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29/03/2024. 15:29:57

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La realidad de la posible sanción al FC Barcelona por negociar con Griezmann sin autorización del Atlético de Madrid

Gerardo Siguero Muñoz

Vamos a dedicar unas breves líneas para aclarar, desde el punto de visto jurídico y práctico, la situación del FC Barcelona, Antoine Griezmann y el Club Atlético de Madrid SAD. La situación es de sobra conocida: desde ayer, 19 de diciembre de 2017, se comenta en los medios informativos que el Club Atlético de Madrid, empleador y titular de los derechos federativos del futbolista francés va a denunciar ante la FIFA las “negociaciones prohibidas” que ha, supuestamente, entablado el FC Barcelona con su delantero. Griezmann tiene contrato en vigor con el Atlético de Madrid SAD, por varios años más (hasta el 2022 se dice).

En los medios informativos se ha citado el "Caso Mexés" de forma incorrecta, relacionando ambos supuestos y generando alarma o temor en el entorno del FC Barcelona por estas posibles infracciones, importantes responsabilidades económicas (millones de € de indemnización) y disciplinarias para el equipo culé (de nuevo, prohibición de inscribir jugadores en sendas ventanas de mercado).

Lo primero que hay que decir es que acudir al "Caso Mexés" no tiene ningún sentido jurídico. Este caso fue pionero en su día, sentó Jurisprudencia deportiva (dicho sea en términos "vulgares" y no en sentido jurídico estricto); pero el supuesto de hecho no guarda relación alguna. El "Caso Mexés" fue uno de los primeros casos de ruptura injustificada de contrato, en el que el defensa francés rompe su contrato con el Auxere y se marcha a la AS Roma. Estaríamos dentro del ámbito del artículo 17 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA. Aquí sí caben sanciones deportivas severas y responsabilidades indemnizatorias importantes. Pero no tiene nada que ver con el incidente de Griezmann

El asunto de Griezmann se regula en el artículo 18.3 de este mismo Reglamento FIFA, estableciéndose "sanciones pertinentes" en caso de negociar con un jugador con contrato en vigor sin informar al club empleador si el jugador tiene más de 6 meses de contrato. Véase que la normas no define dichas sanciones pertinentes… ¿Cuáles son?

Es un principio general del Derecho (también para la FIFA) que no pueden imponerse sanciones sin estar previamente tipificadas, ni las infracciones, y tampoco las correspondientes sanciones. En este caso, la infracción se tipifica, pero no la consecuencia de la misma. Es decir, no sabemos a ciencia cierta qué efectos tiene no respetar este deber de iniciar negociaciones prohibidas.

En la práctica, y así pasaba con el anterior Reglamento FIFA, lo que suele suceder es que se imponen multas económicas, de importante cuantía para "sujetos de a pie", pero de importe ridículo para el deporte profesional. Los casos antes el TAS han terminado en idénticas condiciones.

¿Pueden los aficionados del FC Barcelona alarmarse por las noticias sobre la denuncia de estas negociaciones ante la FIFA? Pruebas a parte (esa es otra cuestión, pero fundamental, no lo olvidemos), con la Ley actual en la mano, lo más probable es que el FC Barcelona fuese sancionado únicamente con una multa económica de varias decenas de miles de euros, pero nada más. Es cierto que el hecho de no tener un expediente inmaculado en sede FIFA es una circunstancia que puede generar mayor temor, pero al no ser infracciones reiteradas, sino diferentes, dudo mucho suponga una variación significativa con lo que, hasta ahora, ha venido pasando en casos similares. Quizás la multa sea algo mayor, pero nada más.

Finalmente, recordemos que recientemente en la NBA se ha dilucidado un caso parecido (en este caso, involucrando a varios ejecutivos de los L.A. Lakers y el jugador de, entonces, Indiana Pacers, Paul George). Con la celeridad propia de los norteamericanos, el resultado del expediente fue parecido: multa por "tocar" ("tampering" en términos exactos) al jugador de baloncesto de 500.000 de dólares americanos. No es un caso comparable jurídicamente, pero sí en términos prácticos: los hechos son los mismos, muy recientes y las consecuencias fueron, o serán, previsiblemente muy parecidas.

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