STS (Sala 2ª) núm. 30/2008, de 9 diciembre Derecho a la intimidad; Presunción de inocencia; Proceso militar; Delitos militares.
![El objetivo de una grabadora de vídeo El objetivo de una grabadora de vídeo](https://www.legaltoday.com/wp-content/uploads/opinion/objetivo-camara.jpg)
•Supuesto de hecho:
Se trata de un curioso caso: dos cabos del Ejército, ante las sospechas de que un oficial superior roba dinero de la caja instalada en la Farmacia, y dado el poco efecto de las denuncias verbales efectuadas a sus superiores, deciden instalar dos cámaras ocultas, una en la misma caja registradora y otra enfocando al despacho del acusado, pero en el exterior, en concreto hacia la pared donde se haya la caja de seguridad.
La discusión entonces se centra en la legitimidad de esas grabaciones, su respeto o quebranto con respecto al derecho a la intimidad y su valoración como prueba.
•Criterio o ratio decidendi:
Pese a que el Tribunal Militar Central condenó al acusado utilizando como pruebas dichas grabaciones, al entederlas como válidas, el TS discrepa de este criterio, aunque mantiene la condena por existir otras pruebas.
Ello es así porque grababan la imagen y el sonido de un lugar de trabajo, cuando no estaba abierto al público, cuando solo se encontraba en el mismo, el acusado, que actuaba en la plena seguridad de estar solo y no poder ser observado por nadie, y porque no se trata de unas grabaciones decididas por la autoridad militar u otra en el curso de una investigación, por lo que no cabe un control sobre las cintas.
•Documentos relacionados:
- Véase «Empleo de cámaras ocultas en reportajes periodísticos» de Juan Manuel Fernández Martínez (Revista Aranzadi Doctrinal num. 2/2009. BIB 2009, 286), y «Good bye cámara oculta!» de Asun Sola Pascual (Revista Aranzadi Doctrinal num. 3/2009. BIB 2009, 574).
- Confronta con Sentencia del TS (Sala 1ª) de 16 de enero de 2009 (RJ 2009, 419).
- Confronta en sentido contrario con Sentencias del TS (Sala de lo Penal), sentencia núm. 1788/2002 de 28 octubre (RJ 2002, 9312) y de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) núm. 51/2006 de 6 junio (AC 2006, 1914).