LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 07:12:51

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El Juzgado de Baena (Córdoba) acuerda la apertura de juicio oral por un presunto delito de facturas falsas y estafa a los dos funcionarios y al empresario, acusados los tres de tramar un plan para enriquecerse a costa del dinero público del Ayuntamiento de Baena.

Auto Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Provincia de Córdoba num. 1/2012 13/04/2015

El Juzgado de Baena abre juicio oral a los acusados de tramar un plan para enriquecerse

 MARGINAL: PROV2015104402
 TRIBUNAL: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, Provincia de Córdoba,Baena
 FECHA: 2015-04-13 08:00
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento núm. 1/2012
 PONENTE: Joaquín Checa Vela

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN UNICO DE BAENA

Procedimiento: Tribunal del Jurado 1/2012.

Negociado: número registro general: 1106/2007

AUTO

En BAENA a trece de abril de dos mil quince.

 

PRIMERO En el presente procedimiento para juicio ante el Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, solicitó la apertura del juicio oral respecto de D. AJGR como autor de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial del artículo 390.1.1º y 2º del Código Penal, en relación con el artículo 26 y con el artículo 74 el mismo Texto Legal y como cooperador necesario de un delito continuado de estafa del artículo 438 del Código Penal en relación con los artículos 248.1, 249, 250.1.7º y 74, todos ellos del mismo Texto Legal; y respecto de D. RSC y D. JDP, como cooperadores necesarios de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial del artículo 390.1.1º y 2º del Código Penal, en relación con el artículo 26 y con el artículo 74 el mismo Texto Legal, y como autores de un delito continuado de estafa del artículo 438 del Código Penal en relación con los artículos 248.1, 249, 250.1.7º y 74, todos ellos del mismo Texto Legal. Concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de confesión, prevista en el artículo 21.4ª del Código penal en relación con el artículo 66.1.1º del mismo Texto Legal. Las circunstancias personales de cada uno de los acusados constan en las actuaciones.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que se condene a D. AJGR a indemnizar al Excmo. Ayuntamiento de Baena (Córdoba) la cantidad de 5.218,13 euros, y a D. RSC y a D. JDP a que indemnicen, conjunta y solidariamente, al Excmo. Ayuntamiento de Baena (Córdoba) la cantidad de 32.216,31 euros. Cantidades que deberían ser incrementadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por su parte, en el mismo trámite, por la Procuradora Dª. María De Las Mercedes Ruiz Sánchez, en nombre y representación de la acusación particular, se presentó escrito solicitando la apertura del juicio oral respecto de D. RSC y D. JDP, como cooperadores necesarios de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial del artículo 390.1.1º y 2º del Código Penal, en relación con el artículo 26 y con el artículo 74 el mismo Texto Legal, y como autores de un delito continuado de estafa del artículo 438 del Código Penal en relación con los artículos 248.1, 249, 250.1.7º y 74, todos ellos del mismo Texto Legal. Concurriendo en los acusados las circunstancias agravantes consistentes en obrar con abuso de confianza, prevista en el artículo 22.6ª del Código Penal, y prevalerse del carácter público que tenga el culpable, prevista en el artículo 22.7ª del Código Penal. Adhiriéndose, por lo demás, a las conclusiones provisionales planteadas por el Ministerio Fiscal, a excepción de la pena solicitada por los delitos indicados.

 

SEGUNDO La Procuradora Dª. Cristina Molina García, en representación de los acusados, en el trámite de calificación provisional, presentó respectivos escritos en los se mostraba la disconformidad con dichas calificaciones, interesando el sobreseimiento de la causa.

 

