STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 abril 2011 [PROV 2011, 165113] Suelo y ordenación urbana-urbanismo; Comunidad Autónoma del País Vasco. Incluye la sentencia
El TS anula la reclasificación urbanística en el municipio de Muskiz por considerar que no se cumplen los requisitos exigidos para que el suelo sea considerado como urbano.
- Supuesto de hecho
La Diputación Foral de Bizkaia aprobó Orden Foral 1340/2005, de 30 septiembre, por la que aprobó definitivamente la modificación de las normas subsidiarias del municipio de Muskiz. La modificación citada consistía, en lo que ahora interesa, en la reclasificación y recalificación de un terreno limítrofe al término municipal de Zierbena (municipio vecino a Muskiz), que pasaba de ser suelo no urbanizable de ocio y de recreo a ser suelo urbano de zona residencial aislada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a dicha Orden Foral, la Secc. 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del País Vasco dictó Sentencia de 17-5-2007 (PROV 2007, 338330) por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto frente a la referida STSJ, casando la misma y estimando el recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad de la modificación aprobada por la Diputación Foral.
- Criterio o ratio decidendi
El TS recuerda, en primer lugar, que la clasificación del suelo como urbano no es potestad discrecional del planeador ya que dicha clasificación, según reiterada jurisprudencia cuya muestra cita, es reglada.
Posteriormente, el Alto Tribunal recuerda que, en la instancia, la prueba pericial practicada acreditó suficientemente que el suelo cuya clasificación y calificación había sido variada no gozaba de todos los servicios necesarios para su clasificación como urbano. Partiendo de esta premisa, el TS considera improcedente que, en contra de lo estimado por el TSJ, proceda la clasificación del suelo como urbano por el sólo hecho o circunstancia de que dicho suelo linde con suelo del municipio vecino que está clasificado como urbano.
Además, como argumento a mayor abundamiento, examina el TS que el instrumento de modificación las normas subsidiarias no goza de la mínima motivación, recordando a este efecto cuál es el objetivo de esta parte del instrumento ( motivación del instrumento de planeamiento) así como sus requisitos mínimos (motivación y detalle).
- Documentos relacionados
Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
- STS de 7-6-1999, RJ 1999, 5531;
- STS de 15-11-2003, RJ 2003, 8159;
- STS de 1-6-2000, RJ 2000, 4375.
Casa
- STSJ del País Vasco, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17-05-2007 (PROV 2007, 338330).