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Accidentes aéreos y doctrina del “forum non conveniens” en los Estados Unidos: Un caso para reflexionar

Socio, AMYA Abogados y colaborador del Gertrude Ryan Law Observatory

A la luz de las noticias que han circulado recientemente acerca del eventual ejercicio de acciones en los EEUU por parte de algunos afectados por el accidente de Spanair en Barajas, el autor de este artículo trae a colación un caso decidido por los tribunales norteamericanos con la finalidad de ofrecer algunos elementos de reflexión en este asunto.

Accidentes aéreos y doctrina del 'forum non conveniens' en los Estados Unidos: Un caso para reflexionar

El 14 de agosto de 2005, el vuelo 522 de la compañía aérea chipriota Helios Airways (hoy, Ajet Aviation), efectuado en un 737-300 diseñado y construido por la empresa norteamericana Boeing, se estrelló cerca de Atenas (Grecia). En esta tragedia perecieron 115 personas, de las cuales una gran mayoría, 111, eran nacionales de Chipre o de Grecia. Tras la investigación del siniestro, en la que intervinieron autoridades griegas, chipriotas y norteamericanas (incluso la propia compañía Boeing, como asesora técnica de estas últimas), el 10 de octubre de 2006 se emitió el informe final del accidente por parte de la comisión de investigación griega, que atribuyó las causas directas del siniestro a fallos de la tripulación. Según este informe, la tripulación no se dio cuenta de que el sistema de presurización de la aeronave estaba incorrectamente situado en modo manual y fue incapaz de responder a tres alertas que señalaban que la aeronave estaba padeciendo ese problema. Como consecuencia de todo ello, la tripulación y el pasaje perdieron la consciencia y se asfixiaron en vuelo. El avión se estrelló en la superficie cuando se le acabó el combustible. Como causas secundarias del accidente, el informe oficial señaló, también, deficiencias en la gestión y cultura organizativa y de seguridad de la compañía Helios Airways y la inadecuada ejecución de sus obligaciones de inspección por parte de las autoridades de aviación civil chipriotas. Igualmente, el informe vertió algunas críticas a la compañía Boeing, señaladamente la de no haber dado respuesta adecuada en el pasado a otros incidentes vinculados a la presurización de sus aviones.

Entre los pasajeros del vuelo 522 se encontraba el ciudadano chipriota D. Nicos Karakostas.

En agosto de 2007, los herederos del Sr. Karakostas demandaron a Boeing ante el United States District Court for the Northern District of Illinois, Eastern Division (EEUU), tribunal federal de primera instancia. Previamente, otros afectados por el mismo accidente habían procedido de modo similar ante el mismo tribunal, pero éste había declinado conocer de aquellas demandas, sobre la base de la doctrina del "forum non conveniens" alegada por Boeing, por entender como foros más convenientes los de Chipre o los de Grecia. Los representantes del Sr. Karakostas aceptaron la posición del tribunal de distrito, pero se reservaron su derecho de apelación, que acabaron ejerciendo ante el United States Court of Appeals for the Seventh Circuit. El pasado 16 de julio de 2008, este tribunal federal de apelación confirmó la decisión del tribunal de instancia.

La doctrina del "forum non conveniens" es una doctrina del "common law" en cuya virtud un tribunal de instancia puede rechazar conocer de un asunto, sobre el que normalmente tendría jurisdicción, si de este modo se sirve mejor a los intereses de las partes y de la justicia. En el caso del Sr. Karakostas, el tribunal de distrito tenía, de hecho, jurisdicción en virtud de las reglas sobre "diversity jurisdiction" recogidas en la legislación federal norteamericana [28 U.S.C. § 1332(a)].

La decisión del tribunal de apelación [Clerides v. Boeing Company, 07-3810 (7th Cir. 7/16/2008], reconoce que los tribunales federales norteamericanos gozan de amplísima discrecionalidad para analizar si concurren en cada caso las circunstancias que autorizan el recurso a la doctrina del "forum non conveniens", que son, básicamente, las recogidas por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en su "leading case" Gulf Oil Corp. v. Gilbert [330 U.S. 501 (1947)]. Según este decisión, el tribunal correspondiente deberá valorar un conjunto de factores de interés privado ("private interest factors") y de interés público ("public interest factors") concurrentes en el litigio para poder determinar si procede, o no, la aplicación de la doctrina del "forum non conveniens". No existe un "numerus clausus" de factores, de uno u otro tipo, que deban ser analizados siempre y en todo litigio (si bien, Gulf hace una relación de los más relevantes), sino que, en cada caso concreto, habrá que dar valor a los que sean realmente operativos.

