Arrendamientos urbanos; Abogados SAP Asturias (Sección 6ª) núm. 79/2010, de 1 marzo (JUR 2010, 268556)
No es causa de resolución de un arrendamiento de vivienda la ocupación desde sus inicios de la misma por cuatro abogados que ejercen su profesión independientemente durante años pese a ser firmado el contrato exclusivamente por uno de ellos.
- Supuesto de hecho:
Denegación de resolución de un arrendamiento de vivienda por cesión inconsentida. Destino a despacho de abogados siendo el contrato firmado por uno de los letrados. Ejercicio, desde la ocupación inicial, de su actividad profesional independientemente y sin relación de dependencia por 3 abogados y 1 procurador. Placas independientes. Contrato en el que se especifica su destino a despachos de abogados y otras actividades. Consentimiento tácito durante años.
- Criterio o ratio decidendi:
Aun cuando el contrato lo firmó uno solo de los Letrados, al describir el objeto se hace constar que este se dedicará a vivienda, despachos de abogados (en plural) y otras actividades, prohibiéndose en otra cláusula el subarriendo total o parcial del objeto del contrato.
Desde el inicio de la relación contractual los cuatro profesionales del derechos ejercieron su actividad profesional en el inmueble sin relación de dependencia alguna con el Letrado que figura como arrendatario en el contrato, compartiendo simplemente los gastos.
Situación de ocupación conjunta y no dependencia del arrendatario originario proyectada en todo momento al exterior ya desde la inicial ocupación colocando cada uno de ellos su placa independiente en el portal del inmueble.
Existencia de consentimiento inicial a la ocupación por varios profesionales, así como consentimiento tácito evidenciado por el largo período de tiempo transcurrido, próximo al transcurso del plazo de prescripción de la acción, que lo es de 15 años, entre la inicial ocupación y el ejercicio de la acción resolutoria. - Documentos relacionados:
Confronta:
- AP de Madrid, sentencia de 23 de marzo de 1995 (AC 1995, 864)
- AP de Valencia, sentencia de 10 de septiembre de 1994 (AC 1994, 1377)