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20/04/2024. 07:03:40

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La Mediación en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal: ¿disolución o fortalecimiento?

Mediadora y abogada, consultora experta en resolución de conflicto

Mediador y psicólogo, consultor experto en resolución de conflictos y diseño de estrategias colaborativas

“La vida, que es ante todo lo que podemos ser, vida posible, es también y por lo mismo, decidir entre las posibilidades, lo que en efecto vamos a ser.” Ortega y Gasset

El 15 de diciembre de 2020 se aprobó el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, cuya fundamentación aúna la necesidad de transformación de la justicia y la respuesta a algunos de los desafíos planteados por la crisis del COVD-19.

En el marco de este anteproyecto de reforma normativa, se articula un primer bloque, inspirado por la denominada justicia deliberativa y modelos de justicia “multidoor”, para la introducción, al lado de la jurisdicción, de los denominados Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos. Este reconocimiento se lleva a cabo, tal y como expone la Exposición de Motivos, en el convencimiento de que el servicio público de Justicia debe ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada para resolver su conflicto, que no siempre será la judicial, y para ello, se refuerza la institucionalización de la vía consensual, a través de diversas alternativas, que además y de manera secundaria, se espera podrán contener el previsible aumento de la litigiosidad debido a la crisis del COVID-19.

Esta vía consensual se concreta en el Anteproyecto, como hemos señalado,  a través de los denominados “Medios Adecuados de Solución de Controversias”, utilizando una terminología que sustituye a la anterior terminología clásica de los ADR como Medios Alternativos de Solución de Controversias, respondiendo a un antiguo debate sobre si estas metodologías son sólo alternativas al proceso judicial o si no sólo no son alternativos sino que su utilización es la más adecuada con carácter general antes de iniciar cualquier procedimiento judicial.

El texto del Anteproyecto define como Medios Adecuados de Solución de Controversias “cualquier tipo de actividad negocial a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por si mismas o con la intervención de un tercero neutral.”   

El acceso a estos medios será un requisito de procedibilidad, y puede accederse a los mismos de manera directa, bien a iniciativa de una de las partes o de ambas, o bien a través de la derivación por un órgano judicial.

A continuación describiremos brevemente las diferentes modalidades de Medios Adecuados de Solución de Controversias reconocidos por esta propuesta normativa, y en posteriores entradas iremos analizando otros aspectos también interesantes de la misma.

Las modalidades que se prevé el Anteproyecto son las siguientes:

1.-      La Mediación, es una modalidad ya regulada, institucionalizada y consolidada en el ámbito de las resolución de conflictos tanto intra como extrajudiciales, cuya regulación se modifica en algunos extremos sobre los que volveremos más adelante. A nivel conceptual, el Anteproyecto modifica la definición contenida en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, para introducir en su concepto su condición de medio adecuado de solución de controversias y asimismo de procedimiento estructurado, quedando, en consecuencia definida la mediación como: “Se entiende por mediación aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por si mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.” Manteniéndose la regulación referida vigente con las características esenciales de la mediación como intervención de un tercero, la imparcialidad, neutralidad, voluntariedad y confidencialidad.

2.-      La Negociación previa a la vía jurisdiccional, ya sea negociación directa entre las partes o negociación a través de los abogados de las partes, y para poder constituir requisito de procedibilidad deberá dejar constancia de la recepción por la parte requerida de la propuesta de negociación, así como de su fecha, contenido e identidad de la parte proponente. Esta opción se diferencia del resto porque en ella no interviene un tercero neutral, y ser las partes (directamente o asistidas de sus abogados) las que llevan a cabo la actividad negocial.

3.-      La Conciliación privada, que el Anteproyecto define como la actividad negocial, realizada por una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia que se trate, tendente a un acuerdo conciliatorio entre dos o más partes en conflicto. Es decir, a diferencia de la mediación, la persona conciliadora podrá formular directamente a las partes posibles soluciones, hacer propuestas y proponer alternativas de solución. La persona conciliadora realizará en todo caso el proceso de manera leal, objetiva, neutral e imparcial.

El Anteproyecto lleva a cabo una regulación más detallada de esta figura sobre la que volveremos más adelante.

4.-      La Oferta Vinculante Confidencial. Se entiende por tal la oferta que cualquier parte en conflicto realiza con carácter vinculante a la otra parte, de manera que quede constancia de la misma, y con el ánimo de dar solución a su controversia, mediante la cual queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta. Según el Anteproyecto, dicha aceptación tendrá un carácter irrevocable. La oferta vinculante tendrá asimismo carácter confidencial.

Para el supuesto que la oferta vinculante sea rechazada, o no sea aceptada expresamente por la otra parte en el plazo de un mes, el Anteproyecto prevé la posibilidad de que la parte requirente pueda ejercitar la acción que le corresponda ante el tribunal competente, entendiendo que se ha cumplido el requisito de procedibilidad, al que nos referiremos en posteriores post.

5.-      Opinión de Experto Independiente. Esta alternativa prevé la posibilidad de que las partes en controversia, y con el objeto de resolver la misma, designen de mutuo acuerdo un experto independiente para que éste emita su opinión sobre la materia objeto del conflicto, ya sea sobre cuestiones jurídicas o técnicas, relacionadas con la capacitación técnica del experto. La opinión emitida tendrá carácter no vinculante y será confidencial.

Para que el experto pueda emitir su dictamen las partes estarán obligadas a entregar toda la información y pruebas de que dispongan sobre el asunto controvertido.

Si el dictamen es aceptado por las partes, el acuerdo se formalizará en la forma prevista. En caso contrario, cuando no sea aceptado por alguna o ninguna de las partes se establece la obligación para el experto designado de extender a cada una de las partes una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo por esta vía a los efectos de tener por cumplido el requisito de procedibilidad.

En conclusión, el Anteproyecto referido trata de fortalecer el espacio para el acuerdo, siendo este un espacio diverso y flexible con un amplio menú de opciones, en el que todos sumamos, también la mediación, que cuenta un enorme potencial y experiencia en su aplicación para liderar este espacio.

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Este blog nace con la ilusión de crear y compartir un espacio de reflexión sobre la mediación. Durante algunos años hemos formado equipo de mediación, participando en más de 1000 procesos de resolución de conflictos.  De esta experiencia conjunta  hemos obtenido inspiración y múltiples aprendizajes que nos gustará compartir, así como, también explorar los nuevos retos y replanteamientos que vayamos encontrando en nuestro camino. Félix es psicólogo y Mónica abogada, ambos somos mediadores y consultores en resolución de conflictos.