LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

17/07/2025. 00:27:16
17/07/2025. 00:27:16

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Del defensor al gestor: la silenciosa extinción del abogado en sala

Titular del despacho SBA SERVICIOS JURIDICOS

La entrada en vigor de la Ley 1/2025 ha supuesto un nuevo punto de inflexión en la tramitación del juicio verbal. Más allá de las modificaciones técnicas que introduce, la reforma refleja una transformación silenciosa pero profunda en el ejercicio de la abogacía: la pérdida progresiva del espacio oral, la oratoria y la improvisación jurídica. Este artículo propone una reflexión sobre esta tendencia hacia la burocratización del litigio y el papel del abogado como mero gestor procesal, alejándose del ideal de defensor orador, encarnado en el símbolo de la toga.

No hace tanto tiempo que la toga era más que un atuendo ceremonial. Era símbolo de la palabra dicha, del razonamiento improvisado, del arte de convencer. Hoy, en los pasillos digitales de LexNET y ante formularios estandarizados, muchos abogados sentimos que nuestro ejercicio se diluye entre plazos, escritos y autos sin vista. La Ley 1/2025, con sus cambios al juicio verbal, no ha hecho sino reforzar esta tendencia. ¿Estamos dejando de ser abogados para convertirnos en meros gestores procesales?

Cambios clave del juicio verbal según la Ley 1/2025

La reforma ha modificado el artículo 250 de la LEC, ampliando los supuestos de tramitación exclusivamente escrita en el juicio verbal, permitiendo incluso que se resuelva sin vista en más casos que antes. Se fortalece el papel del juez como lector y decisor a partir de escritos previos, y se reduce la oralidad a la mínima expresión. Las vistas se convierten en excepción, no en regla, y con ello se desdibuja el lugar del abogado como orador en sala.

De la palabra al formulario: el abogado como técnicoadministrativo

En este nuevo paradigma, el abogado ya no se define por su capacidad de litigar oralmente, sino por su pericia en redactar demandas y contestaciones ajustadas a formato, plazos y requisitos formales. La oralidad, núcleo tradicional del juicio verbal, se relega a casos residuales. ¿Qué espacio queda entonces para la improvisación, para la reacción inmediata ante el alegato contrario, para la persuasión directa al juez?

Los   litigantes jóvenes no entrenan en la defensa oral, sino en la cumplimentación de escritos. Las vistas, cuando existen, se transforman en trámites breves, pautados y casi inertes. La abogacía se aleja del foro y se acerca peligrosamente al escritorio.

El valor de la oratoria jurídica

La oratoria jurídica no es retórica vacía. Es una técnica procesal, una herramienta legítima de persuasión. En sistemas como el anglosajón, la palabra dicha conserva todo su poder: el alegato oral puede cambiar el signo de un proceso. En cambio, en nuestro modelo, la tendencia es clara: lo escrito prevalece, lo oral se prescinde.

Con ello se pierden competencias fundamentales: la escucha activa, la reformulación inmediata, el contacto con el tribunal. El abogado deja de ser un actor del proceso para convertirse en una figura casi invisible, absorbida por la máquina procesal.

La oratoria jurídica hunde sus raíces en la tradición clásica grecolatina. Ya en la antigua Roma, autores como Cicerón o Quintiliano consideraban la elocuencia no solo una virtud del jurista, sino una condición indispensable para la justicia. Cicerón, en su obra De Oratore, defendía que el abogado debía dominar el arte de conmover, instruir y deleitar; no solo conocer la ley, sino saber exponerla y defenderla con claridad y persuasión. Quintiliano, por su parte, escribió su célebre Institutio Oratoria como guía para formar al orador ideal: «vir bonus dicendi peritus», el hombre bueno, experto en hablar.

La importancia de la oratoria fue recogida también en la Edad Media por la ars dictaminis y ha perdurado en las escuelas de derecho hasta bien entrado el siglo XX. En los últimos años, sin embargo, asistimos a una regresión del valor de la palabra en los procesos judiciales, motivada por la informatización y la búsqueda de eficiencia procesal.

