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Completa entrada en vigor del RD 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo

Catedrático de Derecho Mercantil, Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra

En la nota titulada "Arbitraje de consumo. Pasado, presente y futuro" y publicada en este portal web el pasado 30 de enero de 2008, se hacía alusión a la existencia de un texto a modo de borrador de "Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo" que entonces se encontraba a punto de reunir todos los trámites preceptivos para elevarse a aprobación por el Consejo de Ministros. Dicha aprobación tuvo lugar el día 15 de febrero de 2008, dando paso al Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008), norma que viene a sustituir al Real Decreto 636/1993. Todo ello se llevó a cabo en cumplimiento de lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, conforme a lo previsto en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Completa entrada en vigor del RD 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo

La entrada en vigor de los artículos 25 y 27 del nuevo Real Decreto -ambos relativos a las ofertas públicas de adhesión de los empresarios o profesionales al arbitraje de consumo- tuvo lugar el pasado 26 de febrero (el día siguiente al de su publicación en el BOE), mientras que el resto de la norma entra en vigor este 25 de agosto (es decir a los seis meses de su publicación en el BOE) por expreso mandato de la disposición final cuarta, completándose de este modo la plena vigencia de la norma. Recuérdese que nos encontramos ante un sistema de resolución de conflictos modesto pero que presta un importante servicio a los ciudadanos en el ejercicio pacífico de sus derechos fundamentales, siendo buena muestra de ello que las solicitudes de arbitraje que se presentan cada año estén ya en torno a las 60.000, cifra que incluye a las presentadas en todas las Juntas Arbitrales de Consumo (municipales, de mancomunidad, provinciales, autonómicas y nacional).

Más allá de los aspectos que pudieran resultar llamativos (v. gr. la posibilidad de que un solo árbitro resuelva controversias inferiores a 300 euros, la acumulación de solicitudes de arbitraje presentadas frente a un mismo reclamado, la creación del arbitraje de consumo colectivo, la regulación de la tramitación electrónica o la mediación previa para alcanzar un acuerdo entre las partes), el nuevo Real Decreto, mantiene las características esenciales del arbitraje de consumo, pretendiendo introducir las modificaciones necesarias para incrementar la seguridad jurídica de las partes y la homogeneidad del sistema, como presupuestos necesarios para reforzar la confianza de las empresas o profesionales y consumidores o usuarios en el sistema.

Con este objetivo, se intenta resolver en el nuevo Real Decreto cuestiones que, ante la falta de regulación expresa, habían sido objeto de controversias en las Juntas Arbitrales de Consumo, llevando a pronunciamientos dispares y a la disgregación del sistema. Se aclaran, en consecuencia, cuestiones tales como las materias que pueden ser objeto de arbitraje de consumo, la regulación aplicable a la actividad de las Juntas Arbitrales de Consumo y a los órganos a los que se encomienda la resolución del conflicto, la admisibilidad de la reconvención en el arbitraje de consumo y el papel de la mediación en el procedimiento arbitral, absteniéndose de regular este instituto de resolución de conflictos por congruencia con las competencias autonómicas sobre la materia.

Adicionalmente, en orden al funcionamiento integrado del Sistema Arbitral de Consumo y para garantizar la seguridad jurídica de las partes, se establecen mecanismos que favorecen la previsibilidad del sistema. Para ello se crean dos instituciones que se prevén sean fundamentales, la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo. A la primera se le encomienda la resolución de los recursos frente a la admisión o inadmisión de solicitudes de arbitraje con causa en la materia objeto de arbitraje, la emisión de informes técnicos, dictámenes o recomendaciones que faciliten la labor de los órganos arbitrales y eviten pronunciamientos contradictorios y la emisión de un informe preceptivo en la admisión de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo. Este informe preceptivo es, además, vinculante cuando su pronunciamiento sea contrario a la admisibilidad de la oferta. Con la doble finalidad de garantizar la transparencia en el funcionamiento del sistema y reforzar la seguridad jurídica de las partes, se introduce expresamente la publicidad de las resoluciones de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo y del resto de las informaciones relevantes sobre el Sistema Arbitral de Consumo. A la segunda de las instituciones señaladas, el Consejo General del Sistema Arbitral de Consumo, se le encomiendan las funciones relativas al establecimiento de criterios generales del funcionamiento del sistema.

Con los mismos fines, el Real Decreto 231/2008 apuesta decididamente por la capacitación de los árbitros, por la creación de colegios sectoriales y especializados, o por las ofertas públicas de adhesión sin limitación. Asimismo, haciendo uso de la facultad concedida por la disposición adicional única de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, se establece la decisión en equidad, salvo que las partes opten expresamente por el arbitraje en derecho, recordando la aplicación supletoria de la Ley en lo no previsto en el nuevo Real Decreto.

No obstante los aspectos positivos que presenta la norma, es preciso señalar que su entrada en vigor todavía supondrá un incremento añadido de trabajo para los participantes en el Sistema Arbitral de Consumo, toda vez que no sólo el procedimiento arbitral de consumo se complica con relación al establecido en el Real Decreto 636/1993, sino que la labor administrativa de las Juntas Arbitrales de Consumo se ve notablemente aumentada. Este nuevo marco regulador de la institución debiera ir acompañado de un incremento de financiación por parte del Instituto Nacional del Consumo a las Administraciones Públicas que den cobertura a las Juntas Arbitrales correspondientes. En efecto, la Administración Central del Estado competente en esta materia no puede reformar el Sistema Arbitral de Consumo provocando un aumento del gasto de las Administraciones responsables de su mantenimiento, sin que solidariamente contribuya a su sostenimiento. O entre todos se hace un esfuerzo o, preveo, el Real Decreto 231/2008 puede convertirse en un obstáculo para dar respuesta al sentido último del arbitraje de consumo; lo que me lleva a recordar las palabras que el entonces Presidente del Tribunal Supremo, Sr. Hernández Gil, pronunció en sede parlamentaria (1986) "en España la justicia es independiente pero ineficaz".

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