TERCERO Convocadas las partes a la audiencia preliminar prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, comparecieron todas ellas en legal forma el día 8 de abril de 2015. Abierta la misma, las acusaciones mantuvieron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales. En relación a las defensas, por la de D. AJGR, se instó el sobreseimiento libre de la causa conforme al artículo 637.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fundándose para ello en invocar la nulidad de todas las diligencias practicadas al haberse obtenido la declaración inicial de su defendido con vulneración de Derechos Fundamentales, añadiendo que la acusación mantenida por el Ministerio Fiscal vulnera la doctrina de los actos propios por cuanto el Ministerio Público informó en su momento en contra de la admisión del Ayuntamiento de Baena como perjudicado en el presente procedimiento. Por su parte, la defensa de D. RSC interesó el sobreseimiento libre de las actuaciones conforme al artículo 637.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invocando para ello con carácter principal la vulneración de Derechos Fundamentales en la obtención de pruebas en el presente procedimiento y, alternativamente, la inadecuación de procedimiento al entender que la ausencia de perjudicado impide apreciar la existencia del delito de estafa previsto y penado en el artículo 438 del Código Penal, por lo que el procedimiento debería continuar únicamente por el delito de falsedad documental, que queda al margen de la competencia del Tribunal del Jurado. Por último, la defensa de D. JDP, adhiriéndose a las peticiones de sus compañeros, interesó igualmente el sobreseimiento libre de las actuaciones, añadiendo entre sus argumentos que su defendido no ostentaba la condición de funcionario público por lo que no pudo cometer el delito tipificado en el artículo 438 del Código Penal. Por estas dos últimas defensas se reiteró la práctica de diligencias en el acto de la audiencia preliminar, denegándose su práctica con remisión a lo acordado por Providencia de fecha 26/3/2015, al no considerarse indispensables a los fines atribuidos a la citada audiencia.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO En relación a la petición de nulidad de las diligencias practicadas por vulneración de Derechos Fundamentales, dicha cuestión fue planteada por las mismas partes procesales en la audiencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, resolviéndose su denegación por Auto de fecha 7/6/2012, al cual me remito en aras de evitar reiteraciones innecesarias, al cual, además, se aquietaron las partes al no haber sido objeto de recurso previsto legalmente.

 

SEGUNDO Por lo que se refiere a la conculcación por el Ministerio Público de la doctrina de actos propios al solicitar la condena de los acusados a que indemnicen al Excmo. Ayuntamiento de Baena (Córdoba) cuando en su momento emitió un informe oponiéndose a la personación del mismo como perjudicado, debe decirse en primer lugar que al Ministerio Fiscal, dada su posición institucional, no le alcanza dicha doctrina, tal y como se desprende del artículo 94 del Reglamento de su Estatuto Orgánico (en este sentido, STS, Sala 2ª, de fecha 2/12/2013). Pero es más, dicho informe tuvo acogida en la subsiguiente resolución judicial por la que se denegó la personación del Ente Local, pese a lo cual, dicha decisión no fue recurrida por éste, lo que no obsta para que una vez concluida la instrucción de la causa, el Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueda instar las acciones penales y civiles que estime pertinentes a la vista de lo actuado, presentando al efecto el correspondiente escrito de conclusiones provisionales. Y como se dirá, a la fecha de emisión del citado informe, no constaba en la causa aún el emitido por el perito judicial D. OML.

Lo anterior puede igualmente predicarse de la alegación relativa a la realidad de las obras facturadas. Además de los informes realizados por los servicios técnicos municipales de fecha 26 de noviembre de 2007 y de 30 de marzo de 2009, se han aportado por las partes otros dos informes suscritos por los peritos D. JAFM y D. JMG. Y finalmente, se acordó un nuevo informe de perito designado judicialmente, resultando nombrado D. OML, de fecha 4 de julio de 2009, por tanto, posterior al citado informe del Ministerio Fiscal. En este informe aportado por el perito judicial Sr. ML, cuya mayor imparcialidad se presupone, se realiza de manera más completa y detallada que el otro informe emitido por perito judicial (TINSA), una verificación in situ de los conceptos contenidos en un total de 12 facturas emitidas entre los meses de junio de 2005 a junio de 2007, apreciándose que en todas las facturas examinadas habría conceptos que no se corresponden con la realidad y en alguna -factura 0600310 de fecha 31/12/2006-, pese a no poderse verificar su correspondencia con la realidad, las cantidades, conceptos y precio es más que llamativo, al mezclar de manera confusa tanto en unidades como en concepto mano de obra y material. La existencia de tales periciales que pueden llegar a ser contradictorias, unidas a las declaraciones testificales que se han practicado a lo largo de la instrucción y el resultado de las intervenciones telefónicas, así como la restante documental que obra en las actuaciones, determina la existencia de indicios suficientes para acordar la apertura del juicio oral y la identificación de las personas que pueden responder penal y civilmente de los hechos que se dirán a continuación, así como la determinación del órgano competente para su enjuiciamiento, únicas finalidades atribuidas al presente Auto, correspondiendo la valoración de tales elementos probatorios al órgano competente para el enjuiciamiento de la presente causa.

