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23/10/2025. 17:34:09
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Práctica Jurídica

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Sobre los límites de la promoción artística en el espacio público: ¿cabe sanción a Rosalía por el evento en Callao?

Dos expertos examinan las posibles responsabilidades derivadas de la presentación sorpresa con la que la cantante dio a conocer su nuevo disco en Madrid La presentación sorpresa del nuevo disco de Rosalía, LUX, en la plaza de Callao de Madrid, ha derivado en una controversia legal que va más allá...

Determinación del apellido y libre circulación de personas: la sentencia del TJCE de 14 de octubre de 2008

En su sentencia de 14 de octubre de 2008 el TJCE ha declarado que el artículo 18 CE se opone a que las autoridades...

Derechos sucesorios del conviviente estable y de los hijos adoptados en el nuevo Libro cuarto del Código civil de Cataluña

La Ley catalana 10/2008, de 10 de julio, ha aprobado el Libro Cuarto del Código civil de Cataluña, dedicado al derecho de sucesiones. Entre las novedades que contiene destaca el tratamiento de los derechos sucesorios de las parejas estables y de los hijos adoptivos. Un principio que inspira la nueva normativa consiste en destacar la importancia de la convivencia afectiva de la pareja en lugar del vínculo matrimonial, de manera que se reconocen derechos sucesorios a las parejas estables con independencia del matrimonio. La nueva norma pone fin a la diferencia de tratamiento de parejas homosexuales, respecto a las heterosexuales, en lo relativo a sus derechos sucesorios. En materia de adopción, se reconoce legalmente el principio de equiparación en derechos sucesorios de los hijos adoptados, respecto a los hijos habidos por naturaleza, pero se regulan además supuestos excepcionales en que conservan algunos de esos derechos en la sucesión de hermanos y ascendientes en la familia de origen.

Poligamia y adquisición de la nacionalidad española por residencia. STS (3ª) de 19 de junio de 2008

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Secc. 6ª) del Tribunal Supremo ha sostenido en esta reciente sentencia que a efectos de adquirir la nacionalidad española por residencia, no acredita suficiente grado de integración en la sociedad española, como requiere el art. 22.4 del Código Civil, el extranjero que está casado con dos esposas, ya que la poligamia, aunque esté reconocida en la ley nacional, es contraria a nuestro orden público.

Gasolineras, petroleras y nulidad contractual

Cuando el contrato de abanderamiento celebrado entre un distribuidor y una estación de servicio contiene cláusulas contrarias al Derecho de la competencia el Tribunal Supremo considera que el contrato es nulo en su integridad. Además, sin explicación alguna, niega la restitución a quien ha cumplido.

Accidentes aéreos y doctrina del “forum non conveniens” en los Estados Unidos: Un caso para reflexionar

A la luz de las noticias que han circulado recientemente acerca del eventual ejercicio de acciones en los EEUU por parte de algunos afectados por el accidente de Spanair en Barajas, el autor de este artículo trae a colación un caso decidido por los tribunales norteamericanos con la finalidad de ofrecer algunos elementos de reflexión en este asunto.

Transporte aéreo de pasajeros: responsabilidad de las compañías aéreas y delimitación normativa

Sobre el fondo trágico del accidente aéreo de Barajas, este artículo pone de manifiesto los problemas de delimitación normativa que existen en nuestro ordenamiento...

“Aquí no cabemos todos”, o el recurso a la nulidad contractual para no dejar entrar a quienes llegan después

Cómo defenderse frente a las ventas de cuotas indivisas cuando la suma de las cuotas excede de la posibilidad de repartir materialmente el activo...

La libre circulación de los cónyuges no comunitarios de ciudadanos europeos

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que los cónyuges no comunitarios de los ciudadanos europeos podrán viajar libremente y residir con su pareja en cualquier estado miembro, aunque no tengan un permiso de residencia previo en un país de la Unión.

Completa entrada en vigor del RD 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo

En la nota titulada "Arbitraje de consumo. Pasado, presente y futuro" y publicada en este portal web el pasado 30 de enero de 2008, se hacía alusión a la existencia de un texto a modo de borrador de "Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo" que entonces se encontraba a punto de reunir todos los trámites preceptivos para elevarse a aprobación por el Consejo de Ministros. Dicha aprobación tuvo lugar el día 15 de febrero de 2008, dando paso al Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008), norma que viene a sustituir al Real Decreto 636/1993. Todo ello se llevó a cabo en cumplimiento de lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, conforme a lo previsto en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
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