STS (Sala 1ª), de 18 de diciembre de 2008 (RJ 2009, 532) Tercero hipotecario. Derecho inmobiliario registral. Compraventa.
El TS consolida la doctrina de que en caso de segunda enajenación de finca que ya no es del vendedor sin constancia de ello en el Registro, el art. 34 LH ampara dicha segunda enajenación porque salva el defecto de titularidad o de poder de disposición del transmitente que, según el Registro, aparece con facultades para transmitir

El TS consolida la doctrina de que en caso de segunda enajenación de finca que ya no es del vendedor sin constancia de ello en el Registro, el art. 34 LH ampara dicha segunda enajenación porque salva el defecto de titularidad o de poder de disposición del transmitente que, según el Registro, aparece con facultades para transmitir.
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Supuesto de hecho
Se cuestiona si debe protegerse a quien adquiere un inmueble en procedimiento de apremio que deriva de un de embargo anotado con anterioridad a la inscripción de la enajenación realizada por el titular registral.
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Criterio o ratio decidendi
El art. 34 LH (RCL 1946, 886) ampara las adquisiciones a non domino porque salva el defecto de titularidad o de poder de disposición del transmitente que, según el Registro, aparezca con facultades para transmitir la finca, y por eso la segunda venta no es nula o inexistente por falta de objeto o de poder de disposición del transmitente.
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Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
- Reitera doctrina:
- STS 05-03-2007 (RJ 2007, 723)
- STS 07-09-2007 (RJ 2007, 5303)
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Confronta en el mismo sentido:
- STS 05-05-2008 (RJ 2008, 5502)
- Véanse estudios doctrinales:
- «Comentario a la Sentencia de 5 de marzo de 2006 (RJ 2007, 723). Fe pública registral: protección de la adquisición a debitore non domino en procedimiento de apremio. Fijación de la doctrina jurisprudencial al respecto». GORDILLO CAÑAS, Antonio CCJC (Madrid), 75/2007, Comentario, (sept. 2007-dic. 2007) (BIB 2007, 1769)
- «El tercero hipotecario: fin de una controversia. Comentario a la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 2007». LÓPEZ DE LA PEÑA SALDÍAS, J. Francisco RJ (Pamplona), 14/2007, Comentario, (2007) (BIB 2007, 1225)
- Aplica normas:
- LH, arts. 33 y 34.
- CC (LEG 1885, 21), art. 1473.
- Reitera doctrina: