STS (Sala de lo Social), de 7 febrero 2011(PROV 2011, 76790). Competencia de la jurisdicción social; Expediente de regulación de empleo; Garantías por cambio de empresario.
Competencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión de despido de los trabajadores afectados por el ERE cuando la demanda se basa en la existencia de una cesión ilegal de trabajadores que ocultaría, de apreciarse, una realidad no analizada en la resolución administrativa que autorizó las extinciones.
- Supuesto de hecho
En el presente caso se dictó Sentencia de 26/10/09 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de León que apreció la excepción de incompetencia de jurisdicción para conocer de la demanda por despido interpuesta por trabajadores afectados por ERE. La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, en Sentencia 10 de febrero de 2.010 (PROV 2010, 134540) estimó el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes.
- Criterio o ratio decidendi
El TS recuerda como la decisión que resuelve un ERE es un acto administrativo, que, según se desprende del art. 51-2, 5 y 6 ET (RCL 1995, 997) tiene por objeto «la autorización (de) la extinción de los contratos de trabajo». Por ello, la Sala de lo Social del TS ha venido declarando que hasta que no se cumplan las previsiones del art. 3.3 de la Ley de Procedimiento Laboral (RCL 1995, 1144), la distribución de competencias entre los órdenes jurisdiccionales en materia de despidos colectivos se establece en función del contenido del acto administrativo: si lo que se impugna directa o indirectamente es el contenido de la propia autorización en la que se basan los ceses, la competencia corresponde al orden contencioso-Administrativo (sentencias de 4 (RJ 1993, 4019) y 17 de mayo de 1993 (RJ 1993, 4902) y 18 de enero de 1999 (RJ 1999, 806) , entre otras), mientras que las consecuencias que se derivan de esa autorización y, en concreto, las controversias que puedan surgir en relación con el abono de las indemnizaciones por cese quedan sometidas al orden social, (ex art. 14.2 del RD 43/1996 (RCL 1996573); orden al que también se ha atribuido el conocimiento de aquellos supuestos en los que, por no venir determinada en la resolución administrativa la relación de los trabajadores afectados, se impugna la selección realizada por el empresario (sentencias 17 de marzo (RJ 1999, 3002), 13 de julio (RJ 1999, 6461) y 28 de septiembre de 1999 (RJ 1999, 7758).
En el presente caso la demanda se dirige frente a dos entidades al amparo del art. 43 ET y en la Resolución que aprueba el ERE autorizó las extinciones sólo respecto de la empresa y no respecto de la Administración codemandada.
En este sentido el TS declara que la pretensión esgrimida sobre sucesión de actividad entre ambas entidades no puede debatirse en el proceso social pues fue objeto de resolución en vía administrativa.
Ahora bien, la acción por despido ejercitada frente a la Administración en base a una pretendida cesión ilícita de trabajadores, es competencia de la jurisdicción social: no se le autorizó a extinguir los contratos ni en vía administrativa se planteó ni resolvió esta cuestión, pues dicha pretensión no supone impugnación, modificación o alteración alguna del acto administrativo de autorización de la extinción de los contratos de trabajo Estima en parte el recurso se casación interpuesto por la empresa y la Administración codemandada.
- Documentos relacionados
Véase
- STSJ de Madrid de 17 septiembre 2007 (AS 2007, 3023)