Este post viene con muchas idas y venidas, mareado, aturdido diría. Primero de un final de campaña de renta -ejercicio 2022- (con la publicación de los datos del año precedente), luego de un concierto de un servidor, los fastos/la catarsis, y, por último, de unas fiestas con acento taurino. Son días vertiginosos, propios de los que retan al animal bravío, fieles a una tradición que parece ser centenaria.
A veces uno se repite, otras, simplemente, insiste o acaso una y otra cosa sean lo mismo. Yo, aún a riesgo de resultar reiterativo, trataré de desmontar algunas falsas creencias o ideas preconcebidas erróneas. La hemeroteca está ahí para recordarme intentos previos similares, aunque nunca idénticos.
- ¿Quién pagará la fiesta? Los ‘tres golpes’ que prepara la UE a nuestro bolsillo
- El secuestro fiscal dentro de la UE
- Verano en el TJUE: una de cal (contra España) y otra de…arena
Esta es sólo una selección, pero ¿De qué? Sencillo, el primer concepto a destruir (o deconstruir, que tiene más groove) es:
- ¿Y Si el BOE no tuviese razón?
El legislador no trabaja en favor de una idea elevada de realización del estado de derecho, una suerte de positivismo kelseniano donde todo encaja a la perfección. Nada más lejos de la realidad. El legislador a veces imperfecto, otras influido por intereses particulares, crea auténticas desviaciones en un pretendido sistema ideal al que nos debemos a pies juntillas. No lo digo yo, nos lo recuerdan las instituciones europeas, y, a veces, hasta los jueces de nuestro propio pa, aunque ello ponga los pelos de punta a al mismísimo Montesquieu. Me permito compartir una pequeña selección de ‘fallos legislativos’, pretendidos o no. Para muestra, un botón (o, en mi caso, una tabla).
Area of Infringement | Case Name | Summary | Source | |
1. | Gift Inheritance Tax Discrimination. | EU Commission v Kingdom of Spain. C-127/12. 3 Sept 2014 | Spain applied different tax treatment to Residents vs. Non-resident of Spain. | https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A62012CA0127 |
2. | Rented out Real Estate Properties. INFR(2018)4085 | EU Commission Letter of Formal Notice. 7 March 2019 | Spanish tax residents get a 60% tax break on long-term rental income that is denied to other EU residents. | https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/memo_19_1472 |
3. | Deferred Payment of Capital Gains Tax. | EU Commission Letter of Formal Notice. 2 Dec 2021 | Commission requests Spain to change its rules on taxation of non-resident taxpayers´ capital gains to allow them to pay in instalments. | https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/EN/INF_21_6201 |
4. | Requirement to Appoint a Tax Representative for non-resident tax payers. INFR(2011)2110 | EU Commission Reasoned Opinion. 25 July 2019 | Extra-costs and obstacles for non-resident tax payers means Spain is in violation of the free movement of capital & workers inter alia (Art 45, 49, & 56 TFEU). | https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/EN/INF_19_4251 |
5. | EFTA States’ Capital Gains Tax Discrimination. | EU Commission Letter of Formal Notice 7 March 2019 | Spain failed to ensure equal treatment for EFTA states participating in the EEA (Norway, Iceland & Liechtenstein). | https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/memo_19_1472 |
6. | Discriminatory Taxation of Outbound Dividends. I/A INFR(2004)4354 | European Commission v Kingdom of Spain Case C-487/08 3 June 2010 | By applying different treatment to dividends distributed to resident and non-resident shareholders, Spain failed its obligations und Art 56 of EC etc. | https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX:62008CJ0487 |
7. | Discriminatory Tax Treatment of Lottery Winnings. I/A INFR(2005)2431 | EU Commission v Kingdom of Spain Case C-153/08 6 October 2009 | Spain taxed winnings from lotteries, games of chance and betting organised outside Spain but winnings obtained from certain lotteries, games of chance and betting organised with Spain were exempted from income tax. | https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/TXT/?uri=CELEX:62008CJ0153 |
8. | Taxation Discriminatoire Des Plus-Values Sur Action (Discriminatory Taxation of Capital Gains on Shares). INFR(2000)4854 | EU Commission v Kingdom of Spain Case-219/03 9 December 2004 | Spain breached its obligations by applying a less favourable tax regime for shares listed on markets other than Spanish regulated markets. | https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=49741&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=23718458 |
9. | Discriminatory Taxation of investments in non-resident companies. | EU Commission Reasoned Opinion. MEMO/14/2130 26 November 2014 | The tax treatment for foreign dividends is more burdensome compared to that of domestic dividends. | https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/MEMO_13_583 |
10. | Discriminatory Taxation of Maltese and Cypriot Companies INFR(2005)4290 | EU Commission Letter of Formal Notice 2005/4920 | Case withdrawn, no further information | https://commission.europa.eu/system/files/2017-02/Statistical_annexes_1_2008_%255BSEC%25282009%25291685-2%255D_en_0.pdf |
11. | Direct Taxes: The European Commission Requests Spain to end discriminatory taxation of non-resident tax payers. | EU Commission Reasoned Opinion. IP/08/1533 16 October 2008. | Non-residents were taxed on the gross amount of their income, whereas residents were only taxed on their net income. Spain changed its legislation. | https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_08_1533 |
12. | Discriminatory Taxation of Pension Funds. | EU Commissions referral to ECJ. IP/08/1817 27 November 2008. | Dividend and/or interest payments to foreign pensions funds may be taxed more heavily than dividend and/or interest payments to domestic pensions funds (domestic payments). Spain changed its legislation. | https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_08_1817 |
Elaboración propia con la colaboración de Othniel Lewis
- La enmienda ciudadana es posible.
