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La Asistencia Jurídica Gratuita y la mediación

Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto

Mediador y psicólogo, consultor experto en resolución de conflictos y diseño de estrategias colaborativas

“Elegimos ir a la luna en esta década no porque fuera fácil, sino porque es difícil” J.F. Kennedy

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Recientemente se ha aprobado la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE 6 de octubre de 2015), que en su Disposición final tercera Introduce algunas modificaciones en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Concretamente, y por lo que se refiere al ámbito de nuestro interés; la mediación, se modifica el artículo 6 .1 para incluir la información sobre mediación dentro de los contenidos materiales del derecho de justicia gratuita.

La información sobre mediación se configura como una de las prestaciones del derecho de justicia gratuita, junto a las prestaciones tradicionales como el asesoramiento y la orientación gratuitos previos al proceso, a quienes "pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses", la asistencia de abogado al detenido o defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial. En concreto,  esta modificación amplía el contenido material de la justicia gratuita a la "información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión."

Esta ampliación tiene como origen el mandato de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, que establece la obligación a los Estados miembros de "alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación." Mandato que fue recogido ya por la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/12, de 6 de julio), con la finalidad de reducir tanto la litigiosidad como sus costes.

Al respecto de esta reforma, sugerimos varias reflexiones:

    1.- Desde el punto de vista del abogado, desatacamos cómo esta extensión del rol del abogado como especialista en el conflicto es reconocida y amparada por el marco de la justicia gratuita, lo cual supone desde nuestro punto de vista un gran avance.

    2.- Desde la perspectiva del beneficiario de la justicia gratuita y de su derecho a la misma, la inclusión  de la información  de la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extraoficiales de solución de conflictos supone una ampliación en las prestaciones que recibe, que redundarán sin duda en una mayor calidad del servicio.

    3.- Desde el marco de la mediación, supone sin duda un avance en la promoción de dicha institución. Según el informe del Parlamento Europeo  "Rebooting the Mediation Directive: Assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU", hay una correlación entre la obligación de informar y el éxito de la mediación. En este sentido, en los países europeos con una mayor tasa anual de mediaciones, como Reino Unido, Alemania o Italia, los abogados tienen la obligación legal de informar sobre la posibilidad de la mediación como alternativa colaborativa al proceso judicial contencioso. Por el contrario, en los países con menores tasas de mediaciones, los abogados no tienen dicha obligación legal de informar. No obstante, el propio informe reconoce que por si misma esta obligación no conlleva el aumento en el uso de la mediación. Interesante debate.

    4.- Una última observación se refiere a la financiación. La Exposición de Motivos de la Ley 42/2015, en el contexto de esta reforma dispone: "No obstante, la obligación de facilitar esta información no supone que deban asumirse los gastos generados en la sesión informativa a que se refiere la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles." Este texto genera la duda de quién asume estos gastos, y desde su publicación está siendo objeto de reflexión entre los profesionales de la abogacía y la mediación.

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Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.