«La información lo es todo, en la guerra como en la paz (…)” Stefan Zweig
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La mediación familiar ofrece la oportunidad de facilitar una gestión adecuada de los conflictos familiares, especialmente los derivados de la ruptura de la pareja y sobre todo cuando afectan a cuestiones de parentalidad, tanto de hijos e hijas menores de edad como mayores, a través de la metodología idónea.
Pero ¿por qué? Algunas de las principales ventajas, de que las familias tengan la oportunidad de afrontar directamente sus desacuerdos a través de la mediación familiar son:
- La normalización, dignificación y preservación de las relaciones parentales y familiares, que podrán seguir desarrollándose de una forma más adecuada.
- La asunción de la responsabilidad parental, que "protegerá" a los hijos de los efectos negativos derivados de estos conflictos.
- La adaptación de las soluciones que alcancen a las circunstancias, necesidades y particularidades de cada familia. Es decir, que ellos mismos puedan diseñar su futuro consensuadamente y de la forma más detallada que les sea posible.
- El proceso de mediación favorece la autodeterminación, el compromiso y la consciencia de las partes implicadas. Por tanto, el cumplimiento de lo acordado, suele ser mayor que cuando "están obligados" a cumplir una resolución judicial que, generalmente, no satisface a, al menos, una de las partes y puede recurrirse, prolongando en el tiempo los conflictos y dificultades de la familia "mientras los niños crecen".
En palabras de McGillicuddy (1996); "la percepción de que el resultado es justo globalmente, y la satisfacción con la mediación, son buenos predictores del mantenimiento de los acuerdos a lo largo del tiempo".
- Menor coste emocional, así como la experiencia haber podido gestionar con éxito los conflictos personales y familiares.
- El proceso de mediación también limita los efectos negativos que el abordaje contencioso podría ocasionar a la familia, y especialmente a los hijos, evitando el deterioro de las relaciones familiares y la exposición de los hijos al proceso, favoreciendo suavizar o detener la escalada del conflicto y su reflejo en el proceso judicial a través de múltiples canales procesales como ejecuciones de resoluciones judiciales, procedimientos de modificación de medidas, aclaraciones, etc…
- Por último, a estas ventajas, debemos añadir el ahorro y la optimización de todo tipo de recursos (en términos de tiempo y dinero público) que la definitiva implantación y generalización de la mediación podría suponer para la Administración de Justicia.
Es por esto que, cuando se originan conflictos familiares, especialmente aquellos relacionados con la ruptura de la pareja o en el post divorcio, que conllevan controversias en cuestiones de parentalidad, resultaría muy adecuado que la vía contenciosa -salvo en situaciones excepcionales, en las que se considere imprescindible- no se asuma como la primera opción, favoreciendo que las familias exploren en primer lugar el espacio del acuerdo a través de la mediación.
Para ello, y continuando los argumentos expuestos en anteriores post, entendemos que la definitiva implementación de la entrevista informativa de mediación en los procesos judiciales de familia ofrecería una oportunidad no contenciosa a la familia que podría contribuir a "desbloquear" y mejorar la respuesta del sistema judicial a estas necesidades y desacuerdos que plantean las familias en proceso de ruptura.
También parece ahora el momento adecuado para esta reflexión y el inicio de una nueva oportunidad, ya que actualmente se encuentra en trámite la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.