En el pleito del Sr. Karakostas, con respecto a los factores de interés privado el tribunal señaló, por un lado, que conforme al criterio de facilitación del acceso a los medios de prueba resultaban más convenientes los foros griego o chipriota, por ser estos los países de localización de la prueba más relevante (testimonios sobre la tripulación y la compañía aérea; testimonios sobre los fallecidos, testimonios de sus familiares y sobre los daños morales derivados del accidente; investigaciones oficiales realizadas con ocasión del siniestro, autopsias e informes forenses, etc.). El tribunal también consideró relevantes los medios de prueba que afectaban a la compañía Boeing, localizados en su mayoría en los EEUU, pero declinó darles valor a los efectos de la doctrina del "forum non conveniens" por haberse comprometido dicha compañía a ponerlos a disposición de las autoridades judiciales chipriotas o griegas cuando procediera. Del mismo modo, el tribunal de distrito entendió que la aplicación de la doctrina del "forum non conveniens" venía favorecida en este caso por la existencia en los Derechos griego y chipriota de mecanismos para exigir la prestación de la prueba testifical correspondiente, cosa que hubiese sido más difícil si el pleito se hubiere de desarrollar en los EEUU (Helios se había negado a proporcionar testimonio o cualquier otro tipo de prueba en los EEUU). El tribunal, por otro lado, reconoció la superioridad del testimonio oral, frente a las declaraciones grabadas obtenidas por medio de comisiones rogatorias.

Por lo que respecta a los factores de interés público analizados por el tribunal, éste entendió que no se había probado suficientemente que la congestión de los tribunales en Grecia o Chipre jugase en su contra y, en todo caso, que se trataba de un factor neutral (de hecho, el tribunal recordó que la duración media de un procedimiento federal de primera instancia en Illinois era de veinticuatro meses). Por otro lado, el tribunal apreció que los intereses locales (griegos o chipriotas) prevalecían claramente sobre los estadounidenses a la hora de conocer del asunto: la mayoría de las victimas eran griegas o chipriotas, ninguna era nacional de los EEUU, las autoridades griegas y chipriotas habían realizado investigaciones sobre el accidente e impulsado los correspondientes procedimientos penales, etc. Finalmente, el tribunal entendió que, por tratarse de un procedimiento con jurado, la vinculación entre los miembros de dicho jurado y la persona del Sr. Karakostas, su familia, las restantes víctimas del accidente, la compañía aérea Helios o su tripulación era inexistente.

A la luz de lo anterior, el tribunal de apelación concluyó que el tribunal de distrito no había abusado de la discrecionalidad ("abuse of discretion") que le corresponde en estos casos y confirmó la decisión del tribunal de primera instancia respecto a la aplicación de la doctrina del "forum non conveniens".

Tras la aventura norteamericana, fueron muchos los afectados por el accidente que finalmente acabaron planteando sus reclamaciones contra Boeing (y en algunos casos contra la compañía Helios) en los tribunales griegos, incluidos los sucesores del Sr. Nicos Karakostas.

Probablemente, la historia que les he narrado les resulte familiar. Por desgracia, nosotros también hemos sufrido recientemente un accidente aéreo de trágicas consecuencias, en el que a la perplejidad inicial ha sucedido el dolor, que permanecerá siempre de un modo u otro, y sobre cuyo trasfondo se proyectarán ahora los debates sobre las causas del accidente y, por derivación, sobre las responsabilidades jurídicas correspondientes. También estamos empezando a conocer por los medios de comunicación de los movimientos de algunos bufetes de abogados norteamericanos que pretenden convencer a los familiares de las víctimas de las bondades del ejercicio de acciones de responsabilidad en los EEUU. La narrativa es tan similar a la que les acabo de contar que las acciones judiciales prometidas tienen un mismo destinatario: la compañía Boeing. E incluso, hasta los tribunales elegidos podrían ser los mismos que en la desdichada historia del Sr. Karakostas ¿Qué quieren que les diga? De momento, nada más.

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