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28/03/2024. 10:08:01

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El Brexit, también tecnológico y digital

Abogado.
Fundador de Law&Trends
Consultor de Social Media @fbiurrun

El pasado 23 de junio el Reino Unido votó a favor de su salida de Unión Europea, un proceso, más conocido como Brexit, que tendrá consecuencias en función de las negociaciones que se inicien a partir de la presentación oficial por parte del Gobierno Británico de su intención de retirarse de la UE y se active el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Una pegatina en un coche con un logotipo que anima a abandonar la UE en Llandudno, Gales, el 27 de febrero de 2016

El Tratado estipula un plazo de dos años máximo para la negociación del Acuerdo que establecerá la forma de retirada y el marco de relaciones futuras con la Unión Europea. Así, pues, se abre un proceso de negociaciones que, incluso se puede alargar por encima de los dos años previstos, si el Consejo Europeo y el Reino Unido deciden prorrogarlo.

Esta situación es nueva, para la Unión Europea y para sus Estados miembros. Partiendo que su regulación es tan sencilla como la que establece el ya mencionado artículo 50 TUE, nos encontramos en una situación de incertidumbre para la ingente cantidad de asuntos a negociar y los efectos que tendrá en las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido.

Una de las incógnitas a e este respecto será el status que quiera asumir Reino Unido en sus relaciones con la Unión Europea, si volverá a ser parte de la EFTA y se adherirá al Acuerdo sobre el Espacio Europeo, algo que no tendría mucho sentido ya que se le aplicaría el régimen de libre circulación de trabajadores, una de las razones esgrimidas justamente para justificar su salida de la UE. Podría ser miembro de la EFTA y mantener acuerdos puntuales o, según el contenido de al Acuerdo de retirada ser este mismo el que establezca todas las relaciones de futuro a modo de un Acuerdo de Asociación o, limitarse a aspectos aduaneros o comerciales.

Con independencia del Acuerdo y de sus cuestiones formales, hay aspectos vinculados al mundo tecnológico y digital que verán implicados.

Protección de datos

Así, en materia de protección de datos, la normativa europea dejaría de aplicarse en Reino Unido a la finalización del plazo de negociación (hay que tener en cuenta que este empezará a correr cuando se haga la oficial la comunicación a la UE), lo que llevará, de un lado, que la Comisión Europea designe al Reino Unido como tercer país seguro (en caso contrario, a las empresas encargadas del procesamiento de datos se le aplicarán normas más estrictas para la transferencia de datos) y, de otro, que los empresas británicas que operen en la Unión Europea tendrán que cumplir con el reglamento general de protección de datos, que, justamente, estará en vigor unos meses antes de la finalización del plazo de negociación establecido en el Tratado de la Unión.

El Brexit también afecta al comercio electrónico. Así, tendremos que ver cuál es el régimen arancelario que se le aplique al Reino Unido en función del status comercial que negocie con la Unión Europea, lo que puede suponer un encarecimiento de los productos que se vendan con origen en el Reino Unido o, incluso, una pérdida de confianza por parte del consumidor europeo, como señalan algunos expertos.

Además, el Brexit supondrá la salida del Reino Unido del Mercado Único Digital que afectará tanto a las retrasmisiones efectuadas desde dicho Estado, como a las licencia y autorizaciones audiovisuales. También, tendrá efecto en el Mercado Único de la Comunicaciones Electrónicas de tal forma que los operadores británicos acusarán ciertas restricciones para operar en el mercado de la UE.

Sin olvidar que, como profesionales, tendremos que tener en cuenta que para la resolución de controversias dejarán de aplicarse instrumentos como los Reglamentos europeos de competencial judicial, reconocimiento de resoluciones judiciales, el Reglamento de Bruselas I bis, entre otros. Por lo que las reclamaciones entre empresas y las reclamaciones de los consumidores tendrán procedimientos similares a los de países terceros de la UE.

Estamos ante un nuevo paradigma en el ámbito europeo, un precedente importante para que la Comisión Europea y el resto de instituciones europeas establezcan y definan las reglas del juego que, de un lado, garanticen al máximo los derechos de los ciudadanos y de las empresas de la Unión y, de otro, desanimen a otros Estados a tomar una iniciativa similar. El Reino Unido ha sido siempre un duro negociador para impedir cualquier avance en la Unión política europea, que su salida no sea para los 27 un trauma, sino, todo lo contrario, la esperanza de avanzar y profundizar en los cimientos que forjaron los fundadores de las Comunidades Europeas.

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