Desde la Revolución Industrial no habíamos vivido un cambio tan importante como el provocado por la incursión en nuestras vidas de los ordenadores, de internet y recientemente de los smartphones. Las formas en que accedemos a la información, nos conectamos e interactuamos con otros han abierto un nuevo espacio para todos, un espacio que se ha convertido en una extensión de nuestro cuerpo, entre lo presencial y lo digital.
Llevamos ya unas cuantas décadas progresando tecnológicamente, mejorando nuestras industrias, el comercio y, en general, el sector público y privado. El mundo ha cambiado y seguirá cambiando. El concepto de "aldea global" acuñado por el sociólogo canadiense Marshall Mcluhan cobra más fuerza que nunca.
Estamos inmersos en La Revolución Digital, también llamada la Tercera Revolución Industrial, que ha cambiado fundamentalmente la manera en que la gente piensa, actúa, comunica, trabaja y se gana la vida.
El ámbito del derecho no es menos permeable a todos estos cambios que cualquier otro sector; La movilidad de los dispositivos y la hiperconectividad permiten a los abogados trabajar y comunicarse con sus clientes desde cualquier lugar. El cloud computing favorece el acceso a la documentación, las nuevas formas de interactuar con la Administración de Justicia: Lex Net, la firma digital o el expediente judicial electrónico son elementos que se han incorporado a la actividad recurrente del abogado, en pro de una mayor eficacia.
Ahora bien, si bien es cierto que la tecnología es ya una nueva herramienta absolutamente imprescindible, tampoco está exenta de dificultades y como estamos viendo constantemente, una de las mayores preocupaciones de ésta nueva era es la ciberseguridad; en nuestro caso, el riesgo se enfunda bajo el tratamiento de los datos del cliente y su casuística en el ámbito del secreto profesional derivado del tratamiento, archivo y traslado de información con carácter sensible.
Debemos aprovechar todas las soluciones que están a nuestro alcance, sin quitar la vista de los riesgos que el tratamiento de la información por medios tecnológicos conlleva y preservando con celo el mayor de los patrimonios que un abogado puede ostentar y que no es otro que la confianza de su cliente.
La inteligencia artificial y las leyes
La Revolución Tecnológica no abarca sólo a la relación de las personas con los dispositivos; oímos hablar cada vez con más frecuencia del "internet de las cosas". ¿Cuál va a ser el marco normativo que regule esta relación entre bites? Las máquinas son ya capaces de hacer muchas cosas, mejor en muchos casos que el ser humano y la tendencia es que irán ganando en autonomía y auto-gestión; tomarán decisiones por sí mismas y tendrán su propia identidad en materia de responsabilidad y culpabilidad, aún más, si -como dice el filósofo Daniel Dennett- el problema no es la existencia de máquinas inteligentes, sino la cesión de nuestra autoridad y sus consecuencias.
Se abre por tanto un nuevo universo ético y legal al que Gobiernos y legisladores tendrán que dar respuesta en breve. Respuesta normativa a nuevos modelos de relaciones comerciales que emergen constantemente en los mercados en el ámbito del e-commerce, aplicaciones que han puesto en jaque estructuras regulatorias tradicionales como está ocurriendo en todo el mundo con la UBER por ejemplo o el derecho al olvido en los buscadores como GOOGLE, los vehículos autónomos, la privacidad y el derecho a la intimidad en las redes sociales. La Universidad de Stanford ha creado un centro disciplinario (Codex) entre su facultad de derecho y la de ingeniería para intercambiar sus conocimientos y estudiar la integración del mundo tecnológico en sus sistema legal.
Retos, tendencias y perspectivas
El objetivo fundamental es desempeñar un papel más activo por parte del abogado en toda la extensión de su actividad. En el ámbito empresarial no cabe duda de que el rol debe evolucionar desde el tradicional asesor en materia legal al consultor con visión global del perímetro empresarial que favorezca la toma de decisiones corporativas; Un paradigma de esa nueva configuración profesional es sin duda la elaboración y monitorización de los programas de cumplimiento normativo (compliance), un elemento integrador del derecho y de la actividad recurrente de la empresa, bajo el prisma del cumplimiento normativo, de la potenciación de los valores de la empresa, de su modelo de hacer negocios y de la responsabilidad frente a todos los grupos de interés de sus directivos.
La velocidad a la que transcurre todo en nuestro entorno hace que las materias susceptibles de especialización para el abogado evolucionen constantemente y, como resultado de esa imparable evolución, los abogados, lejos de ser expertos en un área concreta, tienen que manejar con absoluta diligencia las tecnologías de información, las herramientas digitales de interacción con los clientes, dotarse de software de gestión que habilite los niveles de eficiencia que requiere la actividad; deben tener una visión horizontal y estar preparados para dar un diagnóstico mucho más amplio que el jurídico, contemplando los actuales valores de la sociedad y los nuevos modelos de relaciones y de familia, la internalización de la actividad tanto en la esfera profesional como privada, los problemas estructurales de nuestro entorno que afectan a materias tan elementales como el empleo o la formación.
Capacidad de adaptación, visión de futuro, actuación multidisciplinar y absoluta permeabilidad a la esfera digital.
Bienvenidos a un nuevo ecosistema para el noble ejercicio de la abogacía de nuestro tiempo.