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18/10/2025. 19:18:37
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Práctica Jurídica

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El TS reconoce el derecho a la carrera profesional del personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes

"Al tratarse del reconocimiento de una situación jurídica individualizada, deberán ser las personas interesadas quienes en cada caso los reclamen, por no estar el sindicato recurrente legitimado para ello", explica la sentencia El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho del personal estatutario de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT)...

En Derecho, no todos somos consumidores

El término “consumidor” o “consumidor y usuario” no es unívoco. A la luz del contexto en el que éste se emplee puede responder a una idea o a un significado distinto. Desde un punto de vista estrictamente jurídico el concepto de consumidor tampoco es unitario, por lo que habrá que acudir a cada norma concreta en materia de consumo a fin de conocer quiénes son los sujetos protegidos por la misma.

Arbitraje de consumo. Pasado, presente y futuro

El aspecto sustantivo y el procesal en la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios deben discurrir en paralelo. En efecto, el hecho de que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios hubiera puesto la primera piedra a fin de proporcionar a éstos una sólida posición, reconociéndoles derechos y acciones, hubiera tenido mucha menos eficacia si no hubiera ido acompañada de la articulación de cauces adecuados para hacerlos valer, como, sin duda, lo es el procedimiento arbitral de consumo.

Consumidor y comercialización a distancia de servicios financieros

Es indudable que la incorporación de las nuevas tecnologías a la vida económica y social tiene innumerables ventajas, pero también suele causar no poca incertidumbre jurídica que ha de ser compensada con las necesarias actuaciones legislativas. Por ello, el legislador europeo se ha visto obligado a intervenir mediante de la aprobación de varias Directivas, entre las cuales destaca la Directiva 2002/65, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de dos leyes: la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, y la reciente Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros.

Consumidor y comercialización de bienes tangibles

La filatelia o el coleccionismo de sellos no sólo es una afición que interesa a cientos de miles de personas, sino que ha logrado en los últimos años interesar también a muchas personas que han visto en dichos bienes una interesante inversión, recomendada por todos los oferentes de los mismos para un perfil conservador que no busca inversiones especulativas. Sin embargo, estas inversiones alternativas se han revelado como tales una reciente fuente de problemas tanto económicos como jurídicos.

Control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso

En línea con los compromisos internacionales adquiridos, con la ley 53/2007 el legislador estatal regula el procedimiento de control las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Nueva reforma del reglamento comunitario de insolvencia

El 20 de junio de 2007 se publicó el Reglamento (CE)   681/2007 del Consejo, de 13 de junio de 2007 , por el que, una vez más, resultan modificadas las listas de los procedimientos de insolvencia, los procedimientos de liquidación y los síndicos de los anexos A, B y C del Reglamento (CE) 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia

Entra en vigor el nuevo proceso monitorio europeo

En 2008 comienza a aplicarse el Reglamento comunitario que establece un proceso monitorio europeo, que simplificará, acelerará y reducirá los costes procesales en asuntos transfronterizos sobre créditos pecuniarios no impugnados en materia civil y mercantil.

El proceso europeo de escasa cuantía

Habitualmente, en la litigación transfronteriza se ha prescindido de los pleitos de escasa cuantía, pues los costes y dilaciones del proceso muchas veces no compensaban ante lo limitado de la cuantía litigiosa. Esto es inadmisible en la U E., donde pretendemos desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de las personas. Por esta razón se ha dictado el presente Reglamento, que trata de instaurar un procedimiento rápido, barato y eficiente para los litigios transfronterizos cuya cuantía no rebase los 2000 €.

Reglamento sobre ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)

El Reglamento se aplica a las obligaciones extracontractuales en materia civil y mercantil. Son parte todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca. Pero la disposición tiene alcance erga omnes, o sea universal. Por tanto, al entrar en vigor desplazará a las normas de origen interno en la materia. La regla general consiste en que la ley aplicable a una obligación extracontractual derivada de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño. También, se contienen reglas específicas para determinadas materias. Además, la "cláusula de escape" permite operar el principio de proximidad. Dentro de ciertos límites se da entrada a la libertad de elección de ley aplicable.
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