LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 16:48:20

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

BLOG DEL ABOGADO LITIGANTE

Los Diez Mandamientos del Contrainterrogatorio (Irving Younger): 9º.- No hagas una pregunta demasiadas veces (una vez conseguido el objetivo)

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Continuamos con el examen de los diez mandamientos del contrainterrogatorio (Ten Commandments of cross-examination), los cuales fueron expuestos por Irving Younger en la conferencia ofrecida en el ABA Annual Meeting in Montreal, Agosto de 1975 (puedes ver una de sus conferencias sobre los Diez Mandamientos en este enlace).

Quizás el lector haya advertido que al tratar esta serie de posts, hemos pasado de saltar el examen del mandamiento 8º (No permitas que el testigo explique sus respuestas), lo que se debe a que el contenido del mismo es muy similar al  7º ya examinado (No permitas que el testigo repita el testimonio ofrecido en el interrogatorio directo).

Hecha esta aclaración, en el presente mandamiento Irving censura el uso de preguntar demasiadas veces sobre un mismo tema, proceder que puede llevar a resultados funestos para quien interroga.

A través de este mandamiento se está examinando el principio conocido como “Cuando hayas conseguido tu objetivo, no sigas”, que establece que el abogado debe cesar en su interrogatorio una vez que ha obtenido el objetivo que perseguía. Esta norma, de sencilla exposición, suele ser incumplida por muchos compañeros, lo que suele conducir a desastrosas consecuencias en el curso del interrogatorio.

Para conocer mejor el alcance de la misma es preciso partir de la base de otras dos reglas que constituyen su fundamento:

1ª.- Solo contrainterrogue con un objetivo claro y preciso.

2º.- No proceda a efectuar un contrainterrogatorio si no existen perspectivas de obtener un resultado útil, es decir, cuando no hay nada que ganar en términos probatorios.

Estas reglas nos enseñan que antes de proceder al contrainterrogatorio hemos de disponer de un objetivo claro, y solo en el supuesto de que a través del interrogatorio podamos alcanzarlo estaremos facultados para proceder al mismo. Por el contrario, incluso en el caso de disponer de un objetivo claro, si las circunstancias limitan ampliamente las perspectivas de conseguir algún resultado, hemos de desechar la práctica del interrogatorio.

Una vez tomada la decisión de contrainterrogar (al disponer de un objetivo definido y de una perspectiva de conseguir un resultado favorable) , el abogado deberá tener en su mente la necesidad de aplicar la regla que hoy analizamos, es decir, una vez que somos conscientes de que se ha conseguido el objetivo hemos de cesar de interrogar, cese que se refiere a la conclusión del contrainterrogatorio en su totalidad, o respecto a determinada temática para continuar interrogando sobre otros extremos.

La razón es obvia: si persistimos en nuestro interrogatorio tras haber alcanzado nuestro objetivo y la máxima ventaja psicológica, el testigo , consciente de su error, puede escapar realizando aclaraciones, matizaciones, introduciendo así nuevos datos que reduzcan o eliminen la consistencia de lo anteriormente expuesto o situando lo declarado en un contexto diferente.

Pongamos un ejemplo que nos da Carofiglio a través de la transcripción de un interrogatorio real:  

Abogado: Así pues, ¿afirma usted que mi cliente le arrancó la oreja al ofendido?

Testigo: Sí

Abogado: ¿A qué distancia de la pelea se encontraba usted?

Testigo: A unos veinte metros, o puede que algo más.

Abogado: ¿Qué hora era, más o menos?

Testigo: Las nueve de la noche.

Abogado: Y ustedes estaban fuera, en el aparcamiento del supermercado, ¿es  exacto?.

Testigo: Sí, exacto.

Abogado: ¿El aparcamiento estaba iluminado?

Testigo: No mucho.

Abogado: ¿Podemos decir que sucedió todo medio a oscuras?

Testigo: Pues sí, algo así, vamos, que no había mucha luz.

Abogado: En tal caso, permítame usted recapitular: los hechos ocurrieron a las nueve de la noche, en un aparcamiento mal iluminado, y usted se encontraba a más de veinte metros del lugar preciso donde se estaba desarrollando la pelea. ¿Es exacto?

Testigo: Exacto

Abogado: ¿Y pretende usted hacernos creer que en esas condiciones le fue posible ver cómo mi cliente le arrancaba a su adversario un pedacito de la oreja?

Testigo: Pero es que yo no lo vi arrancárselo…

Abogado: Entonces, ¿cómo sostiene usted que…?

Testigo: … yo lo que vi fue cómo luego lo escupía.

En el caso examinado, el abogado había logrado el objetivo de desacreditar el testimonio del testigo sobre la base de las condiciones de percepción, climáticas y atmosféricas justo cuando el testigo dijo “Exacto”. Es en ese momento cuando debió dar por terminado el interrogatorio. Sin embargo, a pesar de ello, continúa y el testigo clarifica su testimonio, indicando que lo que vio es como escupía el pedazo de oreja.

Los grandes enemigos de esta regla lo constituyen los comentarios sarcásticos, la ironía, extraer conclusiones o valoraciones, que no son más que muestras de una arrogancia mal entendida de exaltar nuestro triunfo ante el testigo.

Por ello, el mejor consejo en este caso es tener muy clara esta regla en mente y, con modestia, cesar el interrogatorio o como indicaba el famoso abogado litigante Max Steuer “When you have scored your point on cross-examination, for heaven´s sake, quit! (En el interrogatorio, una vez que te has anotado el tanto, por Dios, no sigas)

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

El Abogado Litigante

Te recomiendo

El abogado orientado por su estrategia debe presentar su caso ante el juez como el más creíble y fundamentado en derecho, es decir, a través de unas líneas de defensa solventes que comprenderán cómo plantear/realizar un interrogatorio y un contrainterrogatorio eficaz, presentar el resto de la prueba y exponer un alegato persuasivo.  Para lograr dicho objetivo, deberá servirse de las técnicas estratégicas de litigación, que comprenden los procesos de comunicación y argumentación seguidos por el abogado antes, durante y después del juicio y que se materializan especialmente a través de las técnicas de interrogatorio, argumentación y oratoria. Con estos y mediante el empleo de contenidos procesales, materiales y de diferentes técnicas (psicología forense, oratoria y otras disciplinas), conseguirá transmitir la necesaria credibilidad.

Partiendo de esta idea, El blog del abogado litigante está dirigido a los profesionales del derecho que pretendan mejorar y crecer en sus intervenciones procesales gracias a las técnicas de litigación que iremos compartiendo de forma periódica.