Nos hemos venido encontrado en los últimos años con grandes hazañas en las que hondas jurídicas golpean en el tercer ojo del monstruo, que se ve obligado a caer de rodillas (entre otros, en el archiconocido caso patrio de Alejandro del Campo vs. Hacienda o el litigio entre la Asociación Belga de Asesores fiscales contra el Gobierno flamenco de su país). Y es en este punto donde lanzo al respetable un nuevo reto jurídico, propongo el escenario de una posible batalla tributaria.
- Deducciones y otras ventajas sobre un régimen fiscal favorable/especial
Más de uno pensará que el golpe de la piedra lo he recibido yo (y no Goliath), pero nada más lejos de la realidad. Planteo futuribles (por ajenos que parezcan) para avivar al menos el debate jurídico. ¿Sería posible reconocer añadidas ventajas fiscales al no residente, aunque pueda estar sometido a regímenes tributarios particulares/favorables? Técnicamente no, pero si lo pensamos con un ojo puesto en la normativa comunitaria puede que sí. ¿En qué casos podría darse o al menos plantearse? Pues, por ejemplo, en la compatibilidad del Régimen de impatriados (o régimen Beckham) con determinadas deducciones o exenciones que sólo se vienen aplicando a los residentes. Sobre el papel, aunque los beneficiarios de este régimen (a caballo entre el IRPF y el IRNR -por resumirlo mucho-), tienen ya una importante prerrogativa al disfrutar de una fiscalidad reducida ¿Por qué no reconocerles, entre otras, la exención aplicable a la indemnización por despido de la que disfrutan los contribuyentes del IRPF? ¿No estarían los residentes en España, sometidos al régimen ‘ordinario’ de IRPF, en mejor condición que los procedentes del extranjero que se sometan al IRNR por aplicación del régimen especial vía artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre? Perdonen la osadía o delirio pero parece que no soy el único que se aventura a pensarlo (más allá de las respuesta contraria de la DG de Tributos sobre el asunto en aplicación del Artículo 14 del IRNR).
- Ciudadano que sustenta la economía
Tantas veces se afirma de forma alegre y campechana que el sistema o modelo económico en el que vivimos está soportado por las empresas o, mejor dicho, por las PYMEs que constituyen nuestro tejido industrial y, por ello, la base de nuestra economía. Pues bien, volviendo al principio y dadas las fechas en las que nos encontramos, donde se cruzan los caminos del IRPF y del Impuesto de Sociedades, de nuevo me veo en la obligación de desmontar un falso mito. Las estadísticas nos demuestran lo contrario.
Como vemos en los datos históricos publicados por el Ministerio, los ingresos que genera el IRPF son de manera constante y con mucha diferencia el principal sustento de las arcas públicas. Sé que no por mucho repetir una idea, esta se convierte en verdadera, sin embargo en este caso creo que el ejercicio (sin fines meditativos, salvo que a alguien le ayuden los mantras tributarios) de repetir cuatro premisas básicas puede contribuir a dar forma a nuestra fiscalidad y que esta se ajuste más a las normas o, al menos, a como las mismas deberían ser.