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19/04/2024. 08:15:38

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(Ni transformación ni revolución… lo que imponen las circunstancias)

Una reforma laboral avalada por el diálogo social, pero por Decreto-Ley

Magistrado. Doctor en Derecho

Hay debates que se encuentran instalados en la discusión permanente y que el Gobierno de turno (salvo que cuente con una mayoría parlamentaria sólida y estable, que no es el caso) tiene a resolver por Decreto-ley.

La denominada reforma laboral es uno de ellos y sea como fuere no hemos encontrado con el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Esperemos que su fecha no sea ninguna premonición.

Con él se produce la modificación de cinco normas básicas de las que constituyen nuestro ordenamiento laboral

  1. El Estatuto de los Trabajadores
  2. La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
  3. El texto refundido de la Ley General de Seguridad Social
  4. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral
  5. El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Estatuto de los Trabajadores

Modalidades del contrato de trabajo

Contratos formativos (artículo 11): Se establece un contrato formativo con dos modalidades. Contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

Duración del contrato

Contratos de duración determinada (artículo 15): Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado y solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Con los consiguientes efectos en cuanto a la regulación de la extinción del contrato –artículo 49.1 c)–.

Contratos fijos-discontinuos (artículo 16): Se realiza una nueva regulación a este tipo de contratos.

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