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06/11/2024. 18:58:13
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Tribuna EJE&CON: ¿quién debe conocer de la acción de nulidad de la cláusula arbitral? 

Emilio Gude Menéndez

Socio Litigación Ceca Magán Abogados
Colíder Foro Legal EJE&CON

La existencia de una cláusula arbitral pactada en el contrato celebrado entre las partes cuando se solicita la nulidad de la cláusula o incluso la nulidad del contrato determinará que la controversia se dirima mediante arbitraje.  

La pretensión de que sean los tribunales ordinarios los que decidan acerca de la validez de la cláusula de sumisión a arbitraje decae de plano. El artículo 11.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje impide que a los tribunales conocer las controversias sometidas arbitraje. Aunque se inste la nulidad de dicha clausula y para ello se intente dividir las cuestiones que si se verían bajo el prisma del arbitraje de aquellas que quedan excluidas, entre las que se encontraría esta, la jurisprudencia de manera clara ha venido manifestando, como por ejemplo en el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de marzo de 2021, que “la validez o nulidad de una clausula pactada en el contrato celebrado entre las partes es una cuestión relativa a la interpretación del contrato suscrito y por lo tanto, también comprendida en la sumisión a arbitraje” 

Y ello es así, porque si no la parte contratante que quisiera sustraerse a la sumisión expresa al arbitraje no tendría más que accionar su nulidad, haciéndose así un uso instrumental e indeseado de la referida acción, implicando de facto y ab initio la propia clausula, sin perjuicio de lo que resultara del juicio, de tal forma que aun cuando en la sentencia que se dictara se determinase la validez de la misma, se habría eludido su aplicación con la judicialización de la controversia. 

A mayor abundamiento se hace necesario hacer alusión al principio de separabilidad del convenio arbitral recogido en el art. 22.1 de la LA, en virtud del cual, la eventual nulidad del contrato principal no afecta a la cláusula de convenio arbitral que en él se incluya. 

La jurisprudencia ha aplicado también el principio de separabilidad al considerar que la validez del convenio arbitral, y la del contrato principal que lo alberga, son cuestiones diferentes, al ser ambos contratos separables. Así lo ha establecido, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 octubre 1995 cuando dice que “la validez del convenio arbitral y la del contrato que lo albergue son cuestiones diferentes al ser ambos contratos separables, según se ocupa de recordar la exposición de motivos de la Ley de Arbitraje en su apartado V, y así lo dispone expresamente el artículo 22 de la LA cuando indica que la nulidad del contrato no entrañará por sí sola la nulidad del convenio arbitral».” 

Además, la jurisprudencia considera que los convenios arbitrales deben interpretarse de manera flexible, de modo que pueden reputarse comprendidas en ellos todas aquellas cuestiones vinculadas a la disputa, incluida la de la nulidad de los contratos de los que surja la misma, tal y como establece Auto de la Audiencia Provincial de Murcia de 15 de marzo de 2011 que determina que “si las partes han sometido a arbitraje no sólo las cuestiones relativas al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contractuales, sino también las relativas a la interpretación del contrato, debe entenderse que han sometido a arbitraje todas las cuestiones y controversias relativas al contrato, incluidas las referentes a los distintos grados de ineficacia del contrato y, por tanto, la relativa a la nulidad del contrato fundamentada en cualquier causa determinante de nulidad». 

Y por último no debemos olvidar el principio de libertad de pactos reconocido en el artículo 1.255 Código Civil y el carácter vinculante de los contratos -recuérdese: pacta sunt servanda– fundamentan que todas las controversias cuyo origen derive de una relación negocial sometida a arbitraje se resuelvan de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto. La importancia del convenio arbitral no es baladí. Y es que, mediante dicho Convenio, las partes están renunciando a la jurisdicción ordinaria en atención a su autonomía de la voluntad.  

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