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29/03/2024. 12:48:42

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La reunificación de créditos de los consumidores

Catedrático de Derecho Mercantil, Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra

Rafael Lara González
profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad Pública de Navarra y presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra

Se debe reflexionar acerca de la aparición de entidades cuyo propósito es financiar y refinanciar préstamos como consecuencia lógica del desarrollo que en los últimos años ha sufrido el acceso al dinero en España. Algunos consumidores creen que una salida rápida al endeudamiento es la de responder con más endeudamiento y, por ello, acuden a entidades financieras o intermediarios que, en ocasiones, ante la precariedad y bajo nivel de exigencia de sus clientes, operan sin demasiadas garantías para los consumidores de este tipo de productos. Sin duda, se hace necesaria una regulación de la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito que, con independencia del control que, en su caso, ejerza el Banco de España, regule las relaciones entre los consumidores y los prestadores de estos nuevos servicios.

La reunificación de créditos de los consumidores

La protección de los consumidores y usuarios no está limitada a un enfoque general de la misma sino que se dibuja mediante una amplia presencia en muchos de los sectores de la vida económica a través de normas de protección específicas. En concreto, en el sector financiero la protección de los consumidores y usuarios reviste siquiera especial relevancia, toda vez que se encuentran presentes no sólo sus intereses económicos sino también la propia garantía y estabilidad del sistema. Se puede señalar que la normativa de protección de los consumidores y usuarios no es especialmente escasa en este ámbito financiero.

En efecto, los productos y servicios ofrecidos por las entidades de crédito en sus relaciones con los consumidores y usuarios se regulan específicamente por las normas de ordenación y disciplina supervisadas por el Banco de España. Por otra parte, existe un dilatado conjunto de normas que responde al tipo de "regulación por producto" que busca unificar los requisitos que han de cumplir ciertos productos financieros, de forma que dichos requisitos sean similares con independencia de la entidad que los preste, bien una entidad de crédito o bien cualquier otra empresa (v.gr. Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo; Ley 28/1998, de 13 de marzo, de venta a plazos de bienes inmuebles o la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores). Sin embargo, ese conjunto de normas pretende dar respuesta a todas las necesidades de protección de los consumidores y usuarios en un sector tan dinámico como el financiero, en el cual tanto la innovación de los productos como la aparición de nuevos prestadores de servicios es constante. La citada característica del sector financiero obliga a los poderes públicos a prestarle una permanente atención a fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios.

A modo de ejemplo cabe hacer referencia a dos fenómenos que a día de hoy no cuentan con una previsión normativa específica y que, no obstante, están adquiriendo un gran auge en el mercado. Por un lado, la manifestación de los créditos y préstamos hipotecarios concedidos por empresas que no son entidades de crédito; y, por otro lado, el surgimiento de nuevos servicios de intermediación del crédito. A estos últimos quiero hacer especial mención en la presente nota. A saber, recientemente han proliferado en España actividades de intermediación de préstamos que se muestran especialmente activas en lo referente a la "agrupación de deudas", pero la misma se debe ejercer con los necesarios niveles de transparencia y profesionalidad con el objeto último de que los consumidores decidan o no contratar estos servicios de una forma no sólo más eficiente sino más segura desde un punto de vista jurídico.

A día de hoy esta actividad se encuentra sometida exclusivamente a la legislación mercantil y civil, así como a las normas generales de protección de los consumidores y usuarios, precisando por ende de una normativa específica que, sin afectar a los potenciales beneficios que pudieran reportar a los consumidores, establezca un marco transparente de las relaciones de estos con las empresas que les ofrezcan contratos de préstamo o crédito hipotecario o de servicios de intermediación para la celebración de cualquier tipo de contrato de préstamo o crédito. En este sentido, los Ministerios de Economía y el Ministerio de Sanidad y Consumo han elaborado un Anteproyecto de Ley que pretende regular las citadas actividades.

Entre tanto -y también con posterioridad-, la prudencia de los consumidores y usuarios será su mejor norma de defensa ante las a priori atractivas campañas de marketing de "reunificación de créditos o préstamos".

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