Pudiera pensarse, pero no es así, que todas las medidas de investigación tecnológica que se recogen en los arts. 588 bis a 588 septies LECrim, introducidas, en su inmensa mayoría, por la LO 13/2015, de 5 de octubre, tienen un mismo nivel de exigencia en los presupuestos previos que deben concurrir para que puedan ser acordadas y en el desarrollo temporal y espacial en que puedan ejecutarse, pero ese nivel de exigencia está en relación con el grado de injerencia que supone para el derecho fundamental a la intimidad en sus diferentes manifestaciones.
Así la captación de imágenes del investigado en lugares o espacios públicos por la policía, que se regula en el art. 588 quinques a LECrim, no exige autorización judicial, aunque pueda afectar al derecho a la propia imagen de aquél, que estará justificada solo porque es útil para la investigación.
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