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25/04/2024. 13:23:56

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El tributo llamado tasa

Coordinador del Practicum de la Abogacía, Ed. Aranzadi

  • La todavía vigente definición legal de tasa sigue siendo esclava de lo que dio en llamarse la “glorificación del hecho imponible”
  • Tasa es, en mi opinión, un tributo cuyo hecho imponible es una actividad administrativa y su fundamento jurídico la provocación de un gasto

Casualmente ahora que se avecinan fechas para mi gozosa jubilación, he vuelto a leer la conocida y excelente STC 168/2004 sobre el gravamen de protección civil de Cataluña, que me retrotrae al año 1975, cuando publiqué mis primeros ensayos sobre las tasas criticando su definición legal que todos aplaudían. Únicamente el insigne prof. Vicente-Arche tuvo la idea de perfeccionar dicha definición hablando de tributos con y sin estructura contributiva (“Apuntes sobre el instituto del tributo”, Civitas nº 7, 1975). Rechacé entonces que la tasa se fundamentase en los principios de capacidad económica o del beneficio, y afirmé que las tasas sirven para hacer efectivo el principio que denominé de “provocación de gastos”. La idea me valió más de una crítica y solo me siguió el tempranamente fallecido prof. Mateo Rodríguez, q.e.p.d., en su no superada monografía sobre La tributación parafiscal, publicada en 1978.

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