundamentales de todo modelo de utilidad, de la simple comparación de los que son ahora objeto de discusión resulta que en ambos se ha conseguido la misma utilidad o ventaja pero a través de soluciones diferentes, con lo que se está en disposición de indicar que en ningún caso el modelo de la demandada ha supuesto la infracción de los derechos que se derivan de la inscripción registral del Modelo de Utilidad n° 9601664, de lo que resulta procedente acordar conforme se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.

En relación al Modelo de Utilidad n° 9601978, que en este caso bajo el titulo «Estructura perfeccionada para paneles expositores de piezas cerámicas», describe en su primera y principal Reivindicación que dicha estructura «se caracteriza porque los largueros del marco rectangular comprenden un perfil fijo y otro móvil, de retención y liberación frontal del panel portador de las piezas cerámicas»; y en concreto, y según se reivindica en el citado modelo de utilidad, el sistema que se articula para dicha liberación frontal del panel consiste en unos tetones que se encajan y guían en unas ranuras practicadas en el perfil fijo del marco que aloja el panel.

La novedad de este modelo de utilidad, según resulta de la reivindicación, consiste en utilizar el sistema de tetón y ranura, que ya existía en el estado de la técnica para la carpintería metálica, en este caso para la articulación de los perfiles fijos y móviles en los paneles expositores; y la solución que se utiliza por la demandante para aplicar dicho sistema es colocar el tetón en la parte móvil, y la ranura en el perfil fijo.

En cambio la demandada ha adoptado la solución contraria, colocando el tetón en el perfil fijo, y la ranura en la parte móvil.

De lo expuesto, no cabe inferir que la demandada haya imitado el mobiliario de la actora en este extremo, toda vez que, como ya se ha expuesto con antelación, de la simple comparación de los modelos que son ahora objeto de cuestión, resulta que en ambos se ha conseguido la misma utilidad o ventaja pero a través de soluciones diferentes, con lo que se está en disposición de indicar que en ningún caso el modelo de la demandada ha supuesto la infracción de los derechos que se derivan de la inscripción registral del Modelo de Utilidad n° 9601978, de lo que resulta procedente acordar conforme se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución.

En relación al Modelo de Utilidad n° 9700913, en cuya Memoria Descriptiva y bajo el titulo «Marco perfeccionado para paneles expositores de piezas cerámicas», y aplicado a un marco con los perfiles verticales móviles y el sistema previsto «en el modelo de utilidad anteriormente estudiado, en el apartado relativo a la primera y principal Reivindicación de este modelo perfeccionado señala que la mejora «se caracteriza porque se ha previsto la incorporación de un perfil horizontal móvil acoplado sobre el travesaño superior del marco rectangular, vinculándose dicho perfil horizontal por sus extremos con los extremos superiores de los perfiles móviles verticales; todo ello en orden a que cuando se desplazan los perfiles verticales hacia fuera, el perfil horizontal asciende hacia arriba y cuando se desplazan hacia el interior desciende hacia abajo», es decir: FIGURA 60

FIGURA 61

La novedad de este modelo de utilidad consiste en facilitar la apertura del panel expositor, mediante un sistema de apertura vertical de los perfiles verticales y horizontales.

Sin embargo, los modelos de la demandada se abren no en forma vertical, sino en forma angular frontal, es decir, en movimiento batiente. Y la unión del perfil móvil al travesaño superior no se realiza mediante el mecanismo convencional de tetón y ranura, sino mediante salientes que se insertan en ranuras, a modo de bisagra, lo que facilita precisamente el movimiento batiente.

De lo expuesto, no cabe inferir que la demandada haya imitado el mobiliario de la actora en este extremo, toda vez que, como ya se ha expuesto con antelación, de la simple comparación de los modelos que son ahora objeto de cuestión, resulta que en ambos se ha conseguido la misma utilidad o ventaja pero a través de soluciones diferentes, con lo que se está en disposición de indicar que en ningún caso el modelo de la demandada ha supuesto la infracción de los derechos que se derivan de la inscripción registral del Modelo de Utilidad n° 9700913, de lo que resulta procedente acordar conforme se dirá en la parte dispositiva de la presente resolución. .

Cuestión distinta es la cuantía de la indemnización que le corresponde a la demandante por los actos de violación de los modelos de utilidad llevados a cabo por la demandada.

En el propio escrito de demanda se optaba por la demandante, en la aplicación del artículo 6 de la Ley de Patentes (RCL 1986, 939) , por los beneficios que el infractor haya obtenido, en este caso, del modelo patentado.

De otra parte, el perito designado judicialmente a instancia de la demandante, en sus últimos informes, indicaba entre otros extremos lo siguiente: FIGURA 62

Y teniendo en cuenta finalmente el sentido de la presente resolución, donde se estima parcialmente la demanda, considerando en cualquier caso que lo infringido por la demandada, ha través de su mobiliario de la serie AIRE, son los siguientes modelos de utilidad de la demandada:

Modelo de Utilidad n° 9701425

Modelo de Utilidad n° 9702294

Es por lo que cabe resolver conforme se dirá en la parte dispositiva de esta resolución.

En cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , dado el principio de vencimiento obtenido y el sentido de la presente resolución, no cabe hacer expresa imposición de las mismas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil INSCA INTERNACIONAL SL representada por la Procuradora Sra. Mª José Victoria Fuster, contra la también mercantil GOBETI SL, representada por el Procurador Sr. Sergio Llopis Aznar, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

Que la demandada GOBETI S.L. ha violado los derechos de propiedad industrial que corresponden a INSCA INTERNACIONAL SL, como titular registral de los Modelos de Utilidad n° 9701425 y n° 9702294, al haber ofrecido en el mercado, fabricado y comercializado, sin consentimiento de la actora unos muebles y dispositivos expositores para piezas cerámicas protegidos por los citados privilegios industriales.

Que la demandada GOBETI S.L., ha cometido actos de competencia desleal contra INSCA INTERNACIONAL SL al fabricar y comercializar unos muebles y dispositivos expositores para piezas cerámicas que suponen una copia servil de los productos de la entidad actora.

En su virtud,

DEBO CONDENAR Y CONDENO a GOBETI S.L. a que se abstenga de seguir fabricando y comercializando muebles y dispositivos expositores de piezas cerámicas que reproduzcan e imiten las características esenciales de los de la actora, protegidas por los Modelos de Utilidad n° 9701425 y n° 9702294; y a que retire del mercado y destruya toda clase de folletos, catálogos y publicidad relativa a los productos infractores.

SE ACUERDA el embargo y posterior destrucción de los medios destinados exclusivamente a la fabricación de los muebles y dispositivos expositores de piezas cerámicas de la serie «AIRE», u otras con cualquier denominación comercial que sean equivalentes a las citada.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a GOBETI S.L. a que indemnice a INSCA INTERNACIONAL SL en la cantidad que resulte a la vista del informe pericial que ha quedado unido a las actuaciones, en relación a los beneficios obtenidos por la demandada en referencia exclusiva a sus modelos de la serie AIRE.

SE ACUERDA la publicación de los Fundamentos de Derecho y Parte dispositiva de esta sentencia a costa de GOBETI S.L., mediante su inserción en los diarios de tirada Nacional EL MUNDO y EXPANSIÓN, y de tirada local EL PERIÓDICO MEDITERRÁNEO (Castellón), y en la revista especializada del sector «EL AZULEJO».

ABSOLVIENDO a la demanda del resto de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que contra la misma cabe anunciar recurso de apelación para ante la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Líbrese y únase certificación de esta Sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha se procede a hacer pública la presente resolución mediante su notificación a las partes., de lo que doy fe.

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