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Cobrar en negro justifica la extinción del contrato por la persona trabajadora

Mabel Inda Errea. Corporate content

Voces 

Extinción del contrato por voluntad del trabajador; indemnización; incumplimiento empresarial; salario en negro; nómina 

La ocultación documental de una parte del salario en un periodo muy dilatado, el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales, por lo que cabe la extinción contractual por voluntad del trabajador del art. 50.1 c) [RCL\2015\1654-1#A.50] de ET (RCL 2015, 1654 [RCL\2015\1654]) con derecho a indemnización. 

Supuesto de hecho 

Tres trabajadores, peones agrícolas, con contrato fijo discontinuo, recibían una parte en nómina y el resto en un sobre de forma independiente. Además, al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban. Al interponer la demanda, el Juzgado de lo social consideró que procedía la extinción contractual del art. 50.1 c) [RCL\2015\1654-1#A.50] ET. Sin embargo, al recurrir la empresa, el TSJ estima el recurso de la mercantil considerando que el incumplimiento alegado ha de referirse, concretamente, a los deberes que tiene con el trabajador y no a otros incumplimientos que, sin perjuicio de ser graves, desplegarán las consecuencias jurídicas que deriven de su actuación.  

Finalmente, el abogado y representante de las personas trabajadoras recurre ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina. 

Criterio o ratio decidendi 

El Alto Tribunal estima el recurso casando y anulando la sentencia del TSJ, confirmando la del Juzgado de lo Social, que estimó la extinción contractual por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario [art. 50.1 c) [RCL\2015\1654-1#A.50] ET], además de una indemnización para cada uno de ellos.  

Los argumentos de la Sala son los siguientes: 

  1. la obligación de cotizar viene definida por ley. La base de cotización viene constituida por la remuneración total. 
  1. La ocultación de la empresa de parte de las remuneraciones es una conducta administrativamente sancionable [art. 23 b) LISOS], además de perjudicar a la persona trabajadora al calcularse la mayoría de las prestaciones económicas en función de lo previamente cotizado. También perjudica a los eventuales recargo de prestaciones, o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). 
  1. La obligación de cotizar pesa sobre el empresario, siendo nulos los pactos que alteren la base de cotización legalmente definida. 
  1. Que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley, pagar y cotizar por la cantidad que le corresponde a la persona trabajadora. 

Por tanto, la ocultación documental de una parte del salario y a lo largo de un periodo muy dilatado; el incumplimiento del deber de cotizar a la Seguridad Social con arreglo a lo previsto legalmente; y la obtención de documentos de finiquito firmados pero que no se abonan, son claras manifestaciones de grave incumplimiento de las obligaciones empresariales respecto de sus demandantes. 

Documentos relacionados 

Art. 50.1 c) ET 

Arts. 1819 142 143 161  de la LGSS (RCL 2015, 1700) 

Arts. 7.3  y 23.1 b) TRLISOS (RCL 2000, 1804) 

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