STS (Sala de Penal, Sección 1ª) núm. 224/2010, de 3 marzo 2010 (RJ 2010, 1469). Terrorismo
Las muestras de cariño públicas a miembros del colectivo de presos de ETA pueden quedar amparadas dentro de la libertad de expresión e ideología
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Supuesto de hecho
La Sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de fecha 03 junio 2009, condenó a la acusada como autora de un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo.
- Criterio o ratio decidendi
La Sección 1ª de la sala de lo Penal del TS lleva a cabo un estudio del tipo específico de apología del terrorismo, deslindándolo de la apología genérica contenida en el art. 18 del Código Penal, relacionándolo con la libertad de expresión e ideológica y expresando la necesidad de determinar caso por caso cuando se traspasa la línea intermedia en la que los comentarios realizados no quedan al amparo de dichos derechos. El TS declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la acusada, absolviéndola del delito de enaltecimiento de terrorismo por el que venía siendo condenada. Considera el TS que el discurso en la presentación de la candidatura del partido político Acción Nacionalista Vasca -ANV- en la que la acusada desde el púlpito envió aplausos para detenidos por pertenencia a ETA implicados en el atentado de la T-4 y otros «presos políticos», así como denunciando torturas sistemáticas en el País Vasco no constituye delito de enaltecimiento de terrorismo. Considera el TS que del contexto y la forma en el que se llevaron a cabo las declaraciones no se infiere una intención de justificar ni enaltecer las acciones terroristas de ETA, sino que se trata de una mera exteriorización de cariño y una cercanía personal hacía el colectivo de presos cuya exaltación quedaría fuera del tipo penal, siendo en el caso concreto un hecho cierto que los supuestos malos tratos a los presos detenidos estaban siendo investigados por los juzgados a pesar de formar parte habitual del discurso terrorista.
- Documentos relacionados
- Confronta en sentido contrario TS (RJ 2007, 948), STS (RJ 2007, 3440), STS (RJ 2009, 4213)
- Confronta en el mismo sentido STS (RJ 2004, 7629)