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11/12/2024. 10:31:55
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¿Quién debería olvidarnos en Internet?

Ricard Martínez

Profesor Derecho Constitucional. Universidad de Valencia

El ser humano dispone de una memoria ciertamente selectiva. Parece que nuestra supervivencia haya dependido de la capacidad de recordar aquello que nos podía salvar la vida y olvidar los acontecimientos que provocan emociones negativas y paralizantes. De hecho, cabría preguntarse si lo que olvidamos nos define más que lo que recordamos.

Números binarios

Puede decirse que nuestra biografía e identidad se integran por un complejo precipitado de eventos, recuerdos y modos de pensar que acumulamos, pero que únicamente adquieren significado en el momento presente y en un contexto social determinado. Definir quien somos se conjuga siempre en un presente imperfecto  preñado de subjetividad, sobre cómo nos vemos y como nos ven, la vieja noción de honra.

Como dijo el Nazareno, "por sus hechos los conoceréis". De ahí que nuestra biografía se integre por hechos probados y relevantes, siempre que sean presentados de modo veraz y en el contexto adecuado.  Y también es necesario que exista una memoria histórica en nuestra sociedad, de la que podemos formar parte, ya que el registro histórico de aquello que fue relevante para la memoria colectiva es fundamental para una sociedad democrática.

En el plano individual es fundamental poder decidir la desaparición del mundo Internet de la información de naturaleza banal e irrelevante. Pero no es ésta la única que podría o debería desaparecer. Desgraciadamente la realidad tecnológica no es tan plana como el viejo derecho de rectificación pensado para la prensa. Hay muy diversos problemas que abordar y todos ellos se resumen en dar respuesta a una pregunta: ¿bajo qué condiciones una persona puede ejercer un control real sobre la información disponible sobre ella en internet?

En primer lugar, la fuente y el contexto de esa información adquieren un carácter absolutamente relevante. Así, un perfil cerrado de una red social define claramente un espacio prácticamente íntimo sobre el que mi control debería ser total. Y ello significa que el proveedor no debería tener más remedio que retirar cualquier información que se haya generado por mí en ese espacio. Del mismo modo, de revelar sin permiso alguna conversación, mis amigos en ese entorno se arriesgarían a una demanda civil. Sin embargo, lo más importante es que el primer responsable de controlar su información es uno mismo. Si Vd. no ha revisado su perfil de privacidad, si no lo piensa dos veces antes de enviar un comentario, pinchar en "me gusta" o subir una foto, tiene todas las papeletas para querer olvidar en poco tiempo aquella inoportuna información que compartió.

Por otra parte, nuestra trayectoria pública se ve sometida a distintos impactos en Internet. En España se han constatado dos fenómenos particularmente intensos que afectan a boletines oficiales y medios de comunicación. Gracias a los boletines, y a los buscadores, cualquier experto en seguridad le dirá que si Vd. es funcionario el DNI no es un identificador o contraseña confiable ya que se habrá publicado decenas de veces. Además, cierto tipo de requerimientos pueden resultar invasivos y desproporcionados como cuando se requiere el pago de una multa no por infracción del artículo X o Y de las Ordenanzas Municipales, sino "por orinar en la vía pública infringiendo…". Asimismo, es conveniente meditar si la publicación de un indulto cumple una función de perdón social y reinserción o se convierte en una nueva condena al ostracismo.

De otro lado, nadie discute el carácter preferente del derecho a la información y su valor esencial para una sociedad democrática. Pero, qué ocurre cuando una información ofrece una imagen falsa de alguien, incluso aunque resulte veraz y merezca ser constitucionalmente tutelada. Un imputado podría aparecer en una primera página de la prensa pero, ¿se publicaría con idéntica relevancia su absolución? ¿Lo indexarían igual los buscadores? ¿Y si no se publica? Es evidente que las costuras del viejo derecho de rectificación no alcanzan para el nuevo traje que exige Internet.

La respuesta jurídica existe desde hace mucho tiempo y se llama derecho de cancelación. Basta alegar frente a quien trata el dato una razón que justifique su cancelación y el responsable no puede hacer otra cosa que eliminarla. Podemos vestirlo de un halo de romanticismo que lo singularice y denominarlo derecho al olvido. Y aunque, a los juristas nos guste la novedad revolucionaria, el problema no es de configuración normativa en su aspecto nuclear. La cuestión es más complicada, en realidad debe responderse "quién" debe olvidar y "cómo".

Si el lector lee la prensa la respuesta es muy sencilla: es Google el que debe retirar la información, quien debe olvidar. Dicho de otro modo, el proveedor en origen, sea una red social, un blog, un boletín oficial o un periódico podrán cumplir o no, Google siempre. La respuesta al cómo también es evidente: Google debe quitar exactamente el enlace concreto al recurso específico en donde se encuentra la información. Así de sencillo quod non est in Google, non est in mundo.

