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25/04/2024. 07:23:56

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BLOG FISCALIDAD INTERNACIONAL

Adiós 2020, bienvenido 2021

Asesor fiscal internacional
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Una vez más, me voy a dar el lujo de hacer gala de mi manifiesta ignorancia ante este foro e, incluso, veo mi apuesta y la doblo, pues mostraré mi ignorancia y, por el mismo precio, haré una confesión: estoy a menos de 12 horas de límite para entregar mi post, y aún no sé qué tema abordar. Así de dura es, a veces, la vida del “blogero torero” y, esta vez, veo venir al toro de frente y sin capote…

Dado que nobleza obliga (pero que necesidad impone), he optado en aras a la eficiencia y, sobre todo, por el inmenso respeto intelectual que merecen los lectores de este blog, por intentar hacer una síntesis (eso sí, muy personal) de los comentarios que he escuchado en las últimas 4 semanas en el sinfín de conferencias a las que he tenido la oportunidad de asistir sobre el cierre del año 2020, y sobre lo que cabe esperar en el año 2021.

CIERRE DEL AÑO 2020

En materia de fiscalidad internacional, la mayoría de comentarios versan sobre las consecuencias que podría tener la crisis económica sobrevenida en 2020 sobre las políticas de precios de transferencia de los grupos multinacionales.

Aunque hay distintos puntos de vista tengo la sensación de que, en lo esencial, hay un hilo conductor común entre el discurso de los asesores fiscales y el de la administración tributaria, que es la moderación, la reflexión pausada y sosegada y, sobre todo, el sentido común en el análisis de las circunstancias específicas tanto del grupo en sí, como del sector al que pertenece, a fin de explicar el impacto que ha tenido la crisis económica del 2020 sobre su política de precios de transferencia; y documentar muy bien todas esas circunstancias que concurren este año para poder explicar, llegado el momento, las anomalías que puedan producirse este año. Y, por supuesto, huir de decisiones precipitadas y de cambios estructurales drásticos de dichas políticas de precios de transferencia.

Una síntesis de las reflexiones que he escuchado, tanto de miembros de la administración tributaria como de asesores fiscales, incluiría los siguientes puntos:

  1. Soberanía absoluta (pero razonada y razonable) del principio de plena competencia, de modo que las eventuales modificaciones que puedan producirse sobre la política de precios de transferencia del Grupo durante el año 2020 tengan una explicación y una justificación referenciada tanto a lo que está sucediendo en el sector como, sobre todo, lo que está sucediendo en el entorno más inmediato al Grupo (esto es, lo que está sucediendo en el marco de los comparables internos y externos), a fin de poder llevar a cabo ajustes de comparabilidad razonables y justificables.
  • Primacía del análisis de comparabilidad específico del año, a fin de determinar el impacto que pueda tener la crisis económica sobre el modelo de negocio del Grupo y, por ende, sobre las funciones que desempeñan los miembros del Grupo en el marco de sus operaciones vinculadas, así como sobre los activos empleados y sobre los riesgos asumidos en cada caso.
  • Ahondar más que nunca en tres elementos esenciales que deben caracterizar a las políticas de precios de transferencia:
  • Que sea una política basada en el modelo de negocio del Grupo y, por tanto, compatible con ese modelo de negocio, de modo que la política sirva para explicar las implicaciones fiscales de ese modelo de negocio, en lugar de encajar el modelo de negocio en una política de precios preconcebida;
  • Que contribuya a minimizar al máximo eventuales riesgos y contingencias en todas (o en la mayoría) de jurisdicciones en las que el Grupo opera, y buscar la auténtica finalidad de una política sensata de precios de transferencia: que las rentas derivadas de las operaciones vinculadas que se producen en el seno del Grupo tributen una sola vez, y solo en la jurisdicción que les corresponde en función de la cadena de valor del Grupo.
  • Simplicidad, de modo que permita, cuando sea posible, eliminar operaciones vinculadas no esenciales.
  • Documentación de todo aquello que tenga relevancia a efectos de la política de precios de transferencia durante el año 2020, con especial atención a (i) análisis de desviaciones presupuestarias (previsión de resultados pre covid y resultados reales post covid); (ii) al análisis del impacto de la crisis en el sector en el que opera el Grupo y, sobre todo, del impacto que la crisis ha tenido sobre el propio Grupo; y (iii) documentación de los eventuales ajustes de comparabilidad y de las modificaciones que el Grupo se haya visto obligado a acometer en su política de precios de transferencia como consecuencia de la crisis del año 2020.

La OCDE va a publicar, antes del fin del año, una guía complementaria en la que abordará algunas cuestiones relevantes que son susceptibles de generar muchas dudas sobre el impacto que podría tener sobre las mismas la crisis económica: (i) comparabilidad, (ii) asignación de pérdidas, (iii) intervenciones gubernamentales y (iv) Acuerdos previos de valoración. A día de hoy aún no se ha publicado, pero hay dudas sobre su aplicación práctica y directa, dada la disparidad de situaciones que esta crisis va a provocar en los diferentes países.

LO QUE CABRÍA ESPERAR EN EL AÑO 2021

En el ámbito de la fiscalidad internacional, creo que lo más relevante que cabe esperar en el año 2021 es del desarrollo, al menos en el marco de la política tributaria, de los pilares I y II de BEPS en materia de fiscalidad de la economía digital. Ya veremos qué pasa con este tema, en torno al cual hay tantos creyentes como escépticos.

