Subir una fotografía retocada de un compañero de clase a una red social puede constituir una falta por vejaciones injustas
MARGINAL: | JUR2009265546 |
TRIBUNAL: | Juzgado de Instrucción nº 4, Sevilla |
FECHA: | 2009-08-14 |
JURISDICCIÓN: | Penal |
PROCEDIMIENTO: | Recurso nº 1332/2008 |
PONENTE: | Iltmo. Sr. D. Francisco de Asís Molina Crespo |
FALTA POR VEJACIONES INJUSTAS: introducción fotografía manipulada en redes sociales: se estima.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 4 DE SEVILLA
SENTENCIA Nº 67/2009
En Sevilla, a veinticinco de febrero del año dos mil nueve.
El Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE ASÍS MOLINA CRESPO, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción n° 4 de Sevilla y su Partido,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
ha dictado la siguiente sentencia:
Habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio de Faltas 1332/08, siendo parte el Ministerio Fiscal, y como denuncianteAlvaro, en representación de su hijo menor de edadEvelio, y como denunciadoBenjamínsobre vejaciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El día veinticinco de febrero de 2009 tuvo lugar la celebración del acto del juicio oral con la asistencia de personas y resultado que refleja el acta correspondiente,
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal interesó la condena deBenjamíncomo autor de una falta de vejaciones delart 620-2 del Código Penala la pena de multa de 20 días, a razón de 5 € diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago, al pago de las costas del procedimiento.
La defensa interesó sentencia absolutoria.
Por Sª Iª se dictó sentencia in voce que ahora se documenta reservándose la parte denunciada su derecho a interponer recurso.
TERCERO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO Probado y así se declara que en fecha no determinada de principios del mes de diciembre del ato 2008 el acusadoBenjamíncolocó en su perfil de "Tuenti" una fotografía en la que aparecía el menorEvelio, nacido el 19-09-91, compañero de clase en el colegio "San Antonio María Claref", tocando un violín en el interior de una mita telescópica, la cual compartió con todos los contactos de su perfil y tuvo colgada en internet durante dos meses aproximadamente; fotografía que previamente había manipulado el acusado con software informático adecuado, provocando deliberadamente comentarios despectivos haciaEveliopor parte de otros compañeros del colegio a los que el acusado contribuyó en primera persona a través de los chats que sostuvo con los mismos,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO Que los hechos que han sido declarados probados son constitutivos de una falta de vejaciones injustas delart 620-2 del Código Penal, de las que debe responder en concepto de autor, conforme alartículo 28del mismo cuerpo legal, el acusadoBenjamín.
Los hechos que han sido relatados como probados en esta sentencia han sido acreditados en el acto del juicio oral a través de la prueba practicada integrada, básicamente, por la contundente declaración del denunciante, el reconocimiento de los hechos por parte del denunciado y la prueba testifical de profesores del colegio "San Antonio María Claret" que corroboraron por completo la denuncia inicial, que además está respaldada por la prueba documental obrante en las actuaciones.
SEGUNDO La Audiencia Provincial de Sevilla, ensentencia de 02-11-2000 (El Derecho 2000/47308) profundiza en las figuras de las injurias leves y las vejaciones declarando que como quiera que los bienes jurídicamente protegidos suelen coincidir en estos casos -honor y dignidad personal- la diferencia puede encontrarse en el plano subjetivo de la infracción, apreciándose injuria cuando como elemento subjetivo específico del injusto se de el "animus injurandi", y la falta de vejación cuando la intención del agente sea otra, como la de ridiculizar o malestar a la víctima.
Nos encontramos ante una falta eminentemente circunstancial, que debe valorarse en atención 9 la ocasión, las personas intervinientes y el propio contenido de las palabras que se profieren o conducta que se protagoniza, ya que es sabido el derecho fundamental de toda persona a ser respetada en su integridad moral.
En esta línea de reflexión es evidente que la conducta protagonizada por el acusado tiene un nítido encaje en el injusto típico como vejación injusta puesto que constituye un deliberado ataque a la dignidad personal del menor denunciante y a imagen y buena fama entre sus compañeros del colegio guiado por el propósito de un menoscabo personal y moral.
En definitiva, existe una conducta antijurídica, culpable y punible, incardinable en el tipo penal, que debe ser castigada.
TERCERO Que conforme alarticulo 123 de! Código Penallas costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
VISTOS losartículos citados, el 638y demás concordantes y de general aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno aBenjamíncomo autor responsable de una falta de vejaciones injustas del tipo reseñado a la pota de multa de 20 días con una cuota diaria de 5 £, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias que no fueren satisfechas, condenándole igualmente al pago de las costas del procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las panes, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en los CINCO DIAS siguientes a su notificación, conforme alartículo 976 de la LECrim.
Llévese testimonio íntegro de esta resolución a los autos de su razón, y archívese la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN: Leída que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Lo relacionado es cierto y concuerda fielmente con su original al que me remito.- Y para su unión a los autos principales, expido el presente en SEVILLA, a catorce de abril de dos mil nueve.