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19/04/2024. 01:19:26

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¿Interrogantes jurídicos ante los Smartphone?

Ricard Martínez Martínez
Profesor de Derecho Constitucional.
Universitat de València.

La respuesta es aparentemente sencilla: mi teléfono. De hecho estoy leyendo estas líneas en él mientras suena una alerta de la agenda digital. Así que estamos hablando en realidad de un dispositivo para conectarse a Internet que cuenta con una agenda.

Tres Smartphone.

No es una definición exacta, ya que al estar dotado de localización mediante GPS hemos instalado programas que nos sirven para recordar donde hemos aparcado el coche, hacer turismo en la ciudad, o conducir de un punto a otro. En realidad todavía no tenemos un cuadro completo. Hemos olvidado el correo electrónico, la cámara, el gestor multimedia para reproducir audio y video, leer libros o ver la televisión o el programa que reconoce la canción que suena en el dispositivo y nos da título, versión e incluso nos ofrece comprarla. No olvidemos hablar de los embarques electrónicos en el aeropuerto, las alertas de noticias o de su uso como terminal de pago. ¡Y todavía no hemos llamado por teléfono! Y en esto existe un grave dilema ¿Qué me conviene más una llamada convencional o uso Skype a través de internet?

Estamos asistiendo a la nada silenciosa revolución de los smartphone. Para los usuarios se han abierto horizontes y utilidades insospechadas hace pocos años e incluso meses. En breve, cuando a esta evolución se sume el Internet de los objetos, las RFID y la gestión domótica, nuestro modo de hacer cosas tan cotidianas como la compra experimentarán cambios significativos. Y esta revolución debe ser bienvenida. Nos hace más libres. Nos permite decidir cómo, cuando y donde consumimos productos audiovisuales, facilita una comunicación continua y a la vez flexible con nuestra gente, nos ayuda a planificar, ahorra esfuerzos y búsquedas inútiles, socializamos en las redes con ellos, expresamos nuestra opinión en un segundo con un "Tuit".

Es un escenario idílico para los productores de smartphone, son objeto de deseo, son una necesidad social, serán una herramienta indispensable. Si esto es así ¿porqué este empeño constante en adoptar decisiones equivocadas?, ¿porqué implementar modelos de negocio que generan recelos en el usuario? Las noticias que hemos leído recientemente resultan particularmente preocupantes: ciertos smartphones guardan el registro con la localización geográfica del terminal durante un año.

Y, ¿para qué? Para un lego en lo tecnológico, -como humildemente me confieso-, sólo existen dos respuestas posibles: 1) porque por alguna razón ello mejora la conectividad del aparato; 2) porque existe, o existirá, algún servicio de valor añadido y alta rentabilidad que precisa de esos datos. Existe una tercera hipótesis a la que ya asistimos en otras ocasiones: "es un programa que ya habíamos descartado y, ¡que desgracia!, se nos ha colado por error".

Cada hipótesis abre un escenario peor que el anterior desde el momento en que en la práctica el consumidor carece absolutamente de información sobre lo qué puede y sabe o no sabe hacer su smartphone. Y cuando desde su smartphone lee, ve o escucha noticias, que le dicen "estoy guardando los datos sobre donde hemos estado en el último año", es imposible que no se alarme.

Llegados a este punto es importante recordar que existen reglas. El consumidor tiene derecho a recibir una información clara, completa y precisa sobre los aparatos que adquiere y sus funciones. Cuando, mediante  geolocalización presumiblemente se afecte a sus derechos la exigencia de cautela se agudiza. Alertaba el Tribunal Constitucional Federal alemán en su sentencia sobre la Ley del Censo sobre el temor del ciudadano a que el estado controle, por ejemplo su asistencia a una manifestación. Afirma nuestro Tribunal Constitucional desde la STC 254/1993, y muy significativamente en las SSTC 11/1998 y 292/2000, que el derecho a la protección de datos se proyecta sobre todos nuestros derechos fundamentales. Cuando, quien podría saber en todo momento donde y cuando hemos estado,  no es el estado para un fin legítimo y regulado, -como la lucha antiterrorista-, sino una corporación privada desde un tercer país con fines no declarados, tenemos el legítimo derecho a preocuparnos y a exigir que todos los instrumentos de control jurídico se activen con rigor. En cualquier caso, aquí si, el legislador y los gobiernos se enfrentan a un reto ineludible y urgente.      

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