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08/05/2024. 03:16:49

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La ilegalidad del céntimo sanitario

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

Félix García

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado el “céntimo sanitario” por ser contrario a la normativa europea, de acuerdo con la sentencia de 27 de febrero de 2014 (C-82/12), estimándose en 13.000 millones de euros los cobrados indebidamente entre los años 2002 a 2011.

El origen de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hay que situarlo en una reclamación planteada por una empresa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, reclamación que fue desestimada, por lo que se interpuso el recurso contencioso-administrativo correspondiente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este Tribunal albergó dudas sobre la legalidad del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos, ya que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las Comunidades Autónomas en materia sanitaria, mientras que el impuesto especial admitido por la Directiva 92/12/CEE tiene por objeto proteger la salud y el medioambiente. En base a lo cual, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña planteó las correspondientes cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Una finalidad específica que requiere que el impuesto tenga por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medio ambiente, como sería el caso de que los ingresos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos se destinaran obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que es lo gravado por dicho impuesto, de tal modo que existiera un vínculo directo entre el uso de los ingresos y la finalidad perseguida. Por lo que, aunque las Comunidades Autónomas debían afectar los rendimientos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos a gastos sanitarios en general, y no vinculados específicamente al consumo de hidrocarburos, gastos que son financiados por otros impuestos además, no se establecía una afectación predeterminada a fines medioambientales, dicha falta de afectación para garantizar el medio ambiente, determinaba que dicho gravamen no tuviera una finalidad específica a efectos de la Directiva 92/12/CEE.

En base a lo cual, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos no perseguía una finalidad específica e infringía la Directiva 92/12/CEE.

Un triste final para el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos, que tuvo vigencia entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, y que fue establecido para financiar las competencias autonómicas en materia sanitaria y sin tener una finalidad medioambiental específica, gravamen que ha sido soportado injustamente por los consumidores, aunque tiene derecho a la devolución de lo pagado.

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