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11/11/2024. 12:54:48
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Web o blog: deshojando la margarita

Silvia Oliden

Consultora independiente en Marketing Jurídico

Un arroba del que sale conectado un ratón de ordenador, ambos de color granate

A estas alturas es una realidad que, si no estás en la red, no existes para una importante parte del mercado. Pero ¿cómo gestionar esa presencia en Internet?
Existe en nuestro mercado un amplio abanico de despachos, con diferentes perfiles, competencia y clientela, lo que implica también la utilización de diferentes estrategias de promoción online dependiendo del público al que quieran dirigirse.
Dejando a un lado en este artículo las redes sociales, que son sin duda otra potente herramienta para tener presencia en la red y merecen su propio estudio, nos centraremos únicamente en dilucidar que conviene más a mi despacho: una web corporativa o un blog.

Pero, ¿sabemos bien qué es un blog?
El término blog viene de weblog y un weblog es básicamente un diario digital que lo mantienen actualizado una o más personas. Cualquier persona que lleve adelante un blog, se denomina blogger. El blog es un espacio que, para que alcance sus objetivos debería de actualizarse muy frecuentemente, hay incluso quien lo hace varias veces al día.
Cada historia contada en el blog se llama post, que en el caso de un despacho bien puede versar sobre una nueva ley, línea jurisprudencial o problemática jurídica de interés, incluso se afianza cada vez más en los blog la distribución de vídeos y de archivos de audio (llamados podcasting) que pueden contener por ejemplo entrevistas, conferencias o seminarios.
En la actualidad hay blogs de prácticamente todos los temas imaginables: viajes, fotografía, infinita variedad de negocios, derecho concursal, nuevas tecnologías, siniestralidad laboral, etc. Como blogs propiamente jurídicos algunos buenos ejemplos son el blog de Miguel Ángel Mata sobre Derecho y Nuevas Tecnologías (www. miguelangelmata.com), el Observatorio de Derecho Concursal (http://observatorioconcursal. wordpress.com) o de Samuel Parra sobre Protección de Datos (www.samuelparra.com).

Diferencias entre blog y website
La principal diferencia con la website es que los blogs son plataformas de software que permiten a personas con escasos o prácticamente ningún conocimiento técnico disponer gratuitamente de un escenario de exposición pública en internet, de ahí su popularidad. Además, con un blog es muy fácil acceder a los informes y estadísticas de las visitas.
En el blog el tono de comunicación es muy personal. Además del tono, una de las principales diferencias con la web, es que el blog tiene contenidos frescos y periódicos, motivo por el que la mayoría de los post son breves (entre 250 y 600 palabras).
El blog admite comentarios y opiniones, lo que le permitirá interactuar con sus lectores (potenciales clientes). Esa interrelación con el potencial cliente está mucho más limitada en la web tradicional.
El blog requiere de tiempo y ganas para redactar contenidos, mantenerlos actualizados y contestar a los comentarios de sus seguidores. La web no requiere ni mucho menos de tanta dedicación. Un blog es una plataforma ideal para comunicarnos directa y regularmente con nuestros clientes actuales y potenciales y saber de primera mano qué les preocupa, en qué están interesados y cuáles son sus necesidades jurídicas.

¿Cuál sería, por tanto, la opción más recomendable?
Como casi todo en esta vida depende. Depende de las circunstancias concretas de cada despacho: sobre todo presupuesto con el que se cuente y tiempo disponible para poder dedicarle. Hay que ser serio y realista, conocer bien antes de poner en marcha el proyecto, nuestros recursos y capacidades.
Desde el punto de vista del marketing, el mundo perfecto sería poder contar con ambas herramientas, una bonita web corporativa y un blog que a su vez genere afluencia de tráfico hacia la web, o un blog integrado en la propia web. Los SEs (Search Engines), encargados del posicionamiento web, adoran los blogs por lo que contar con un blog jurídico nos ayudará a posicionar mejor nuestra web ahorrando dinero en otros métodos de posicionamiento.
Cuando hablamos de este tipo de webs tan participativas, en las que el visitante interrelaciona con nosotros y nos manifiesta sus opiniones, estamos hablando de la llamada Web Social o Web 2.0. Un blog, en sí mismo, es una web social y por supuesto las redes sociales son el ejemplo perfecto de web social.
Si no podemos optar al mundo perfecto del que hablo, tendríamos dos alternativas dependiendo, como decía al principio, de nuestra realidad y circunstancia personal:

  • Para aquellos que de antemano sepan que no va a disponer del tiempo que requiere un blog bien gestionado y frecuentemente actualizado, les recomendaría que se olvidasen de esa opción. Mejor será no tener blog, que tenerlo desactualizado. Encarguen una web atractiva y actualícenla con cierta frecuencia subiendo noticias, artículos, boletines, etc.
  • A quien no disponga de recursos necesarios para contratar el diseño de una web, le sugeriría que se crease un blog y le dedicase tiempo. Con ello conseguirá tener presencia en Internet y generar confianza entre sus lectores. No olvidemos que escribiendo desde la posición de experto, trabajamos no solo nuestra reputación sino la del despacho.

En definitiva, la presencia en Internet no es más que otro canal de comunicación para nuestro despacho. Nos servirá para tener más visibilidad, mejor imagen de marca, fomentar y mantener las relaciones personales-profesionales y generar networking para nuestro despacho.

Las claves son como en el resto de canales tradicionales: definir su mercado objetivo y los servicios que quiere ofrecer, investigar qué interesa a ese público y crear buenos contenidos.

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