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STJCE de 25 de julio de 2008

La libre circulación de los cónyuges no comunitarios de ciudadanos europeos

doctora en Derecho, profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Deusto y abogada de San José Abogados

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que los cónyuges no comunitarios de los ciudadanos europeos podrán viajar libremente y residir con su pareja en cualquier estado miembro, aunque no tengan un permiso de residencia previo en un país de la Unión.

En la sentencia dictada el pasado 25 de julio en el asunto C-127/08, el Tribunal comunitario anuló una resolución irlandesa de 2003 según la cual los cónyuges extranjeros sólo tenían derecho a entrar y a vivir en un Estado miembro si previamente habían residido de forma legal en otro país comunitario.

La libre circulación de los cónyuges no comunitarios de ciudadanos europeos

La cuestión que aborda la sentencia versa sobre cuatro ciudadanos extracomunitarios casados con ciudadanos europeos residentes en Irlanda que presentaron sendos recursos ante un tribunal de ese país después de que sus peticiones de asilo político fueran denegadas. El tribunal irlandés que debía resolver el asunto pidió a la corte de Luxemburgo que precisara si el requisito de residencia legal previa respeta la Directiva sobre Libre Circulación en la UE (Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).

La corte de Luxemburgo precisó que el ejercicio de tales derechos no debe depender de una residencia legal previa del cónyuge en otro Estado miembro y, en definitiva, concluyó que el cónyuge extranjero de un ciudadano comunitario puede acogerse a la Directiva independientemente del lugar y la fecha en que contrajo matrimonio y del modo en que entró en el Estado miembro de acogida. Evidentemente, ello no obsta a que los Estados miembros puedan denegar la entrada y la residencia por las razones generales de orden público, seguridad pública o salud pública, o si consideran que se trata de un caso de abuso de Derecho o fraude de ley, como los matrimonios de conveniencia.

Durante el proceso, el Ministerio de Justicia irlandés y otros países europeos alegaron que esta interpretación podía tener consecuencias perjudiciales puesto que podría disparar el número de personas que soliciten un derecho de residencia en la UE. Sin embargo, el Tribunal de Justicia no pudo avalar este argumento, máxime si tenemos en cuenta que no estaría en consonancia con la jurisprudencia de la corte comunitaria relativa a otras disposiciones de Derecho derivado en materia de libre circulación de personas adoptadas con anterioridad a la Directiva 2004/38, en las que ya se subrayaba la importancia de asegurar la protección de la vida familiar de los residentes en los Estados miembros y de eliminar las trabas que obstaculicen el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales garantizadas por el Tratado CE (sentencias de 11 de julio de 2002, Carpenter, C‑60/00, Rec. p. I‑6279, pár. 38; de 25 de julio de 2002, MRAX, C‑459/99, Rec. p. I‑6591, pár. 53; y más recientemente, de 11 de diciembre de 2007, Eind, C‑291/05, Rec., p.I-10719, pár. 44).

Pues bien, la misma interpretación debe ser defendida tratándose de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n°  1612/68 y se derogan las Directivas anteriores relativas a la libre circulación de personas. Así parece corroborarlo el tercer considerando de la Directiva en el que se establece que esta norma tiene por objeto reforzar el derecho a la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea, por lo que en ningún caso deberán disfrutar con esta Directiva de menos derechos de los que ya tenían con la normativa que ésta modifica o deroga.

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