Sin embargo una respuesta así, permítase decirlo, resulta excesivamente plana para un fenómeno con tantas aristas. La primera de ellas tiene que ver con la propia naturaleza de los buscadores. ¿Hablamos de una institución de interés público al servicio de la comunidad o de una empresa que presta un servicio? Porque evidentemente, parece evidente que la empresa, que ha optado por discutir este tipo de decisiones, tiene en su mano posibilidades más drásticas. Por ejemplo, ¿qué le impediría atender estas peticiones borrando todas las búsquedas relativas a un determinado sujeto? Y si quien ejerce el derecho se llama José García acabamos de excluir a media humanidad. Así pues, si entendemos que Google actúa sometida al Derecho, es evidente que obligaciones y responsabilidades tendrá. La cuestión a resolver debería ser cuáles y de qué tipo. Por otra parte, como se ha señalado la cancelación es causal, y aunque opere de modo casi automático exige verificación y ponderación de los intereses en conflicto con lo que se traslada a un buscador el deber de evaluar la prevalencia del derecho a la información o de la libertad de expresión.

       Admitamos, que lo que cualifica a Google es su liderazgo en el sector de las búsquedas y que por ello la retirada de información del buscador es benéfica per se en lo que se refiere a los resultados. Y sin embargo, eliminar un registro de Google, no significa erradicar el daño. Cualquier internauta de 10 años sabe que si el origen de la información responde a una conducta maliciosa la vuelta de la misma a la lista de grandes éxitos desde otro sitio es sólo cuestión de tiempo.

Por otra parte, mientras los boletines oficiales no bloqueen cierta información frente a búsquedas, y hasta que los hacedores de resoluciones administrativas no apliquen principios como el de proporcionalidad o anonimicen ciertos datos, el problema reaparecerá. Y para ello resulta ineludible un cambio normativo que imponga, como ya han hecho ciertas instrucciones de autoridades autonómicas de protección de datos, obligaciones específicas al gestor del Boletín y deberes concretos a todas y cada una de las administraciones públicas que remiten resoluciones que contienen datos personales. 

En tercer lugar, se debe evaluar cómo se ordenan las hemerotecas y repositorios que contienen información de naturaleza histórica y relevancia pública y qué capacidad tienen para incluir la información que el propio afectado les solicite. De este modo, la imputación de la que antes se habló, -hecho no sólo histórico sino también noticiable-, debería ir ineludiblemente acompañada de una nota aclaratoria, o de un hiperenlace.

Por tanto, parece que alguien más que Google, debería contribuir a garantizar el derecho al olvido, y ello porque con la información en internet ocurre como con los virus y plagas, sólo la puedes erradicar si atacas el brote en origen. Y ello nos obliga a plantearnos otra cuestión ¿existen herramientas tecnológicas que pudieran favorecer el derecho al olvido? En algunos casos la respuesta es muy sencilla: sí. Basta con activar etiquetas que bloqueen los buscadores, tener una hemeroteca bien organizada,   disponer de buscadores internos confiables y, sobre todo, activar un buen sistema de relación con los afectados para poder actualizar adecuadamente la información o en su caso retirarla.

Pero más allá de esto, y desde el mayor de los desconocimientos en un mundo de smartphones que geolocalizan y de cookies indestructibles incluso al napalm, ¿no existe ninguna posibilidad técnica, -se lo ruego no invasiva-, susceptible de diseminar la destrucción de cierta información de modo tan automatizado como lo fue la propagación? Porque si la respuesta es afirmativa, tal vez una mínima honestidad intelectual nos debería obligar a definir la responsabilidad de los agentes en juego y a no matar exclusivamente al mensajero. Y si después de activadas las marcas que proceda, y por tanto con un conocimiento efectivo del buscador en términos tecnológicos, éste mantuviera la información sería obviamente responsable de una conducta ilícita.

Desgraciadamente, la triste realidad no es otra que el hecho de que no hay manera de que prospere un diálogo trasatlántico que fije un mínimo común denominador en la protección del derecho a la vida privada.   Mientras, si Vd. quiere ejercer el derecho al olvido se enfrentará a una complicada maraña jurídica en la que las empresas siguiendo sus intereses recurrirán lo recurrible y discutirán si el derecho aplicable es o no el del buscador. Y puede que mientras, el boletín oficial de turno se siga negando a bloquear la información, el Tribunal Constitucional mantendrá su decisión de publicar con nombres y apellidos todas sus sentencias salvo cuando estemos en presencia de bienes jurídicos prevalentes o la primera noticia de la hemeroteca será la peor. Y todo porque Google no quiere aplicar la Ley. 

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