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03/11/2024. 02:39:09
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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Es válido el pacto de no competencia postcontractual por un periodo de 24 meses abonándose al trabajador 35 euros mensuales como compensación?

El Tribunal Supremo considera en este caso que una compensación de 35 euros mensuales a cambio de que el trabajador renuncie a trabajar para la competencia durante dos años tras su salida de la empresa resulta desproporcionado debido al amplio periodo que se extiende el pacto (2 años), que le puede ocasionar graves perjuicios al trabajador.

SUPUESTO DE HECHO

El trabajador prestó sus servicios en la empresa A como hasta el año 2014, cuando rescindió su contrato de manera voluntaria.

La actividad de la empresa A consiste en la fabricación de implantes dentales y aditamentos protésicos para la implantología, así como crear, diseñar, desarrollar y poner en el mercado nuevos productos y nuevas soluciones para la práctica diaria.

En el contrato de trabajo se pactó la no realización de cualquier actividad relacionada con los implantes dentales, mientras estuviese vigente el contrato, así como durante los 2 años posteriores a la finalización del mismo. Por este motivo, el trabajador recibía un «plus no competencia» de 35 € mensuales. Y, en caso de incumplimiento, el trabajador debería satisfacer a la empresa una indemnización equivalente a los últimos 6 meses de salarios percibidos.

Tras su salida de la empresa A, el trabajador comenzó a prestar servicios para otra empresa B, dedicada a la distribución de implantes bucales y extrabucales, y demás instrumentos y componentes asociados a los mismos.

La empresa reclamó al trabajador la indemnización por incumplimiento del pacto de no competencia post-contractual. Por su parte, el trabajador considera que no procede abonar dicha indemnización puesto que la obligación de no competir durante 2 años una vez extinguido el contrato, resulta desproporcionado respecto de la compensación de 35€ mensuales percibida.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido el pacto de no competencia postcontractual por un periodo de 24 meses, suscrito como anexo al contrato de trabajo, abonándose al trabajador 35 euros mensuales como compensación y estando fijada una indemnización a favor de la empresa, a satisfacer por el trabajador en caso de incumplimiento equivalente a los últimos seis meses de salarios percibidos.

La Sala comienza estableciendo que, en estos casos, para determinar si la compensación por no competencia resulta adecuada, es preciso analizar tres factores: duración del pacto de no competencia, importe de la compensación económica que se abona al trabajador y cuantía de la indemnización que ha de abonar el empleado a la empresa en caso de incumplimiento.

En este sentido, el periodo en el que se extiende el pacto de no competencia post contractual es el máximo permitido por la norma: dos años. Por tanto, se le está imponiendo al trabajador el mayor sacrificio contemplado en la Ley, lo que limita seriamente sus expectativas profesionales.

Además, el trabajador recibía 35€ mensuales en compensación, lo que supone el 1,76% de su salario, una cuantía que el Alto Tribunal considera insuficiente para compensar el sacrificio que se le exige.

Por último, en caso de incumplimiento, el trabajador debía pagar a la empresa una indemnización equivalente a la suma de los últimos seis meses de salario, lo cual revela, a juicio del Tribunal, una importante desproporción en comparación con la compensación económica fijada para el trabajador.

CONCLUSIÓN

El Alto Tribunal considera que el pacto de no competencia no es válido y, en consecuencia, rechaza el derecho a la indemnización por incumplimiento que la compañía reclamaba al trabajador que, justo después de su dimisión, comenzó a prestar servicios en otra empresa de distribución de implantes bucales y extrabucales, ya que el pacto de no competencia resultaba desproporcionado (35€ mensuales a cambio de no competir durante 2 años).

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