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26/04/2024. 16:41:46

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¡Mi banco es británico! Los servicios prestados por entidades financieras británicas tras el Brexit

Abogado.
Larrauri & Martí Abogados

Brexit

Finalmente se despejó la duda sobre la posible salida del Reino Unido de la Unión Europea sin un tratado comercial. No obstante, el acuerdo alcanzado no trata de la prestación de servicios en general, ni de los financieros en particular. Cabe por tanto preguntarse qué se ha previsto en cada estado miembro de la UE para asegurar la continuación de los servicios prestados por bancos británicos a ciudadanos europeos o la contratación de nuevos. Y en el caso de España, esto ha venido a regularse mediante el Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras el Brexit.

En su artículo 13 establece un marco para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades financieras establecidas y autorizadas en el Reino Unido. Esto tiene como finalidad asegurar que el sistema financiero español no se vea negativamente afectado, así como evitar las consecuencias dañosas que pudieran irrogarse para el cliente español tras el final del periodo transitorio del Brexit.

Las entidades financieras establecidas en el Reino Unido tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior al 1 de enero de 2021. Esto es un resultado directo de la pérdida del pasaporte comunitario de las entidades radicadas en el Reino Unido.

El apartado segundo de dicha norma establece que, a partir del 1 de enero de 2021, a las entidades registradas en el Reino Unido prestando servicios en España, se les aplicará el régimen previsto en la legislación sectorial para entidades de Estados terceros para la prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros.

Por lo tanto, deberán contar con autorización cuando ello se requiera.

Sin perjuicio de lo expuesto, la autorización o registro concedido inicialmente por la autoridad británica competente a las entidades que operan fuera de su jurisdicción, mantendrá provisionalmente su vigencia para prestar los servicios financieros en los términos previstos contractualmente, hasta el 30 de junio de 2021, en orden de poder llevar a cabo de forma correcta las actividades que sean necesarias a efectos de concluir o ceder los contratos suscritos antes del 1 de enero de 2021, a entidades debidamente autorizadas.

Visto lo expuesto cabe preguntarse si merece la pena mantener o suscribir nuevos contratos financieros con entidades británicas para recibir servicios en España o no. Y la respuesta va a depender mucho de lo que se determine por parte de las autoridades europeas (Autoridad Bancaria Europea y Comisión) una vez remitidos de vuelta los cuestionarios por parte del Reino Unido, y la coyuntura política en ese momento.

Otro asunto relevante a la espera de la decisión definitiva sobre equivalencia por parte de la Comisión europea son los servicios de clearing de derivados. Actualmente, el asunto está cubierto por una declaración de equivalencia temporal que expira el 30 de junio de 2022. Este asunto no resuelto definitivamente contrasta con la decisión de la Comisión Europea, tomada el pasado 27 de enero, declarando la equivalencia de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) con la normativa europea.

De lo anteriormente expuesto cabe sacar algunas conclusiones, pero hay dos que son claras: una es que las batallas políticas alrededor del Brexit podrían llegar a afectar gravemente a los clientes de servicios financieros a ambos lados del Canal de la Mancha; y otra es que, en orden a evitar dichos problemas, los clientes europeos podrán optar por las nuevas oportunidades que acuerdos como el que se ha apuntado, con otros mercados que van a ofrecer a quien busque alternativas seguras a lo que, hasta ahora, había sido la opción por defecto: la City de Londres.

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