En el ámbito de la fiscalidad nacional, lo más relevante con lo que nos vamos a encontrar el año que viene se puede sintetizar de la siguiente manera:

  1. La incorporación a nuestro ordenamiento jurídico tributario de dos nuevas figuras impositivas: El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras, conocidas respectivamente en el argot como Tasa Google y Tasa Tobin, y que tan brillantemente comentaron Cris Benítez y Fátima Blanco.
  • La incorporación de nuevas medidas en el ámbito de la tributación directa e indirecta a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que tanta polémica está suscitando en la opinión pública.

Entre todas esas medidas, la que más está dando que hablar entre las empresas es la limitación de la exención de dividendos y plusvalías a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS), que pasa del 100% del importe de los dividendos y/o plusvalías. Cabe señalar que la norma aplica tanto a dividendos y plusvalías de fuente extranjera como de fuente nacional, y que aplica tanto en el marco del régimen general del IS como en el marco de regímenes especiales, como son los regímenes de consolidación fiscal y de reestructuraciones empresariales.

Solo un apunte con respecto a esta medida: yo creo que no va a estar exenta de polémica, pues la misma se justifica en la transposición a la normativa española de un aspecto de la directiva matriz – filial, cual es la posibilidad de denegar la deducibilidad de los costes de gestión de las participaciones. Así pues, hay voces a las que se les antoja excesivo cuantificar el importe de tales gastos, a forfait, en el 5% del importe del dividendo o de la plusvalía, y no en el importe real de tales gastos de gestión de las participaciones en las filiales.

  • La incorporación de nuevas medidas fiscales a través de la futura Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, a través de la cual se pretende trasponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva sobre intermediarios financieros (ATAD 1 – DAC 6) y, de paso, incorporar mayores medidas de control que incidirán sobre la limitación de costes financieros en el ámbito del IS, la transposición de normas de lucha contra asimetrías híbridas, el posible desarrollo de un exit tax, y un refuerzo del régimen de transparencia fiscal internacional.

En algún momento del año 2020 se ha colado entre las noticias del mono-tema (desgraciadamente) la opinión del Gobierno sobre el sistema tributario español actual que, a su juicio, resulta algo caduco y, sobre todo, poco progresista; lo que ha llevado a alguno de sus miembros a apuntar la necesidad de abordar una futura reforma estructural del sistema tributario en su conjunto.

Sobre este tema, sinceramente, no sé si una reforma estructural del sistema es viable sin modificar tanto la Constitución como el actual sistema de organización territorial (aunque no estaría mal adelgazar la administración pública en su conjunto, hacerla más ágil y más eficiente, y eliminar muchos cargos duplicados entre Estado – Comunidades Autónomas – Diputaciones provinciales – Municipios – Asesores, etc); y no sé si es viable en términos de recaudación, pues la vaca dará leche mientras haya en las ubres y la masa específica sobre la que descansa nuestra economía (sector servicios, PYMES, autónomos, empresas familiares) está económicamente exhausta, y no sé cómo van a abordar el futuro inmediato, los que aún lo tengan. Y tampoco sé de qué manera se pueda abordar, de manera seria, sin un coste electoral…En fin, albergo la (inocente y raquítica) esperanza de que esa reforma estructural, de llevarse a cabo antes del fin de la legislatura, alcance un mínimo consenso entre todos los interlocutores económicos, pues la envergadura de tal empresa lo requiere pero, desgraciadamente, vivimos tiempos en que priman las medidas (¿electoralistas?) basadas en la ideología propia, y no en el consenso.

Por último, un consejo: hagan un breve repaso a los títulos que se han publicado este año en este foro, y verán ustedes lo fructífero que está siendo y, sobre todo, la diversidad y riqueza de opiniones gracias al crecimiento de nuestra familia de blogueros. GRACIAS INFINITAS, en primer lugar a todos los que participamos en este blog por tanto esfuerzo, por tanto talento y, sobre todo, por querer compartirlo; y, en segundo lugar, a todos los que nos seguís, pues sois el motivo real y verdadero para seguir haciendo realidad este proyecto.

Les deseo, muy de patata, que sean felices y que diciembre y enero se parezcan, lo máximo posible, a estas mismas fechas de años anteriores. Un abrazo muy fuerte a todos.

La opinión expresada en este post es exclusiva de su autor, y en modo alguno puede imputarse o atribuirse a ninguna persona o entidad de su entorno profesional.

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Actualmente, los estados son cada vez menos soberanos para implementar medidas fiscales de calado internacional. Los sistemas fiscales son muy similares y sus novedades prácticamente uniformes. Principalmente porque necesitan contar con un consenso supranacional, la Unión Europea en el caso de España, o es necesaria una unidad de actuación y coordinación de intereses comunes como es la OCDE. Por lo tanto, todo lo que acontece fuera de nuestras fronteras, en mayor o menor medida, acabará influenciando la normativa española y su interpretación.

Por lo tanto, este blog nace con la idea de tratar desde un punto de vista práctico, crítico y ameno todas aquellas novedades fiscales que tienen lugar en el ámbito internacional que afecten o puedan acabar afectando a nuestro sistema fiscal español, y por tanto, a empresas españolas con presencia internacional o empresas extranjeras con presencia en España. Igualmente, el propósito de este blog es comentar y compartir con todos los lectores aquellos trabajos, estudios o artículos preparados por universidades y periódicos extranjeros especializados en fiscalidad internacional que aporten un punto de vista adicional y diferente a las fuentes tradicionales.