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19/04/2024. 03:03:56

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BLOG LEXA: JURISPRUDENCIA LABORAL NOVEDOSA

¿Se vulnera el derecho a la huelga cuando la empresa principal rescinde el contrato con la subcontrata porque sus trabajadores están secundándola?

RESUMEN

El Juzgado de lo Social considera que la empresa vulneró el derecho a la huelga de los trabajadores de una de las empresas subcontratadas, al rescindir el contrato con la mercantil porque la mayoría de los trabajadores estaban secundándola. Ello debido a que el derecho de huelga es aplicable, tanto a la empresa principal, como a la subcontrata a la que pertenecían los trabajadores en huelga.

SUPUESTO DE HECHO

La empresa A subcontrata a los trabajadores de la empresa B.

Tras la convocatoria de la huelga y ante la falta de prestación del servicio por haber sido secundada por la totalidad de los trabajadores de la empresa B, la empresa A procede a suspender el contrato de la empresa en huelga (empresa B).

Asimismo, para paliar los efectos de la huelga, la empresa A encomienda a tres empresas externas, los trabajos que se tendrían que haber desarrollado por la empresa B.

La Inspección de Trabajo sancionó a la empresa con una multa de 25.001 € porque, siendo secundada la huelga por la totalidad de los trabajadores suspendió durante su celebración el contrato con la empresa B, dejando sin contenido la huelga.

Disconforme con la sanción, la empresa interpone demanda ante los Tribunales.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La cuestión litigiosa consiste en determinar si la empresa A vulneró el derecho a la huelga, a pesar de no tener relación laboral con los trabajadores de la empresa B que la secundaron.

Considera el Juzgado que obligar a las otras empresas subcontratadas a realizar trabajos diferentes a los inicialmente pactados excede los términos propios de las contratas de servicios y supone un “esquirolaje interno” dentro del conglomerado de empresas contratistas (empresa B) de la principal (empresa A).

La garantía extracontractual del derecho de huelga debe extrapolarse también a los casos en los que los trabajadores de las subcontratas son utilizados para realizar los servicios que se habían dejado de prestar por los empleados en huelga, ello a pesar de que no conformen el mismo grupo de empresas, ya que “actúan coordinadamente bajo la dirección de una empresa principal”.

Dicho vínculo ha quedado demostrado en las comunicaciones que la principal dirigió a las subcontratas en las fechas en que tuvo lugar la huelga.

En ellas, imponía, por un lado, la suspensión de la contrata cuyos trabajadores estaban en huelga, y a las demás, unos trabajos o pedidos extraordinarios fuera del ámbito de sus contratas, dejando así vacío de contenido el derecho de huelga.

CONCLUSIÓN

El Juzgado de lo Social confirma la multa de 25.001 € impuesta por la Inspección Laboral, pues considera que la empresa articuló mecanismos para privar a la huelga de su plena efectividad como medio de presión colectiva, vulnerando así este derecho fundamental, aunque no tuviera relación laboral con los trabajadores que la secundaron.

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