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18/04/2024. 08:40:14

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¿Cómo calcular una indemnización por despido improcedente?

Daniel Cubero Díaz
abogado del Bufet Vallbé

La indemnización por despido improcedente debe fijarse prorrateando "por meses" y no "por días" los períodos de tiempo de servicios inferiores a un año.

El cálculo de una indemnización por despido improcedente debería ser a priori una cuestión sencilla para un abogado laboralista, teniendo en cuenta que es habitual que los clientes demanden este tipo de información a la hora de valorar el coste de una extinción contractual finalmente indemnizada. Sin embargo, pese a tratarse de una consulta reiterada, no son pocos los conflictos que se plantean ante los Tribunales acerca del importe exacto de la indemnización que le corresponde percibir a un trabajador por despido improcedente.

Debe señalarse además que esta problemática se ha acentuado tras la Ley 45/2002, de 12 de Diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que permite el no devengo de salario de tramitación alguno, siempre y cuando el empresario reconozca la improcedencia del despido, ofrezca la indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, deposite la indemnización en el Juzgado de lo Social en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes al despido e informe de dicho depósito al trabajador.

Así las cosas, una de las mayores preocupaciones para un empresario es que a pesar de haber cumplido con los requisitos señalados ut supra se acaben devengando salarios de tramitación por ser el depósito de la indemnización insuficiente como consecuencia de un error en el cálculo. Dicho error puede deberse a uno -o incluso a los dos- parámetros a tener en cuenta a estos efectos: el salario del trabajador y la antigüedad.

En concreto, la letra a) del apartado 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece en referencia a la indemnización que corresponde por despido improcedente: "a) Una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades."

Respecto a la antigüedad, las partes en litigio suelen centrar su atención en resolver qué sucede cuando el trabajador ha prestado servicios para la empresa mediante la concatenación de multitud de contratos temporales con o sin solución de continuidad. Pues bien, una vez resuelta esta cuestión, parece que todo el mundo tiene claro cómo calcular una indemnización por despido improcedente. Sin embargo, la práctica forense demuestra que no siempre es así.

En efecto, es práctica habitual que la antigüedad del trabajador se calcule según el número exacto de meses, años y días. Esta fórmula, a los efectos de calcular una indemnización por despido improcedente, es incorrecta. En este sentido, para el cálculo de la indemnización correspondiente a aquellos períodos de servicios que no alcancen un año habrá de aplicarse la norma contenida en el artículo 56.1. a) del Estatuto de los Trabajadores que consiste en prorratear en todo caso "por meses [y no por días en ningún caso] los períodos de tiempo inferiores a un año". De esta manera, sea cual fuere el número de días servido a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse "por meses", esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia de 31 de octubre de 2007 (recurso para unificación de doctrina 4181/2006).

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