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En Derecho, no todos somos consumidores

Catedrático de Derecho Mercantil, Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra

Rafael Lara González
profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad Pública de Navarra y presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra

El término “consumidor” o “consumidor y usuario” no es unívoco. A la luz del contexto en el que éste se emplee puede responder a una idea o a un significado distinto. Desde un punto de vista estrictamente jurídico el concepto de consumidor tampoco es unitario, por lo que habrá que acudir a cada norma concreta en materia de consumo a fin de conocer quiénes son los sujetos protegidos por la misma.

En Derecho, no todos somos consumidores

"Consumers, by definition, include us all". Estas palabras, hoy de naturaleza histórica, fueron pronunciadas por el Presidente John Fitzgerald Kennedy ante el Congreso de los Estados Unidos el día 15 de marzo de 1962. Las mismas constituyeron el punto de partida de la alocución presidencial que versó de manera monográfica acerca de la protección de los derechos del consumidor. En un foro jurídico como el presente es preciso, no obstante, cuestionarnos acerca de la exactitud de la frase "Consumidores, por definición, somos todos", habida cuenta la existencia en nuestro Ordenamiento de toda una serie de normas que son de aplicación exclusivamente a los consumidores y usuarios.

Una noción abstracta de consumidor y usuario es aquélla que equipara al consumidor y usuario con el ciudadano. Es decir, la noción abstracta de consumidor incluye a todos los ciudadanos, y de acuerdo con ella cobra certeza la frase de referencia. La abstracción se revela apta para atribuir derechos a los ciudadanos en general, en su condición de consumidores y usuarios, tales como el derecho a la salud y seguridad, a la educación o a la información, pero no sirve para atribuir a los consumidores y usuarios derechos que puedan ejercitar individualmente. En el momento en que realizamos determinados actos entramos en el ámbito de la noción concreta de consumidor, permitiendo este paso reclamar la protección de que es objeto el consumidor por el hecho de reunir los requisitos que le son exigidos por la Ley, al determinar ésta quiénes son los sujetos protegidos.

Así, el reciente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias dispone como "concepto general de consumidor y usuario" el de persona física o jurídica que actúa en el ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Por consiguiente, en derecho y de manera general, consumidor es aquella persona que adquiere un bien o contrata un servicio al margen de su actividad empresarial o profesional, sin incorporarlos -ni directa, ni indirectamente- en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros, considerándose el consumidor destinatario final del mismo y no mero cliente.

Ahora bien, es preciso asimismo poner de manifiesto que el reseñado concepto de consumidor y usuario lo es a efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, sin olvidar las variantes que del mismo se realizan no sólo en la propia norma para los supuestos de "responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos" (Libro tercero) y "viajes combinados" (Libro cuarto) sino en otras normas propias de la materia como, por ejemplo, la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, amén de los conceptos que se recogen en todas y cada una de las Leyes autonómicas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, han aprobado los correspondientes parlamentos, si bien éstas siguen básicamente el concepto general de consumidor y usuario.

Frente a esta noción legal de consumidor del Real Decreto Legislativo 1/2007 referida básicamente a "personas físicas o jurídicas", hay que señalar que las Directivas comunitarias promulgadas en el ámbito de la protección a los consumidores establecen, también en general, una noción de consumidor y usuario más restringida toda vez que ponen el acento del mismo únicamente en las "personas físicas".

Derecho del consumidor es el Derecho de las relaciones jurídicas privadas entre un profesional o empresario y un adquirente o destinatario final de las mismas. Pero no existe un criterio subjetivo unitario que permita una previa identificación del colectivo destinatario de la normativa en materia de consumo. La identificación es pues puntual e incluso esta identificación puede llegar a resultar especialmente dificultosa cuando de actos mixtos de consumo se trata.

Como puede claramente deducirse, en Derecho, no todos somos consumidores, pues existen diversas delimitaciones conceptuales del mismo a fin de determinar quiénes son los sujetos protegidos al amparo de una normativa concreta.

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