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El texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias: ¿Hacia un código del consumidor?

Catedrático de Derecho Mercantil, Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra

Rafael Lara González
profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad Pública de Navarra y presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra

La eclosión normativa en materia de consumo acaecida en las últimas décadas ha sido estructurada de forma diferente en los distintos Estados de nuestro entorno. En resumen, la citada normativa se ha organizado utilizando hasta tres modelos distintos, en función de si existe un único texto legal que contiene todas las normas protectoras del consumidor (a modo de Código del consumidor), de si existen una ley general y varias leyes o normas especiales, o de si coexisten sin más numerosas leyes o normas especiales. El Legislador español se situaba claramente en el ámbito del segundo de los modelos aludidos hasta que, en fechas recientes, parece que ha dado un paso, por limitado que éste sea, hacia la “codificación” en materia de consumo.

El texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias: ¿Hacia un código del consumidor?

A lo largo del último tercio del siglo XX ha venido cobrando existencia a nivel mundial y especialmente a nivel europeo un sector normativo de carácter transversal al que convencionalmente se le ha denominando "Derecho del consumo" o "Derecho de los consumidores". El modelo que ha adaptado el legislador español a la hora de dar respuesta sistemática al conjunto de normas en materia de consumo es aquel en el que existe una ley general de defensa de los consumidores y usuarios, junto con varias leyes específicas que protegen al consumidor en cada concreto ámbito, en paralelo con los ordenamientos de Grecia, Luxemburgo o Portugal.

Consecuencia del modelo elegido en el Ordenamiento interno es la existencia de una dispersión normativa en materia de consumo que hace aflorar no pocas disfunciones entre las distintas normas, máxime cuando, en términos generales, se transponen sin más las Directivas europeas, obviando un estudio previo de las posibilidades de cumplimiento de los objetivos de la normativa comunitaria en virtud de otras leyes internas preexistentes.

Buena prueba de la existencia de estas disfunciones y de sus consecuencias es la previsión que se recogió en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, mediante la cual se habilitó al Gobierno para que, en el plazo de doce meses, procediese a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tuvieran que ser refundidos.

En cumplimiento de tal previsión ha visto la luz en fechas recientes el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el que se han incorporado la citada Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles; la regulación dictada en materia de protección a los consumidores y usuarios en la Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva sobre contratos a distancia; la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos; así como la Ley 21/1995, de 6 de julio, sobre viajes combinados.

Sin embargo, otras muchas normas que regulan ámbitos sectoriales específicos en la protección de los consumidores y usuarios han quedado fuera del texto refundido. Tal es el caso, por ejemplo, de las leyes que regulan los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico, las normas sobre radiodifusión televisiva y la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo, las normas reglamentarias que transponen directivas dictadas en materia de protección a los consumidores y usuarios, tales como las relativas a indicación de precios, etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, etcétera.

Por ello, es preciso reflexionar acerca de si el Real Decreto Legislativo 1/2007 puede ser un primer paso hacia un "Código del consumidor", en la línea ya emprendida por distintos Ordenamientos tanto en el marco de nuestras fronteras comunitarias (Francia o Italia) como extramuros de ellas (Brasil).

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