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29/03/2024. 00:55:59

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Criptoarte, la nueva fiebre digital

estudiante de 5º de Derecho + Comunicación en la Universidad de Deusto

Tokens No Fungibles

El pasado mes de septiembre, la galería de arte virtual Mito abría por primera vez sus puertas con el fin de convertirse en una plataforma única para comprar, vender y pujar NFT (Tokens No Fungibles) de artistas españoles como Javier Arrés y Mercedes deBellard. Vivimos en la era de lo intangible y el fanatismo por adquirir este tipo de tokens por coleccionistas-especuladores va in crescendo. En concreto, el arte NFT ha tenido un crecimiento exponencial de 280 % desde 2019, según el informe Hiscox de arte online.

¿Qué son los NFT?

Los tokens no fungibles son bienes patrimoniales inmateriales emitidos por entidades privadas que no se pueden cambiar entre sí por ser únicos en su especie, es decir, no existen otros idénticos. El criptoarte representa la propiedad exclusiva sobre un activo virtual (cuadros, figuras, dibujos…) a través de la tecnología blockchainque permite encriptar la pieza, así como evitar sus duplicaciones por ser un archivo firmado y técnicamente identificado como único. Esto es, el criptoartista sube a las plataformas digitales su obra de arte (o varias obras) y las une a un token único para ser posteriormente comprado o vendido de manera segura y descentralizada.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Los delitos digitales como la criptoestafa están aumentando de forma significativa y como siempre nuestro Derecho llega tarde. Todavía no existe una normativa específica aplicable a los NFT, lo que genera una incertidumbre e inseguridad jurídica verdaderamente peligrosa para todo aquel que encuentra en estas monedas digitales una innovadora forma de ingresos.

De camino a romper con el limbo legal

Hasta ahora, la única vía de escape ante el vacío legal existente ha sido el arbitraje. Los legisladores europeos llevan años realizando labores para poder construir una normativa que responda de manera eficaz e íntegra a esta revolución financiera. Es más, frente al desarrollo y avance de las criptomonedas (y otro tipo de activos digitales), el año pasado la Comisión Europea presentó la Propuesta MiCA (markets in crypto-assets), el primer borrador de un reglamento de enorme calado para la regulación del mercado de cripto activos en Europa. De hecho, se prevé que un segundo texto más consolidado estará listo para finales de 2021 y principios de 2022.

En el ámbito estatal, 2021 ha sido un año clave para los fanáticos del arte NFT residentes en España. Primero, por la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021 para la transposición al Derecho español de la Quinta Directiva Europea de la UE sobre Prevención del Blanqueo de Capitales (Directiva 2018/843), la cual regula determinados aspectos fundamentales en materia de uso de criptomonedas. Y segundo, por la nueva Ley 11/2021 de 9 de julio en torno a las obligaciones fiscales y tributarias de los inversores digitales en el territorio español. Con la incorporación de esta última, de ahora en adelante los coleccionistas/inversores digitales deberán declarar en la renta los saldos que invierten en sus tokens y el número de tokens que tengan en su posesión mediante la casilla 389 de “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”. De no ser así, se les aplicarán sanciones de hasta cinco mil euros por cada dato no declarado.

NFT y Propiedad Intelectual

Otro de los puntos más delicados en la regulación del criptoarte es la Propiedad Intelectual (PI). La Ley de la Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996) es clara respecto a los derechos de autor en cualquier obra de arte, incluidos los NFT, puesto que en el momento que el artista une su creación digital con la moneda, automáticamente sube una obra protegida por los derechos de autor a una base de datos (blockchain). Ahora bien, los problemas vienen cuando la persona que sube y comercializa el NFT no es el creador original, ya que utilizar la obra de un ajeno para subirla a una blockchain mediante las plataformas que hacen los NFT (sin tener ninguna restricción) trata de una violación clara de los derechos de copyright. 

En cuanto al ámbito penal, el hackeo digital se encuentra regulado dentro del delito de descubrimiento y revelación de secretos (art.197 CP). En cambio, no existe una respuesta legal concreta para los casos de sustracción ilegal de los activos digitales. Algunos juristas defienden que la sustracción de estos tokens podría encajar en el delito de hurto con ánimo de lucro de cosas muebles ajenas (art. 234 CP). No obstante, sería de las primeras veces que un activo que su naturaleza se categoriza como bien material en formato digital es capturado ilícitamente por medios electrónicos. Y es ahí donde está el problema, en determinar cuál es su verdadera naturaleza.

Con todo, el arte NFT crea un nuevo y divertido paradigma que interactúa con la cultura, los medios de comunicación y mucho dinero. Desde el punto de vista legal, la falta de un régimen jurídico genera incertidumbre sobre el uso de los tokens, sobre todo a la hora de delimitar las responsabilidades derivadas de su utilización. Se plantean muchas cuestiones controvertidas relacionadas con la propiedad industrial e intelectual, derechos de imagen, blanqueo de capitales, protección de datos, derechos de consumidores y usuarios, fiscalidad, etc. Dicho esto, solo existe una manera de afrontar esta ola de controversias legales: regulando.

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