Por último, respecto a la alegación formulada por la defensa de D. JDP, relativa a que el mismo no ostenta condición de funcionario público. El concepto penal del funcionario público no coincide con el proporcionado por el derecho administrativo, siendo definido específicamente por el Código penal en su artículo 24.2, definición que abarca dos elementos esenciales: el título de incorporación y participación en el ejercicio de funciones públicas. El acceso a la función pública ha de ser por disposición inmediata de la ley, elección o nombramiento de la autoridad competente. Para determinar el carácter público de la actividad realizada, la Jurisprudencia parte de la concurrencia de una finalidad dirigida a satisfacer los intereses generales y delimita dicha finalidad mediante un requisito subjetivo -naturaleza pública del órgano del que emana la actividad realizada para los intereses generales-, y otro objetivo, por el que se exige que la actividad sea regida por normas de carácter público, aunque la relación entre el sujeto que la realiza y el órgano pueda ser regulada por normas no públicas. El propio acusado reconoce en su declaración prestada en sede judicial que es auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Baena y que en el año 1995 obtuvo plaza en propiedad, desempeñando funciones de administrativo desde el año 2005-2006, aproximadamente. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la alegación formulada, en consecuencia, debe ser desestimada en esta fase del procedimiento.

 

TERCERO Conforme a lo anterior, y de acuerdo con los artículos 30.2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, procede la apertura del juicio oral y el enjuiciamiento de los siguientes hechos:

D. RSC, funcionario administrativo del Ayuntamiento de Baena (Córdoba) y Secretario Personal del Alcalde de Baena y D. JDP, funcionario administrativo del Ayuntamiento de Baena, tramaron de común acuerdo un plan para enriquecerse de manera ilegal a costa del dinero público del Ayuntamiento de Baena.

Para ello, se concertaron con D. AJGR, propietario de la empresa …, Carpintería Metálica, el cual desde el año 2000 realizaba obras menores para el Ayuntamiento de Baena (Córdoba) y mantenía una relación continúa y habitual con el Ayuntamiento de Baena para el cual realizaba obras menores en el cementerio, en calles, en instalaciones deportivas y en otros espacios públicos y presentaba continuamente facturas. D. RSC, como Secretario del Alcalde, se ofreció a dar un trato de favor a D. AJGR para agilizar el cobro de las facturas presentadas al Ayuntamiento de Baena (Córdoba) por las obras realizadas siempre que D. AJGR realizara facturas por las cantidades que le indicaran D. RSC y D. JDP a nombre del Ayuntamiento de Baena por trabajos que no iba a realizar y por materiales que no iba a usar. Todo ello cuidando que las facturas se refirieran a obras menores o de urgencia, o suministro de materiales de escasa cuantía, con el fin de obviar el correspondiente expediente de contratación conforme a lo dispuesto en la legislación administrativa aplicable -artículo 120 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, en su redacción vigente en el momento de los hechos, y legislación concordante.-

Una vez que el acusado D. AJGR cobrara el importe de las facturas y descontara el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), entregaría en mano la cantidad restante a los acusados D. RSC y D. JDP.

Así, cumpliendo la petición durante los años 2005, 2006 y 2007 el acusado D. AJGR, hizo, presentó y cobró del Ayuntamiento de Baena las siguientes facturas por trabajos que no realizó y por materiales que no utilizó:

 

Fecha

Factura

Concepto

Importe

IVA

Total

1

28/06/2005

Folio 1563

 

0500105

Suplemento de barandilla y otros trabajos.

2.125,68

340,11

2.494,76

2

28/06/2005

Folio 1561

 

0500106

Realización de pórtico y otros trabajos.

2.778,25

444,25

3.222,77

3

28/06/2005

Folio 1564

 

05000107

Colocación de rejilla, rejas etc.

2.028,06

324,49

2.352,55

4

28/06/2005

Folio 1562

 

0500109

Suplementosde barandilla

2.150,83

344,13

2,494,96

5

28/06/2005

Folio 1565

 

0500110

Puerta chapada y otros trabajos

2.532,96

408,17

2.961,43

6

31/12/2006

Folio 940

 

0600309

Material encofrado de chapa, tablas de reciclaje y mallazo

6.102,00

976,32

7.078,32

7

13/04/2007

Folio 961

 

0700067

Torreparedones cerca

2.173,28

347,72

2.500,21

8

31/12/2006

Folio 941

 

0600310

Mano de obra y albañilería

5.520,00

883,20

6.403,20

9

13/04/2007

Folio 964

 

0700068

Nichos cementerio (mallazo y alambre)

1.293,10

206,90

1.500,00

10

13/04/2007

Folio 967

 

0700069

Zapatería(Hierros, mallazo y alambre)

3.908,62

625,38

4.534,00

11

07/06/2007

Folio 972

 

0700111

AEPSA Torreparedores

1900 L de ferralla elaborada

 

1.953,00

312,48

2.265,48

Una vez D. AJGR cobró el importe de las facturas y descontó el importe correspondiente al IVA, entregó en mano la cantidad restante a D. RSC, que repartió el dinero obtenido con el acusado D. JDP.

