LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

12/07/2025. 21:25:11
12/07/2025. 21:25:11

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Tribuna EJE&CON: nueva directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad

Socia de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

El 5 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la esperada Directiva 2024/1740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (la Directiva). Tiene por objeto establecer un marco harmonizado que garantice que las empresas que operan en el mercado único puedan contribuir a la transición hacia una economía climáticamente neutra y ecológica, en consonancia con el Pacto Verde Europeo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

En los últimos tiempos la gestión en función de intereses ajenos a la maximización del beneficio ha dejado de ser considerada una posibilidad a valorar por los administradores para pasar a constituir una exigencia que imponen la ley o el mercado. No es difícil encontrar hoy en día ejemplos de inversores que ponen los indicadores de sostenibilidad en el centro de sus decisiones de inversión. Y, a su vez, estos inversores pueden verse sujetos a obligaciones de información en cuanto al carácter sostenible de sus inversiones, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía).

Encontramos precedentes de la Directiva en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que reconocen la responsabilidad de las empresas de ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos, identificando, previniendo y mitigando los efectos adversos de sus operaciones en este ámbito. El concepto de diligencia debida en materia de derechos humanos se aborda también en la Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, que constituyen un marco internacionalmente reconocido de medidas prácticas de diligencia debida para ayudar a las empresas a detectar, prevenir y mitigar las repercusiones de sus operaciones.

Por tanto, los conceptos y procesos de diligencia debida en materia social y medioambiental no resultarán del todo ajenos a las grandes empresas a las que se dirige la Propuesta de Directiva. 

Con carácter general, la Directiva es de aplicación a las siguientes categorías de empresas, siempre que cumplan los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos:

  • Empresas constituidas con arreglo a la legislación de un Estado miembro con una media de más de 1.000 empleados y un volumen de negocios mundial neto superior a 450 millones de euros.
  • Empresas que, aun no alcanzando los umbrales señalados en el punto anterior, sean la matriz última de un grupo que sí los alcance, atendiendo a los estados financieros consolidados.
  • Empresas constituidas con arreglos a la legislación de un Estado miembro o de un tercer país que hayan celebrado, o que sean la matriz última de un grupo que haya celebrado, acuerdos de franquicia o de licencia en la UE, cuando tales acuerdos supongan una identidad común, un concepto empresarial común y la aplicación de métodos empresariales uniformes, siempre que los correspondientes cánones hayas ascendido a más de 22,5 millones de euros y el volumen de negocios mundial neto generado sea superior a 80 millones de euros.
  • Empresas constituidas con arreglo a la legislación de un tercer país y que hayan generado un volumen de negocios superior a 450 millones de euros en la UE o que sean la matriz última de un grupo que haya alcanzado este umbral, atendiendo a los estados financieros consolidados.

Las empresas deberán adoptar ciertas medidas para detectar, prevenir y eliminar los efectos adversos de sus propias actividades y la de sus socios comerciales sobre el medio ambiente y los derechos humanos.

Entre las novedades introducidas por la Directiva, destaca la extensión de la responsabilidad de las empresas más allá de las propias actividades para incluir al control de la actividad de sus socios comerciales, directos e indirectos, siempre que tengan relación con sus cadenas de actividades.

A este respecto, se prevé, incluso, la posibilidad de que la empresa suspenda o finalice su relación con un socio comercial, en los casos de más gravedad, y siempre que ello no genere efectos más adversos que aquellos que se pretenden evitar (principio de desvinculación responsable).

Además, cuando resulte adecuado, las empresas deberán procurar la inclusión en los contratos con sus socios comerciales (directos e indirectos) de cláusulas que obliguen a estos a cumplir con el código de conducta de la empresa.

El otro gran cambio de la nueva Directiva radica en el establecimiento de un régimen sancionador público y la previsión de la responsabilidad civil de las empresas por los daños causados por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de diligencia debida. De esta forma, las cuestiones que hasta el momento habían tenido relevancia, sobre todo, en el plano reputacional, pasarán a tener sobre las empresas un impacto patrimonial directo y cuantificable.

El cambio que implicará la Directiva en el procedimiento de diligencia debida en materia de sostenibilidad hace que, aunque su plazo de trasposición de la Directiva finalice el 26 de julio de 2026, la gran mayoría de las empresas, de todos los tamaños y sectores de actividad, ya hayan comenzado a plantearse la forma de adaptar sus procesos a las exigencias de la nueva normativa.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.