STS, de 9 septiembre 2014 (RJ 2014, 4799). Accidente de circulación; Animales; Daños; Responsabilidad extracontractual.
No existe incumplimiento del titular del coto de caza con respecto a su deber de conservación, pues ninguna obligación de cautela le corresponde cuando las piezas de caza mayor —causantes del siniestro— no se incluían en el aprovechamiento cinegético autorizado ni consta que tal actividad (caza mayor) se desarrollase en su finca.

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Supuesto de hecho
Tras un accidente de circulación ocasionado por la colisión de un gamo con un vehículo, el conductor accidentado interpuso demanda sobre reclamación de cantidad frente al dueño del coto de caza. Dicha demanda fue desestimada.
Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por el demandante y revocó la sentencia de primera instancia.
Finalmente, el demandado (dueño del coto) interpuso recurso de casación alegando infracción de los artículos 1902, 1905 y 1906 del Código Civil, artículo 22 de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha y disposición adicional 9.ª de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El recurso fue estimado.
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Criterio o ratio decidendi
La finca del demandado tenía un aprovechamiento reconocido como coto de caza menor y la sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que dicho coto no era el hábitat natural del gamo. No obstante, la Audiencia Provincial entendió que, a pesar de la naturaleza del coto, se trataba de un hábitat idóneo para los gamos, lo que propiciaba la posibilidad de practicar la caza mayor a su titular.
El Alto Tribunal determinó, en primer lugar, que la norma aplicable para los supuestos de colisión de piezas de caza con vehículos es la disposición adicional novena de la Ley 17/2005 (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Entiende la Sala que, habiendo quedado demostrado que el coto del demandado tenía aprovechamiento cinegético autorizado para la caza menor y, habiendo quedado también demostrado que el gamo procedía de dicho coto, no obstante, no existe conexión alguna entre el animal y el aprovechamiento autorizado. Por tanto, no se puede declarar que el titular del coto haya incumplido su deber de conservación (conforme previene la antedicha disposición adicional novena de la Ley 17/2005), lo que determinaría la responsabilidad por su parte, pues no tiene ninguna obligación de cautela con respecto a las piezas de caza mayor, porque ni se incluyen en la autorización de aprovechamiento cinegético de su coto, ni se ha demostrado que llevase a cabo actividad de caza mayor en su finca.
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Documentos relacionados
Normativa aplicada
- Disp. adic. 9ª Ley 17/2005, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RCL 2005, 1527)
- Arts. 1902, 1905 y 1906 Código Civil (LEG 1889, 27)
Jurisprudencia relacionada
- Cita resoluciones sobre la materia:
- STS, de 22 diciembre 2006 (RJ 2007, 608).
- STS, de 23 julio 2007 (RJ 2007, 4699).