Debemos estar en la Red. Todos conocemos la utilidad de Internet como herramienta clave para darnos a conocer como profesionales y potenciar la actividad de nuestros despachos. Ahora bien, ¿Cuáles son los principios básicos que deben inspirar nuestra actuación online? Más allá de la mera presencia en Internet, el MODO en que logremos dicha presencia será el factor determinante del éxito de nuestras estrategias de marketing y del fortalecimiento de nuestra reputación profesional.
Hasta hace relativamente poco tiempo, la publicidad de los despachos ha sido una cuestión abordada con demasiada prudencia, tanto por parte de los Colegios de Abogados, como por los propios profesionales, dado el alto nivel de exigencia y hermetismo que se ha derivado tradicionalmente de las normas deontológicas.
De hecho, el artículo 31.a) del Real Decreto 2090/1982, de 24 de julio, por el que se aprobaba el Estatuto General de la Abogacía, vigente hasta el 11 de julio de 2001, prohibía expresamente todo anuncio o difusión, ya fuere de forma directa o a través de medios publicitarios, de los servicios profesionales de los Abogados. Con lo cual, es ahora, junto con la ayuda de las herramientas propias de la era digital, cuando disponemos de una mayor libertad a la hora de promocionarnos a nosotros mismos como profesionales de calidad y, ¿Por qué no?, potenciar la rentabilidad nuestros despachos.
Ahora bien, ¿Con qué limites se encuentra dicha libertad? La extendida y errónea concepción de Internet como un entorno etéreo en el que todo está permitido, nos puede llevar a actuar en contra de las normas que regulan nuestra actuación profesional, y eso es algo que tenemos que tener muy en cuenta si queremos evitar consecuencias negativas en un futuro. Por ello, el objetivo del presente artículo es analizar, en primer lugar, las normas básicas de publicidad que recoge el vigente Estatuto General de la Abogacía Española y, a continuación, abordar los demás principios que, a nuestro parecer, deberían guiar todo proceso para estar presentes en la Red.
De forma general, el primer apartado del artículo 25 del Estatuto dispone: "El Abogado podrá realizar publicidad de sus servicios, que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas."
Más específicamente, el mencionado artículo continua señalando que estarán prohibidas:
- La revelación de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
- La incitación genérica o concreta al pleito o al conflicto.
- La oferta de servicios, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o desgracias, a sus herederos o a sus causahabientes, en el momento en que carecen de plena y serena libertad para la elección de Abogado por encontrarse sufriendo dicha reciente desgracia personal o colectiva.
- La promesa de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del Abogado.
- Hacer referencia directa o indirecta a clientes del Abogado.
- La utilización de emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que, por su similitud, pudieran generar confusión, al reservarse su uso para la publicidad institucional.
Condiciones a las que también estarán sujetas las empresas individuales o colectivas en las que los Abogados presten sus servicios, ya sea de forma ocasional o permanente.
Asimismo, si acudimos al texto del Proyecto de Estatuto General de la Abogacía, aprobado en el Pleno celebrado el día 12 de junio de 2013, aunque aún no vigente, encontraremos siguientes prohibiciones:
- La mención de actividades realizadas por el Abogado que sean incompatibles con el ejercicio de la Abogacía.
- La referencia a la especialización en determinadas materias o áreas del Derecho, sin que se corresponda con la disposición de los pertinentes títulos académicos o profesionales adquiridos por la superación de los cursos de especialización profesional oficialmente homologados; o bien, con una práctica profesional prolongada en el tiempo que avale dichos conocimientos.
Son dos las preguntas básicas que debemos hacernos a la hora de promocionar nuestro despacho en Internet: ¿Respeto la dignidad e independencia de la profesión? ¿Transmito una información veraz y leal, que no confunde o induce a engaño? Si la respuesta a ambas preguntas es SI, estaremos ante una publicidad leal y lícita.
Del mismo modo, no podemos olvidar que en la Red estamos expuestos al mundo, es decir, cualquiera puede ver y leer aquello que escribimos y publicamos. Por lo tanto, cuidar nuestra presencia online y actuar conforme a la dignidad de nuestra profesión también incidirá directamente en la percepción que los demás tienen de nosotros.
Internet puede ser un arma de doble filo: Si nos preocupamos únicamente por el mero hecho de estar presentes en la Red, pero no reparamos en el "¿cómo?", no sólo correremos el riesgo de que nuestras estrategias de marketing sean infructuosas, lo que supondrá una pérdida de tiempo y dinero, sino que ello, incluso, podrá afectar de forma negativa a nuestra reputación profesional.
Sentados los anteriores fundamentos, consideramos que éstos son los principios básicos que debería reunir toda actuación del profesional en la Red:
- Legalidad: Actuación responsable y conforme a las normas jurídicas y deontológicas que rigen el ejercicio de nuestra profesión, respetando en todo momento su dignidad e independencia.
- Corrección: Como explicábamos anteriormente, es esencial cuidar nuestra presencia online pues, estamos expuestos al mundo, y el modo en que aparecemos e interactuamos en Internet influye sobremanera en la imagen que los demás tienen de nosotros. Por ello, aunque parezca demasiado básico, nunca está de más recordar la importancia de la buena educación, la corrección ortográfica y la coherencia en nuestros textos.
- Coherencia: La información que transmitamos ha de ser clara, veraz y concisa. Precisamente por pertenecer al sector jurídico, será importante que, a la hora de analizar o mostrar nuestra opinión sobre una materia determinada, la fundamentemos correctamente y empleemos un lenguaje jurídico-técnico adecuado. Se trata de ofrecer, con la ayuda de nuestros conocimientos, un contenido de calidad y de interés para el receptor.
- Asesoramiento: El asesoramiento profesional nos puede ser de gran ayuda para conocer, por ejemplo, en qué redes sociales nos conviene estar, cómo usarlas, o, en general, cómo hacer que nuestra presencia online favorezca de forma real efectiva a nuestro despacho.
- Interés, implicación y formación: Crear una buena reputación online cuesta tiempo, recursos e interés. Mucho interés. No basta con delegar la labor de crear una página web para nuestro despacho o de crear perfiles profesionales en distintas redes sociales, pues, con independencia de que encomendemos a alguien dicha labor, ello no nos exime de implicarnos, de transmitir a nuestro Community Manager qué queremos, cuál es la filosofía de nuestro despacho, cómo es nuestra forma de trabajo, cómo queremos que nos vean los demás o qué queremos transmitir. Ello supondrá realizar un doble esfuerzo: A priori, de comunicación y, a posteriori, de revisión.
Debemos estar presentes en Internet, pero no de cualquier forma.