A estas alturas es una realidad que, si no estás en la red, no existes para
una importante parte del mercado.
Pero ¿cómo gestionar esa presencia
en Internet?
Existe en nuestro mercado un amplio
abanico de despachos, con diferentes
perfiles, competencia y clientela,
lo que implica también la utilización
de diferentes estrategias de promoción
online dependiendo del público al que
quieran dirigirse.
Dejando a un lado en este artículo
las redes sociales, que son sin duda
otra potente herramienta para tener
presencia en la red y merecen su propio
estudio, nos centraremos únicamente
en dilucidar que conviene más
a mi despacho: una web corporativa o
un blog.
Pero, ¿sabemos bien qué es un
blog?
El término blog viene de weblog
y un weblog es básicamente un diario
digital que lo mantienen actualizado
una o más personas. Cualquier persona
que lleve adelante un blog, se denomina
blogger. El blog es un espacio
que, para que alcance sus objetivos
debería de actualizarse muy frecuentemente,
hay incluso quien lo hace varias
veces al día.
Cada historia contada en el blog
se llama post, que en el caso de un
despacho bien puede versar sobre una
nueva ley, línea jurisprudencial o problemática
jurídica de interés, incluso
se afianza cada vez más en los blog la
distribución de vídeos y de archivos de
audio (llamados podcasting) que pueden
contener por ejemplo entrevistas,
conferencias o seminarios.
En la actualidad hay blogs de
prácticamente todos los temas imaginables:
viajes, fotografía, infinita
variedad de negocios, derecho concursal,
nuevas tecnologías, siniestralidad
laboral, etc. Como blogs propiamente
jurídicos algunos buenos ejemplos son
el blog de Miguel Ángel Mata sobre
Derecho y Nuevas Tecnologías (www.
miguelangelmata.com), el Observatorio
de Derecho Concursal (http://observatorioconcursal.
wordpress.com) o
de Samuel Parra sobre Protección de
Datos (www.samuelparra.com).
Diferencias entre blog y website
La principal diferencia con la
website es que los blogs son plataformas
de software que permiten a personas con escasos o prácticamente
ningún conocimiento técnico
disponer gratuitamente de un escenario
de exposición pública en internet,
de ahí su popularidad. Además,
con un blog es muy fácil acceder a
los informes y estadísticas de las visitas.
En el blog el tono de comunicación
es muy personal. Además del
tono, una de las principales diferencias
con la web, es que el blog
tiene contenidos frescos y periódicos,
motivo por el que la mayoría
de los post son breves (entre 250
y 600 palabras).
El blog admite
comentarios y opiniones, lo que le
permitirá interactuar con sus lectores
(potenciales clientes). Esa interrelación
con el potencial cliente
está mucho más limitada en la web
tradicional.
El blog requiere de tiempo y ganas
para redactar contenidos, mantenerlos
actualizados y contestar a los comentarios
de sus seguidores. La web
no requiere ni mucho menos de tanta
dedicación.
Un blog es una plataforma ideal
para comunicarnos directa y regularmente
con nuestros clientes actuales
y potenciales y saber de primera
mano qué les preocupa, en qué
están interesados y cuáles son sus
necesidades jurídicas.
¿Cuál sería, por tanto, la opción
más recomendable?
Como casi todo en esta vida depende.
Depende de las circunstancias
concretas de cada despacho: sobre
todo presupuesto con el que se cuente
y tiempo disponible para poder dedicarle.
Hay que ser serio y realista, conocer
bien antes de poner en marcha
el proyecto, nuestros recursos y capacidades.
Desde el punto de vista del marketing,
el mundo perfecto sería poder
contar con ambas herramientas,
una bonita web corporativa y un blog
que a su vez genere afluencia de tráfico
hacia la web, o un blog integrado
en la propia web. Los SEs (Search
Engines), encargados del posicionamiento
web, adoran los blogs por lo
que contar con un blog jurídico nos
ayudará a posicionar mejor nuestra
web ahorrando dinero en otros métodos
de posicionamiento.
Cuando hablamos de este tipo
de webs tan participativas, en las
que el visitante interrelaciona con
nosotros y nos manifiesta sus opiniones,
estamos hablando de la
llamada Web Social o Web 2.0. Un
blog, en sí mismo, es una web social
y por supuesto las redes sociales
son el ejemplo perfecto de web
social.
Si no podemos optar al mundo
perfecto del que hablo, tendríamos
dos alternativas dependiendo,
como decía al principio, de nuestra
realidad y circunstancia personal:
- Para aquellos que de antemano sepan que no va a disponer del tiempo que requiere un blog bien gestionado y frecuentemente actualizado, les recomendaría que se olvidasen de esa opción. Mejor será no tener blog, que tenerlo desactualizado. Encarguen una web atractiva y actualícenla con cierta frecuencia subiendo noticias, artículos, boletines, etc.
- A quien no disponga de recursos necesarios para contratar el diseño de una web, le sugeriría que se crease un blog y le dedicase tiempo. Con ello conseguirá tener presencia en Internet y generar confianza entre sus lectores. No olvidemos que escribiendo desde la posición de experto, trabajamos no solo nuestra reputación sino la del despacho.
En definitiva, la presencia en Internet no es más que otro canal de comunicación para nuestro despacho. Nos servirá para tener más visibilidad, mejor imagen de marca, fomentar y mantener las relaciones personales-profesionales y generar networking para nuestro despacho.
Las claves son como en el resto de canales tradicionales: definir su mercado objetivo y los servicios que quiere ofrecer, investigar qué interesa a ese público y crear buenos contenidos.