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26/04/2024. 01:46:17

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Elecciones sindicales en tiempos de pandemia: ¿es posible el voto telemático?

Abogado.
Fundador de Law&Trends
Consultor de Social Media @fbiurrun

  • En este contexto, son muchas las empresas en la que se tiene que iniciar la convocatoria de elecciones sindicales
  • Para que sea válido, el voto telemático tiene que cumplir una serie de requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores

La pandemia está alterando y haciendo cambiar muchos aspectos de la vida laboral. De hecho, el cambio más importante ha sido la implantación acelerada del teletrabajo en muchas empresas, lo que ha llevado a tener los trabajadores dispersos en sus domicilios. Esta situación se está agravado más durante la llamada segunda ola, con el confinamiento de ciertas localidades, importantes restricciones de movilidad en otras, sin olvidar el importante riesgo de contagio que supone cualquier acto que conlleve una concentración de personas.

En este contexto, son muchas las empresas en la que se tiene que iniciar la convocatoria de elecciones sindicales. Garantizar el voto presencial en unas condiciones óptimas puede ser un obstáculo para facilitar la participación de los trabajadores en el proceso electoral.

Así pues, una de las posibles soluciones para garantizar unas elecciones donde la participación de los trabajadores pueda alcanzar a la totalidad de la plantilla es implementar el voto telemático, pero ¿es legal?

Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia

Como señala el experto en derecho laboral, Angel Ureña, “ni el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni el 10 del Reglamento de Elecciones de órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa prohíben el voto telemático, tan solo regulan la votación por correo. El que no esté regulado por la ley este tipo de votación no es obstáculo para su validez, siempre que el sufragio sea personal, directo, libre y secreto. En el caso presente se garantizaba la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo, ya que, para ejercerlo, cada trabajador tenía que obtener una contraseña, previa acreditación con su DNI, de manera que, una vez obtenida, solo podía votar en una ocasión, tras la visualización de las distintas candidaturas”.

El precedente jurisprudencial al que se refiere Ureña lo podemos encontrar en la sentencia nº 321/2015, de 21 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid (AS\2015\1916), en la que el juzgador autorizó el voto telemático a una empresa que tenía el 55 % de sus trabajadores desplazados por diferentes localidades. Para evitar tener que montar una mesa itinerante, la empresa contrató los servicios de una consultora tecnológica independiente que facilitara el voto telemático a través de portátiles, iPad, teléfonos móviles o cualquier dispositivo con conexión a Internet. A través del DNI de cada empleado, el sistema generaba una contraseña para que sólo hubiera un voto por persona y, además, éste fuera secreto.

La mesa electoral acuerda dar validez en este proceso electoral, además de al voto presencial y al voto por correo, a un sistema de votación telemática. Sólo un sindicato de los representados en la empresa, la Unión Sindical Obrera (USO) impugnó dicha decisión, en contra de la opinión de los otros dos sindicatos CCOO y UGT y de la propia empresa. La mesa dictó resolución desestimatoria al efecto. 

Para USO, la decisión de la mesa electoral de dar validez al voto telemático no se encontraba prevista, ni en el Estatuto de los Trabajadores, ni en el Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa.

El Tribunal señala que “ha de recordarse que el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la elección en el procedimiento electoral, dispone que los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley«. 

EL voto telemático no está expresamente prohibido, por lo que el Tribunal concluye que “no puede valorar este Juzgador si las razones para acudir a este sistema son mejores que las de utilizar una mesa itinerante, o fomentar el voto por correo. Tan solo si la decisión de la mesa electoral a la hora de admitir el voto telemático se ajusta a la normativa reguladora del procedimiento electoral o no. Y de las disposiciones citadas no se desprende la existencia de prohibición alguna. Es cierto que no están previstas, y menos aún desarrolladas las condiciones en que se puede realizar este tipo de votación. Pero ello no puede ser un impedimento para su validez, siempre y cuando se respeten los principios que establece la ley”.

Voto libre, secreto y no duplicado

Así, para que sea válido, el voto telemático tiene que cumplir una serie de requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. El voto tiene que ser libre, secreto y no se puede duplicar, es decir, la plataforma tiene que garantizar no sólo el anonimato, sino que tiene que ser lo suficientemente segura como para que una persona no pueda emitir más de un voto.

En el caso analizado, la plataforma desarrollada gestionaba los datos de tal forma que se generaban dos listas independientes, una para saber qué personas habían ejercido el derecho de voto telemático (para que no repitiera de forma presencial) y otra lista totalmente anónima (no valdría nunca un voto emitido por correo electrónico) con los votos que había recibido cada candidatura, por lo que se cumplían todos los requisitos, de ahí el visto bueno del juez.

Si para el Juzgado resulta razonable habilitar un sistema telemático “si, adicionalmente, lo que se pretende es facilitar la participación de la plantilla -máxime cuando el 55 % de la misma se encontraba desplazada en otras localizaciones-“, en los tiempos actuales de pandemia con empresas prácticamente vacías, con trabajadores teletrabajando desde sus domicilios, el voto telemático va a resultar más que razonable. Una decisión que deberá tomar la mesa electoral.

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