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28/03/2024. 11:03:54

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Sobre la nueva causa sobrevenida de pérdida de cargo público en la reforma de la LOREG

abogado y letrado del Parlamento de Navarra

Manuel Pulido

La reciente propuesta de reforma de la LOREG conocida por el Consejo de Ministros el pasado 26 de marzo de 2010 y auspiciada por el Ministerio del Interior trata de cerrar el paso a Batasuna y sus conmilitones en las próximas elecciones locales y forales, a la vista de la experiencia de elecciones anteriores.

Para ello, se han instrumentado, entre otras, tres medidas, que pasamos a examinar. La primera de ellas amplía los supuestos en que tanto el Gobierno como el Ministerio Fiscal podrán impugnar electoralmente las listas contaminadas de los violentos. Así, la reforma de los artículos 44 y 49 de la mencionada LOREG permitirá impugnar no sólo las listas de las agrupaciones electorales (ya ensayadas en otras impugnaciones), sino también las de partidos, federaciones y coaliciones. De tal suerte que si algún partido, en forma de federación o coalición, con malas expectativas electorales presentes, siente la tentación de cobijar bajo su pabellón mercancía adulterada desde el punto de vista electoral, puede encontrarse con la desagradable sorpresa de ver anuladas sus candidaturas.

En segundo lugar, la reforma propone también ampliar el periodo de impugnación de las candidaturas batasunas blancas (las que pretenden utilizar caballos de Troya electorales), permitiéndose la impugnación tras la campaña electoral. Esto es, una suerte de impugnación electoral sobrevenida por causa de los actos derivados o explicitados en la campaña electoral, posibilitando la impugnación hasta cuarenta y cuatro días después de realizada la convocatoria de elecciones.

En tercer lugar, y quizás esta sea la medida más eficaz y radical de las que propone la reforma de la LOREG, la incompatibilidad sobrevenida de concejales, diputados forales, junteros, parlamentarios autonómicos, nacionales y europeos, que hayan sido elegidos en listas de partidos, agrupaciones, federaciones declarados ilegales o sucesoras de partidos ilegales [nueva redacción de los arts. 6.4, 178.2.e), 203.1.e) y 211 de la LOREG].

Este supuesto trata de cubrir el que impugnaciones como la del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV) o ANV, declarados ilegales tras la contienda electoral, no queden baldías. Dicho de otro modo, que la declaración de candidatos elegidos en las listas de estos partidos pierdan su acta electoral. Poniendo un ejemplo, las «Nekanes» del PCTV, que lucieron y percibieron en el Parlamento de Vitoria las indemnizaciones económicas en su condición de parlamentarias vascas, no hubiesen podido permanecer en sus escaños, salvo que se hubiesen desmarcado mediante «una declaración expresa e inequívoca respecto de su separación y rechazo de las causas de la ilegalización». Éste es el aspecto más importante de la reforma, al incorporar una nueva causa de pérdida sobrevenida de la condición de cargo público representativo (concejal, diputado provincial o foral, juntero, diputado o senador nacional y parlamentario europeo). Aquí el texto legal debe ser mejorado para evitar males que la jurisprudencia posterior no ha sabido o querido evitar, por ejemplo, el juramento por imperativo legal, aplicado ahora a la declaración de desmarque de los partidos violentos ilegalizados, y el establecimiento de una causa de suspensión automática de la condición de cargo público en sede municipal o parlamentaria en caso de impugnación de la declaración defectuosa, y alguna aclaración más sobre el alcance de las vacantes sobrevenidas. También la unificación jurisdiccional. Con todo, la propuesta es un buen punto de partida para hacer efectiva la máxima del TEDH de evitar que los violentos se sienten en las instituciones democráticas.

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