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¿Qué es el contrainterrogatorio?

Abogado. Experto en habilidades profesionales
@oscarleon_abog
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla

Contrainterrogatorio, contraexamen, interrogatorio cruzado, interrogatorio de repreguntas, segundo interrogatorio, son distintas formas de identificar el interrogatorio realizado por el abogado a un testigo cuya versión de los hechos es contraria o diferente a la línea de defensa que aquél mantiene. Y decimos “de identificar”, porque en la legislación procesal española no se recoge dicha modalidad de interrogatorio ni la forma de ejecutarlo, respondiendo dicha identificación a la categorización de una técnica estratégica y específica que se emplea en el foro al interrogar.

Generalmente, es sujeto del contrainterrogatorio el testigo propuesto por la parte adversa,  una vez que ha respondido sus preguntas en el interrogatorio directo, si bien no existe razón alguna para contrainterrogar a cualquier testigo que mantenga esa versión opuesta, y ello con independencia de quien lo propuso (incluso puede llegar a darse el caso, excepcional, de contrainterrogar al testigo que hemos propuesto).

A fin de profundizar más en el concepto, veamos algunas definiciones del contrainterrogatorio:

Es una técnica que se utiliza para examinar a los testigos y peritos que dan una versión contraria, luego que estos fueron objeto del interrogatorio directo (Almaza Altamirano).

Una fase del procedimiento en el cual un abogado interroga al testigo propuesto por otro abogado (Marcus Stone).

Es el trabajo que el litigante realiza con los testigos de la contraparte, trabajo que consistirá en identificar sus puntos débiles y mostrárselos al tribunal, de forma que éste pueda dimensionar cual es en realidad la calidad del testimonio brindado (Leticia Lorenzo).

Es una modalidad de interrogatorio que se realiza después del examen directo y es llevado a cabo por la parte contraria (Hesbert Benavente)

 Es un instrumento de contradicción de la prueba testifical adversa (De Castro).

Es el interrogatorio de un testigo de una parte que no es la que hizo el interrogatorio directo (Benji Espinoza, citando a Chiesa Aponte).

A la vista de estas definiciones, podríamos destacar los siguientes elementos del contrainterrogatorio:

  • Se realiza después del interrogatorio directo.
  • Se dirige a aquellos testigos que ofrecen una versión contraria a la de quien lo contrainterroga.
  • Es un instrumento de contradicción y de control de la información suministrada por el testigo.

Efectivamente, como señala Leticia Lorenzo, el sistema necesita probar y testear la veracidad de la versión ofrecida libremente en el interrogatorio directo y explorar las versiones alternativas, test que se lleva a cabo por alguien que tiene intereses distintos y que no está dispuesto a  hacerle favores al testigo (el abogado que lo contrainterroga). De esta forma, el contrainterrogatorio permite dirigir la respuesta del testigo a la parte específica de información que el interrogador persigue, es decir, allí donde el testigo hostil va a intentar  eludir, evitar, rodear o aclarar la respuesta.

De esta forma, como señala Lluis Muñoz Sabaté, el contrainterrogatorio tiene una función eminentemente crítica; con él se persigue, no sólo la adquisición de nuevas noticias, sino además, y de un modo primordial, investigar el grado de sinceridad y veracidad del testimonio anteriormente rendido.

Por lo tanto, el contrainterrogatorio, cuya materia prima es la versión ofrecida por el testigo en el interrogatorio directo, tratará de cuestionar la calidad de la misma, bien superponiendo a dicha versión otra diferente de aquella que se acaba de fijar unilateralmente, bien revelando la existencia de una información que el testigo ocultó, exageró, tergiversó o subvaloró en el interrogatorio directo.

La importancia del contrainterrogatorio es evidente, pues a la vista de la información obtenida tras el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio, el juez dispondrá de una amplia y enriquecida de información – cuya calidad haya sido mejor probada – para fijar finalmente el relato que servirá de base para su sentencia. El contrainterrogatorio es pues uno de los ejemplos más claros de la contradicción en el proceso, y de la búsqueda de la verdad, pues, contrariamente a lo que se ha llegado a afirmar, a través del mismo, se trata de descubrir la verdad, no de destruirla.

Atreviéndonos a sintetizar todo lo anterior en un concepto, podríamos decir que el contrainterrogatorio es la modalidad de interrogatorio que realiza el abogado al testigo que ha mantenido durante el interrogatorio directo una versión contraria, total o parcial, a la defendida por aquél, sometiendo la evidencia suministrada por el testigo a un test o control de veracidad con el fin de neutralizarla, modificarla o reducir su valor probatorio.

Señalar que el contrainterrogatorio puede llevarse a cabo a un perito e incluso a un acusado en el campo penal, o a una parte en un proceso civil, laboral, etc., si bien dicho examen dispondrá de unas particularidades específicas derivadas del proceso, y muy especialmente, del orden en el que aquellos declaran.

Concluimos recordando que los objetivos del contrainterrogatorio son de dos tipos: destructivos (desacreditar al testigo y/o su testimonio) y constructivos (enfatizar determinada información, obtener nuevos significados, obtener nuevos hechos o presentar un caso alternativo).

En próximos post iremos desarrollando aspectos claves del contrainterrogatorio.

 

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