Los acusados obtuvieron de manera ilegal por este procedimiento del Ayuntamiento de Baena (Córdoba) las siguientes cantidades: D. AJGR la cantidad de 5218,13 euros y D. RSC y D. JDP conjuntamente la cantidad de 32.216,31 euros.

El día 20 de julio de 2007 D. AJGR espontáneamente relató estos hechos ante los Agentes de la Guardia Civil de Baena y su declaración dio lugar a la investigación que originó este procedimiento.

 

CUARTO Tales hechos revisten, por ahora y salvo ulterior calificación, los caracteres de:

Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL Y OFICIAL del artículo 390.1.1º y 2º del Código Penal, en relación con el artículo 26 y con el artículo 74 el mismo Texto Legal, del que resulta acusado como autor, por sus actos directos y materiales, D. AJGR. Y UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA del artículo 438 del Código Penal en relación con los artículos 248.1, 249, 250.1.7º y 74, del que resulta acusado D. AJGR como cooperador necesario, conforme al artículo 28 b) del Código Penal.

Un DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL Y OFICIAL del artículo 390.1.1º y 2º del Código Penal, en relación con el artículo 26 y con el artículo 74 el mismo Texto Legal, del que resultan acusados como cooperadores necesarios, conforme al artículo 28 b) del Código Penal, D. RSC y D. JDP.

Y UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA del artículo 438 del Código Penal en relación con los artículos 248.1, 249, 250.1.7º y 74, del que resultan acusados D. RSC y D. JDP como autores, por sus actos directos y materiales.

 

QUINTO Por estos hechos pueden ser juzgados D. AJGR, D. RSC y D. JDP, además de como autores y cooperadores necesarios en los términos antes expuestos, también como responsables civiles, según disponen los artículos 109 y 116 del Código Penal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procederá la tramitación para el requerimiento y aseguramiento de tal responsabilidad civil en pieza separada.

 

SEXTO Abierto Juicio Oral procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley citada la remisión al Tribunal encargado del enjuiciamiento de testimonio de los escritos de calificación de las partes, del auto de apertura del juicio oral y de aquellas diligencias no reproducibles y que hayan de ser ratificadas en el juicio, emplazando a las partes, según el artículo siguiente, para que comparezcan ante dicho Tribunal en el plazo de quince días.

 

SÉPTIMO Procede designar como órgano competente para el enjuiciamiento de esta causa al Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Córdoba, en atención a lo expuesto en el artículo 1.2.a) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

   

En atención a lo expuesto,

DISPONGO:

1 Decretar la APERTURA DEL JUICIO ORAL para el enjuiciamiento de los HECHOS relatados en el FUNDAMENTO TERCERO de esta resolución.

 

2 Pueden ser juzgados como ACUSADOS y como RESPONSABLES CIVILES D. AJGR, D. RSC y D. JDP, de acuerdo con lo indicado en los FUNDAMENTOS DE DERECHO CUARTO Y QUINTO de esta resolución.

 

3 Para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan imponérsele, requiérase a D. AJGRpara que preste fianza por la cantidad de 6.784 euros. Y a D. RSC y D. JDP para que presten fianza, cada uno de ellos, por la cantidad de 41.882 euros. En caso de no verificar la fianza en las veinticuatro horas siguientes, embárgueseles bienes de su propiedad bastantes para cubrir dichas sumas o acredítese su insolvencia.

Para la responsabilidad civil fórmense las correspondientes piezas separadas y en cuanto a lo que viene acordado líbrense los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios.

 

4 Se señala como ORGANO COMPETENTE para el enjuiciamiento el TRIBUNAL DEL JURADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

 

5 Dedúzcase testimonio, para su remisión a dicho Tribunal, de los escritos de calificación de las partes, del presente auto y de las diligencias no reproducibles y que hayan de ser ratificadas en el juicio oral, así como informes forenses, según se solicitan en los respectivos escritos de calificación presentados por las partes personadas.

Remítanse inmediatamente tales testimonios, efectos e instrumentos del delito ocupados y demás piezas de convicción al Tribunal competente para el enjuiciamiento.

 

6 Emplácese a las partes para que en el término de quince días comparezcan ante el Tribunal competente para el enjuiciamiento.

Contra este auto no cabe recurso alguno sin perjuicio de las cuestiones previas al juicio que puedan plantearse ante el Tribunal del Jurado.

   

Notifíquese esta resolución a las partes con emplazamiento para que se personen, en el término de quince días, ante el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Córdoba para su enjuiciamiento.

Así lo acuerda, manda y firma

D. JOAQUÍN JORGE CHECA VELA, JUEZ del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN UNICO DE BAENA y su partido.

– Doy fe.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. "En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.