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28/03/2024. 19:04:24

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Límites al uso de las redes sociales impuestos por los derechos del art. 18.1 CE

Fiscal del Tribunal Supremo

El uso masivo de las redes sociales no supone que sus usuarios no continúen siendo titulares de derechos fundamentales.

El titular del perfil en una red social es responsable de los comentarios de terceros que atenten al honor al prestar la cobertura del perfil que administra y controla.

El uso masivo de las redes sociales por innumerables ciudadanos de todas las edades, aunque de manera más acusada los jóvenes, ha supuesto un cambio de gran relevancia de los hábitos sociales en las comunicaciones entre personas y en la difusión de información, imágenes o simples datos de ellas. Pero ello no supone que los usuarios de las redes sociales no continúen siendo titulares de derechos fundamentales y el contenido de estos sigue siendo objeto de la misma protección que en la era analógica, debiendo establecerse una vigilancia reforzada de la protección de la vida privada frente a las nuevas tecnologías que puedan incidir negativamente en ella.

            Los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen salvaguardados en el art. 18.1 CE y en la LO 1/1982, de protección civil de esos derechos, no ha quedado mermado por el hecho que sean utilizadas las redes sociales telemáticas en las comunicaciones entre personas, dejando de lado otros medios ya superados como la comunicación por carta o incluso por teléfono. Porque de lo que se trata es que las ideas, opiniones o imágenes sean conocidas de forma simultánea por un número indeterminado, en todo caso muy elevado, de personas. Pero esa forma de actuar no supone que todo lo que se expone en una red social pueda ser utilizado indiscriminadamente por quien tiene acceso a ella, ni lo que se transmita por la red no deba respetar los derechos antes citados, llegando incluso a ser responsable de los contenidos el titular de la red aunque las opiniones las incluya un tercero.

            En este contexto nos resulta de sumo interés abordar dos situaciones que la Sala 1ª TS ha apreciado como invasión de la propia imagen y otra como el atentado al honor por los comentarios que han realizado terceros en una red social de titularidad ajena, respecto a la responsabilidad de este, aunque no sea el autor de las expresiones vertidas en su perfil de Facebook.

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