En suma, la oratoria no es un lujo retórico, sino un componente esencial del proceso justo. Relegarla implica empobrecer el Derecho y transformar la abogacía en una profesión muda.

La toga como símbolo

La toga ha sido, durante siglos, el uniforme del jurista que litiga. No solo representa solemnidad; simboliza la igualdad entre partes, el respeto al tribunal y el compromiso con la palabra. Su uso en vistas orales no es anecdótico: es performativo. Al eliminarse las vistas, la toga se guarda, y con ella, una parte de nuestra identidad profesional.

El abogado sin toga, sin sala y sin voz es un técnico procesal, no un defensor. La toga es también una forma de recordar que el Derecho no es solo norma, sino también palabra, presencia y humanidad.

La abogacía entre la mediación obligatoria y la automatización

La Ley 1/2025 no solo ha modificado el juicio verbal en su aspecto procesal. En su afán por descongestionar los juzgados, ha potenciado el uso de la mediación como requisito previo obligatorio en determinados procedimientos, lo que implica que el rol del abogado se aleja aún más del litigio.

El abogado se convierte así en “mitigador de sala”, una figura que, antes de llegar al juicio, debe guiar al cliente en un proceso no adversarial, muchas veces sin posibilidad de ejercer una defensa jurídica completa en un entorno formal. Esta tendencia, aunque razonable desde el punto de vista de la eficiencia judicial, difumina aún más el perfil tradicional del abogado litigante, reforzando su papel como intermediario de soluciones, no como orador del conflicto.

El riesgo de la desprofesionalización: IA, oralidad mínima y titulados sin vocación

A medida que los procedimientos se automatizan, los escritos se estandarizan y la oralidad desaparece, surge una inquietante posibilidad: que el título de abogado baste sin necesidad de vocación, formación en oratoria o habilidades interpersonales. La inteligencia artificial, utilizada para generar documentos jurídicos, unida a vistas inexistentes o sustituidas por alegaciones escritas,

hace que muchos puedan ejercer sin necesidad de presencia real, sin escucha activa, sin contradicción dialéctica.

El sistema podría permitir —o incluso alentar— que cualquier licenciado en Derecho, sin preparación práctica ni competencias de litigación, pueda representar a personas en juicio. La toga se vuelve entonces un símbolo hueco, sin peso, y la abogacía corre el riesgo de banalizarse. En lugar de formar profesionales con capacidad para el conflicto judicial, estaríamos formando meros operadores mecánicos del proceso.

Reflexiones finales

La Ley 1/2025 nos obliga a preguntarnos si este es el modelo de justicia que queremos: ágil, quizá sí, pero deshumanizada; más eficiente, pero despojada del arte del litigio.

La sala de vistas no es únicamente un espacio físico; es el escenario donde se manifiesta el conflicto jurídico y se dignifica el ejercicio de la defensa. Allí, la palabra cobra sentido pleno, porque se dice ante alguien, se contrasta con la del otro, y se somete al juicio del tribunal.

La toga, en ese marco, no es una prenda: es una actitud. Es asumir la responsabilidad de representar intereses ajenos con solemnidad, con compromiso y con voz.

La oratoria no se limita al discurso bien construido; es también la capacidad de escuchar, de reaccionar en tiempo real, de intuir el ritmo del juicio, de saber cuándo callar y cuándo elevar el tono. Todo eso se aprende y se vive en sala. Quitar al abogado la sala y la toga es despojarlo del ritual que lo forma, lo legitima y lo protege. Es convertirlo en técnico procesal frente a  una justicia cada vez más automatizada, más si lenciosa y más alejeada del  ciudadano.

La justicia no es solo resolución de conflictos. Es también percepción de justicia. Y esa percepción exige presencia, exige humanidad y exige palabra.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.