Resumen
El TSJ descarta la existencia de despido tácito en el caso de una trabajadora que, tras reincorporarse de una excedencia voluntaria, sufre un cambio de centro de trabajo.
Sentencia del TSJ – Comunidad Foral de Navarra – 17/06/2021 en materia de Excedencia y despido tácito
Resumen
El TSJ descarta la existencia de despido tácito en el caso de una trabajadora que, tras reincorporarse de una excedencia voluntaria, sufre un cambio de centro de trabajo.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestaba servicios en la empresa desde 2006.
- En 2018, la trabajadora solicita una excedencia voluntaria con derecho al reingreso en puesto de trabajo equivalente.
- En septiembre de 2020 solicita su reincorporación por correo electrónico, confirmando la empresa su reincorporación para octubre de 2020.
- El día de la reincorporación, la trabajadora no pudo acceder a su centro de trabajo en Sarriguren porque no tenía tarjeta de acceso ni equipo con el que trabajar, ni se habían recibido del centro órdenes o instrucciones para permitirle el acceso.
- La empresa le comunicó que debía reincorporarse en el centro de trabajo de Pamplona (y no en su anterior centro sito en Sarriguren), en virtud de un acuerdo de subrogación empresarial adoptado en abril de 2018, que además era conocido por la trabajadora.
- Disconforme con el cambio al no haber sido comunicado con antelación, la trabajadora considera que se ha producido un despido tácito e interpone demanda frente a la empresa.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe un despido tácito cuando tras una excedencia voluntaria el trabajador no es reincorporado en su empresa originaria sino en otra del mismo grupo, tras una subrogación empresarial.
- Sostiene el tribunal juzgador que es evidente que la trabajadora tuvo conocimiento de la subrogación efectuada, por lo que el hecho de que la empresa no llevara a cabo dicha reincorporación en la empleadora originaria, sino en otra empresa que sucedió a la primera, no supone una voluntad empresarial expresa o tácita alguna tendente a extinguir el contrato de trabajo de la actora.
- Más aun teniendo en cuenta que a la trabajadora se le han encomendado funciones y tareas correspondientes a la categoría profesional que ostenta, es decir sin cambiarle de puesto de trabajo.
- Además, se le ha mantenido el salario anterior a la petición de excedencia con los incrementos correspondientes, se la ha hecho entrega de los equipos informáticos precisos, etc.
- Por tanto, no cabe apreciar que no se le haya dado ocupación efectiva tras su solicitud de reincorporación, ni que la empresa haya desplegado una conducta fraudulenta directamente destinada a provocar la extinción de su contrato de trabajo.
Conclusión
El TSJ considera que no existe despido tácito cuando tras una excedencia voluntaria el trabajador no es reincorporado en su empresa originaria sino en otra que ha sucedido a la primera, pues no ha dejado de dársele ocupación efectiva, ni se le ha cambiado de su puesto de trabajo.
Código ROJ:
STSJ NA 347/2021