“Sabía quien era esta mañana, pero he cambiado varias veces desde entonces.”
Lewis Carroll
Una de las distinciones básicas que plantean los procesos de mediación, es definir si la metodología a utilizar se concibe como un suceso o como un proceso.
Esta distinción entre proceso o suceso, desafía una creencia muy arraigada en nuestra sociedad sobre que las controversias pueden resolverse de manera rápida. A su vez, esta creencia genera una fuerte expectativa (de resolución instantánea de conflictos), con la que los profesionales de la mediación nos encontramos muy a menudo en los procesos en los que trabajamos con personas o con organizaciones. Es decir, ante un conflicto, las partes esperan que el mediador sea capaz de gestionarlos y resolverlos desde un paradigma de inmediatez.
Para el Diccionario de la Lengua Española, un suceso es “Una cosa que sucede, especialmente cuando es de alguna importancia”, mientras que un proceso es, en su primera acepción; “Acción de ir hacia delante”, en su segunda; “transcurso del tiempo”, y en su tercera; “Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno natural o de una operación artificial.”
De esta primera aproximación se desprende que un suceso sugiere inmediatez y resolución instantánea, mientras que un proceso necesita tiempo, estructura y avance para alcanzar la resolución.
Pues bien, desde este punto de vista, parece claro que la mediación es un proceso, no un suceso.
En este sentido, el proceso de mediación está integrado por diferentes actuaciones, relativas, entre otras, a negociaciones de carácter relacional y otras de carácter sustantivo o material. (Bolaños, 2008). Como afirma este autor, ambos espacios; relacional y sustantivo, avanzan juntos y la mayoría de las situaciones de bloqueo que pueden tener lugar en cualquiera de estos espacios, tiene su reflejo en el otro.
En consecuencia, podemos afirmar que la mediación, por muy sencillo que parezca el asunto, tanto desde el punto de vista relacional, como sustantivo, se despliega necesariamente a través de los tres elementos esenciales propios de un proceso, que son:
1.- Tiempo: que será mayor o menor en función de la complejidad del conflicto y las negociaciones. El hecho de que sea necesario invertir un cierto tiempo en la mediación, no quiere decir que el proceso no pueda ser gestionado de manera ágil y veloz. La mediación es, por definición, un proceso ágil, pero siempre requiere un espacio temporal, aunque sea mínimo, para realizarse.
2.- Estructura. La estructura clásica del proceso de mediación en, al menos, tres fases es casi unánime en la doctrina y definición teórica de la mediación y, además, ha sido formulada así en la mayoría de la normativa nacional, autonómica, europea e internacional que regula este proceso.
En España, la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, estructura el proceso de mediación en su Título IV relativo al procedimiento de mediación (artículos 16 a 34) en tres fases: una primera que podríamos denominar como preparatoria o de pre-mediación, integrada por las sesiones informativas y la sesión constitutiva. Una segunda fase propiamente de mediación en la que se desarrollan plenamente las actuaciones de negociación, relacional o material a través de sesiones con las partes conjuntas o individuales, y una tercera fase final integrada por la formalización, en su caso del acuerdo, y del acta de finalización del proceso, con la posibilidad de posterior seguimiento.
Estas fases tienen objetivos diferentes y ofrecen la posibilidad al mediador de utilizar una gran diversidad de recursos y técnicas, que variarán asimismo en función del nivel que se esté trabajando.
3.- Orientación a un objetivo: la resolución de un conflicto a través de la obtención de uno o más acuerdos entre las partes, y el diseño de una estrategia para alcanzarlo.